SECRETARÍA DE COMERCIO

Y

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 48/2018

RESFC-2018-48-APN-SECC#MP

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2018

VISTO el Expediente Nº S01:0549618/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la firma UNION AGRARIA SOCIEDAD ANÓNIMA, RURAL, COMERCIAL, INDUSTRIAL e INMOBILIARIA, C.U.I.T. N° 30-61961481-6, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la mencionada normativa, así como su reglamentaria la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del mencionado Régimen.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma para la elaboración de aceite de oliva extra virgen, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 319 emitido con fecha 23 de diciembre de 2016 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL – LA RIOJA-, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma UNION AGRARIA SOCIEDAD ANÓNIMA, RURAL, COMERCIAL, INDUSTRIAL e INMOBILIARIA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma mencionada en el párrafo anterior declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando.

Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma UNION AGRARIA SOCIEDAD ANÓNIMA, RURAL, COMERCIAL, INDUSTRIAL e INMOBILIARIA, C.U.I.T. N° 30-61961481-6, destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma para la elaboración de aceite de oliva extra virgen, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

Nº DE ORDENSUBPARTIDA ARMONIZADADESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)
17309.00Tolvas de acero inoxidable, de capacidad superior a 300 l, con sus válvulas e instrumentos de medición.DOS (2)
28428.33Transportador de acción continua, de banda.CUATRO (4)
38433.60Máquina para limpieza y lavado, de aceitunas, con capacidad de producción de 50.000 kg/h, provista de soplador, despalillador, lavadora, plataformas y escaleras.UNA (1)
48423.82Balanza electrónica para pesaje de productos a granel o de granulometría variable, con capacidad de carga igual a 400 kg.UNA (1)
58543.70Aparato para detección de metales, mediante campo magnético.UNA (1)
68438.60Máquina para deshuesar aceitunas.UNA (1)
78428.39Transportador de acción continua, de tornillo.UNA (1)
88438.60Molino doble de martillos para la fabricación de pasta de aceitunas.DOS (2)
98413.50Bomba volumétrica alternativa, de pistón, con motor de accionamiento de potencia igual a 11,25 kw.DOS (2)
108421.19Centrifugadora – clarificadora, provista de rotor cilíndrico horizontal, con descarga continua de sólidos durante la marcha, de los tipos utilizados para la elaboración de aceites vegetales.UNA (1)
118428.39Aparato para evacuar orujo constituido por recipiente de acero con transportador de acción continua, a tornillo incorporado.UNA (1)
128413.70Bombas centrífugas.UNA (1)
138413.60Bombas volumétricas rotativas.DOS (2)
148421.19Centrifugadora vertical, de los tipos de platillos, de capacidad máxima igual a 3.000 l/h y velocidad de centrifugado igual a 6.800 rpm.UNA (1)
157310.00Recipiente de acero inoxidable, de capacidad inferior a 300 l.UNA (1)
168479.82Tamiz vibrador para la separación de finos y elementos no solubles contenidos en el aceite.UNA (1)
178402.19Caldera de vapor, humotubular, alimentada por combustibles sólidos (huesos de aceitunas).UNA (1)
188419.89Máquina de batir y calentar, pasta de aceituna, provista de tres compartimientos de acero inoxidable, de 9.000 kg de capacidad unitaria, con eje horizontal de batido y tornillo sin fin, unidos entre sí con una bomba de pistón en su parte inferior.UNA (1)
198419.50Intercambiador de calor, de placas.UNA (1)
209026.10Caudalímetros.DOS (2)
218537.10Tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a 1.000 V, con controlador lógico programable incorporado.DOS (2)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor CIP de EUROS CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTE CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (€ 141.720,36) y CIF de EUROS CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL (€ 428.000) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5°.- Infórmese, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma UNION AGRARIA SOCIEDAD ANÓNIMA, RURAL, COMERCIAL, INDUSTRIAL e INMOBILIARIA de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso

e. 18/07/2018 N° 51499/18 v. 18/07/2018