JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

Resolución 12911/2018

RESOL-2018-12911-APN-SECCP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2018

VISTO:

el Expediente EX-2018-34059218-APN-DGDYD#JGM; los Decretos N° 984 del 28 de julio de 2009; 14 del 11 de enero de 2011; 151 del 17 de diciembre de 2015 y N° 725 del 31 de mayo de 2016; y la Decisión Administrativa N° 295 del 12 de marzo de 2018 y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 984/09, establece que “las campañas institucionales de publicidad y comunicación, se llevarán a cabo de acuerdo a los preceptos de dicha norma.

Que el Decreto 14/11 especifica que la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, es autoridad de aplicación de lo normado en el Decreto 984/09.

Que el Decreto 151/15 en la Planilla Anexa al artículo 9° y al fijar la Objetivos de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, establece entre tales: “1. Intervenir en la formulación, ejecución y supervisión de la política de comunicación pública”.

Que luego de ello, el Decreto 725/16 en la Planilla Anexa al artículo 2° amplió las facultades de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, normando que le corresponde: “7. Intervenir en la vinculación del Estado Nacional con los ciudadanos, en el ámbito de su competencia. 8. Impulsar el uso de herramientas tecnológicas para la detección de problemáticas sociales comunes y como instrumentos de participación ciudadana”.

Por otro lado, la Decisión Administrativa 295/18 en su Anexo IV, al fijar las ACCIONES de la DIRECCIÓN DE CONTENIDO DIGITAL de la DIRECCION NACIONAL DE CONTENIDOS, expresa que las mismas consisten en: “1. Efectuar tareas de capacitación para todos los administradores de redes sociales de los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, generando los espacios para el intercambio de experiencias de cada uno de los sectores. 2. Intervenir en la elaboración de un plan de trabajo coordinado, así como en la construcción de una red de comunicación interna con las distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre redes sociales y nuevos canales de difusión.”.

Que de la experiencia recogida surge que las iniciativas individuales en materia de comunicación pública, sea esta digital, en redes sociales, o cualquier otro mecanismo que los funcionarios o dependencias arbitren por sus propios medios, pueden distorsionar el mensaje el Estado Nacional, mensaje este, que requiere un grado de unicidad y coordinación suficiente, para que los ciudadanos puedan acceder a la información y cumplir su rol de contralor constitucional.

Y, asimismo, la DIRECCIÓN DE CONTENIDO DIGITAL es el área de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, que goza de las competencias como para llevar adelante la función indicada, que antes cumplía la Dirección Nacional de Contenido Digital.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DELEGACIÓN LEGAL de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN pública;

Por ello

EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1° de la Resolución 13345 E/2017 de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, que quedará redactado de la siguiente forma: “Las cuentas en las redes sociales, pertenecientes a todas las dependencias del Gobierno Nacional, deben ser informadas a la DIRECCIÓN DE CONTENIDO DIGITAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTENIDOS de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, en el término de quince (15) días hábiles de sancionada la presente, indicándose su nombre y especificación digital, dependencia a la que pertenece, responsables de su utilización, y respectiva contraseña”.

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 2° de la Resolución 13345 E/2017 de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, que quedará redactado de la siguiente forma: “La DIRECCIÓN DE CONTENIDO DIGITAL decidirá sobre la continuidad de las cuentas en las redes sociales, que le sean informadas”.

ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Artículo 4° de la Resolución 13345 E/2017 de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, que quedará redactado de la siguiente forma: “La creación de cualquier cuenta en una red social por parte de cualquiera de las dependencias de la Administración Pública Nacional debe contar con previa aprobación de la DIRECCIÓN DE CONTENIDO DIGITAL, antes de ser registrada”.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge Miguel Grecco

e. 19/07/2018 N° 51924/18 v. 19/07/2018