SECRETARÍA DE COMERCIO

Y

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 47/2018

RESFC-2018-47-APN-SECC#MP

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2018

VISTO el Expediente EX-2017-25124238- -APN-DE#MP, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SINTEPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30­-56406678­-4, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del Régimen.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma destinada a la producción, envasado y almacenaje de pintura látex, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 433 emitido con fecha 21 de diciembre de 2017 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma SINTEPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma SINTEPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del mencionado Certificado de Trámite.

Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma SINTEPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30­-56406678­-4, destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma destinada a la producción, envasado y almacenaje de pintura látex, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

Nº DE ORDENSUBPARTIDA ARMONIZADADESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)
18422.30Máquina llenadora-cerradora de envases de DIEZ (10) y VEINTE LITROS (20 l), provista de doble cabezal dosificador y dispositivos de posicionamiento y cerrado, de tapasUNA (1)
28428.90Combinación de máquinas destinada al transporte y almacenamiento de mercaderías en paletas constituida por: estantería autoportante de acero, de SESENTA Y CINCO MIL MILÍMETROS (65.000 mm) de longitud y CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS MILÍMETROS (45.800 mm) de ancho, con una capacidad de almacenaje de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO (18.524) unidades de carga, provista de cobertura en techo y tres laterales; cinco transelevadores con desplazamiento sobre rieles fijados al piso y a la parte superior de las estanterías; rieles de acero y aluminio; transportador con desplazamiento sobre rieles para transferencia de transelevadores; sensores; transportadores; transmisores ópticos y tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica.UNA (1)
38428.90Combinación de máquinas destinada al transporte y almacenamiento de mercaderías en cajas plásticas, constituida por: estantería autoportante, de acero, de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO MILÍMETROS (36.525 mm) de longitud y DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILÍMETROS (10.950 mm) de ancho, con una capacidad de almacenaje de SIETE MIL CUARENTA (7.040) unidades de carga; rieles de acero y aluminio; cuatro transelevadores con desplazamiento sobre rieles fijados al piso y a la parte superior de las estanterías; sensores; transportadores; transmisores ópticos y tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica.UNA (1)
48428.90Sistema inteligente de transporte (STV) conformado por trece carros de transporte sobre rieles, con capacidad de carga máxima igual a MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (1.500 kg) cada uno, rieles rectos y curvos y tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica.UNA (1)
58428.39Transportadores de acción continua, de rodillos motorizados.UNA (1)
68428.90Transportadores de acción continua, de rodillos libres.UNA (1)
78428.39Transportadores de acción continua, de cadenas.UNA (1)
88428.90Mesa para giro a NOVENTA GRADOS (90º), mediante la combinación de transportadores de cadena y rodillos motorizados.DOS (2)
98427.90Carretilla apiladora, eléctrica, destinada a elevar y transportar, paletas, de desplazamiento autónomo, guiada por láser, con capacidad de carga igual a MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (1.500 kg).UNA (1)
108443.39Impresora térmica, de etiquetas.SIETE (7)
118422.40Máquina de envolver, con película de plástico, mercadería en paletas, con anillo giratorio y porta bobina.UNA (1)
128422.30Máquina automática de etiquetar paletas.DOS (2)
137308.90Cercas de acero, de protección perimetral, con sensores de intrusión.UNA (1)
143923.10Cajón de plástico, para el transporte de mercadería.SIETE MIL CUARENTA (7.040)
158428.90Manipulador ingrávido, con capacidad de manipular cargas de hasta CUARENTA KILOGRAMOS (40 kg).SIETE (7)
168428.90Máquina elevadora-manipuladora de paletas.SIETE (7)
179031.80Gálibo para control de dimensiones, de mercadería paletizada.CINCO (5)
188428.90Sistema inteligente de transporte (VTD) conformado por tres carros de transporte sobre rieles, con capacidad de carga máxima igual a a MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (1.500 kg) cada uno; rieles rectos y curvos y tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica.UNA (1)
198537.10Tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a MIL VOLTIOS (1.000 V), con controlador lógico programable incorporado.UNA (1)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ (U$S 199.710.-) y CIF EUROS DOCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (€ 12.981.482.-) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5º.- En los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, infórmese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos del Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, notifíquese a la firma SINTEPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso

e. 18/07/2018 N° 51497/18 v. 18/07/2018