INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1109/2018
RESOL-2018-1109-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2018
VISTO el Expediente N° 11030/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias, los Decretos N° 1536 del 20 de agosto de 2002, N° 434
del 1º de marzo de 2016, N° 1346 del 30 de diciembre de 2016, y las
Resoluciones INCAA N° 1 de fecha 2 de enero de 2017, N° 1405-E de fecha
16 de noviembre de 2017, Nº 1565-E de fecha 6 de diciembre de 2017 y N°
768-E de fecha 9 de mayo de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, en adelante Ley
de Cine, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal del ámbito del
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, tiene a su cargo el fomento y
regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la
República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía
nacional.
Que, en este contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES tiene como misión promover y proteger los derechos
culturales consagrados en la Constitución Nacional y los instrumentos
internacionales de derechos humanos tendientes a la tutela de la
identidad y pluralidad cultural, conforme a las facultades legalmente
establecidas en la Ley de Cine.
Que por ello, y por prerrogativa del artículo 24 del ordenamiento legal
mencionado, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
administra el Fondo de Fomento Cinematográfico, para diversos fines y
aplicaciones.
Que, como herramienta de importancia sustancial para el ejercicio de la
actividad de fomento precedentemente referida, la Ley de cine asigna al
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la función de
subsidiar la producción cinematográfica nacional.
Que en ese sentido el inciso c) del artículo 24 mencionado
precedentemente, prevé expresamente la aplicación del Fondo de Fomento
Cinematográfico al otorgamiento de subsidios a la producción de
películas nacionales definidas en los términos del artículo 8º de la
misma norma.
Que de acuerdo a los términos de la Ley de Cine el INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES reglamentó el subsidio a otras formas de
exhibición a través de la Resolución INCAA Nº 1/2017 y normativa
complementaria.
Que asimismo la citada Resolución INCAA N° 1/2017, basada en el Decreto
1346/2016, estableció un Régimen General de Fomento en el que se
distinguen TRES (3) modalidades de producción: Producciones destinadas
a Audiencia Media, Producciones destinadas a Audiencia Masiva y
Producciones con Asignación de Subsidios por Convocatoria Previa.
Que por su parte, en el marco de las normas citadas en el párrafo
precedente se estableció en la SECCIÓN 1.5. del ANEXO I de la
Resolución INCAA Nº 1405-E/2017 la regulación de anticipos de subsidios
a otras formas de exhibición a los fines de la finalización de
películas nacionales de producciones destinadas a Audiencia Media de
ficción, animación y documental.
Que la norma mencionada en el párrafo anterior establece la asignación
de anticipos de subsidios para la finalización de películas nacionales
de producción destinadas a Audiencia Media principalmente sobre costos
correspondientes a masa salarial de personal técnico y artístico
estableciendo un porcentaje mínimo como condición necesaria para su
aplicación.
Que en ese sentido resulta pertinente modificar el porcentaje mínimo referido en el considerando anterior.
Que por su parte se estableció de modo excepcional a través de la
Resolución INCAA Nº 1565-E/2017 la regulación de anticipos de subsidio
extraordinario a los fines del rodaje de películas nacionales de
producciones destinadas a Audiencia Media a los efectos de su
aplicación en los rodajes de la primera etapa del presente año.
Que dicha medida fue excepcional y transitoria, pero que sobre base de
la experiencia de la misma resulta oportuno establecer un marco que
permita el establecimiento sistemático de convocatorias de anticipos de
subsidios a los fines del rodaje destinadas a los productores
presentantes de películas nacionales de Audiencia Media de ficción,
animación y documental con fechas próximas de inicio de rodajes.
Que en ese sentido, resulta pertinente establecer por la presente el
marco de dichas convocatorias de anticipos de subsidios a los fines del
rodaje, que será complementado con cada uno de los llamados de modo que
constituya una herramienta eficaz de financiamiento sostenido que
habilite a los productores a su solicitud según cual fuere su fecha de
inicio de rodaje.
Que por su parte y sin perjuicio de que la decisión de conceder
anticipos de subsidios resulta ser una facultad de la Presidencia del
INCAA, a los fines de asegurar la implementación de políticas de
transparencia resulta favorable establecer un comité designado por el
Consejo Asesor para la aprobación de los proyectos que requieran los
anticipos de subsidios a los efectos del rodaje de producciones
destinadas a Audiencia Media.
Que, atendiendo a las características de la medida, la concesión de
anticipos de subsidios a los efectos del rodaje contempla recaudos
razonables para el libramiento de los fondos, consistentes en garantías
mediante seguro de caución o exteriorización de una propiedad inmueble
valuada en por lo menos el cien por ciento del anticipo a otorgarse,
suscribiendo el pertinente convenio de asignación de anticipo de
subsidio a los efectos del rodaje.
Que asimismo, resulta pertinente reglamentar una tercera modalidad de
anticipo de subsidios de otras formas de exhibición aplicable a
películas nacionales destinadas a audiencia media, tendiente a
estimular la inversión privada y potenciar con ello las medidas de
fomento de la Ley de Cine, cumpliendo con ello con las prerrogativas de
dicho ordenamiento en lo que respecta a la protección de la identidad
cultural.
Que en ese sentido se establece mediante la presente norma un esquema
de anticipo de subsidios a Copia “A”, para producciones de películas
nacionales destinadas a audiencia media en las que se hubiera
finalizado la película sin acceso a medidas de financiamiento por parte
del INCAA como ser anticipos de subsidios y/o crédito reglamento por
este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que resulta pertinente establecer que los anticipos de copia A se
extenderán hasta el importe de los costos totales o parciales
reconocidos por el Organismo, con el tope del OCHENTA Y OCHO POR CIENTO
(88%) del monto del presupuesto del proyecto de la película o el
OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) del subsidio de medios electrónicos, el
que fuere menor.
Que asimismo, en correlación a la reglamentación de anticipos de
subsidios de este INSTITUT DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES corresponde
establecer un mínimo de costos de masa salarial sobre el presupuesto de
la película a los efectos de acceder a los anticipos de subsidios a
Copia “A”.
Que por su parte y en consonancia a lo dispuesto en el plan de
modernización del estado en el Decreto N° 434/2016, corresponde
mantener el criterio aplicado a los anticipos de subsidios sobre costos
de masa salarial - SECCIÓN 1.5. del ANEXO I de la Resolución INCAA Nº
1405/2017- implementando un mecanismo tendiente a mejorar la gestión
pública en términos de calidad y eficiencia, incorporando en la
tramitación de los anticipos de subsidios a copia “A” mecanismos de
notificación electrónica vía correo electrónico.
Que la presente medida fue debatida en el seno del Consejo Asesor,
siendo aprobada por dicho órgano de este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES.
Que las Gerencias de Fomento a la Producción Audiovisual y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la
Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 324/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
CAPÍTULO 1
ANTICIPO DE SUBSIDIO A LOS EFECTOS DEL RODAJE
ARTÍCULO 1°.- ANTICIPO DE SUBSIDIO A LOS EFECTOS DEL RODAJE:
El INCAA se encuentra facultado para otorgar anticipos de subsidios de
medios electrónicos a los efectos del rodaje de las películas
producidas bajo la modalidad de audiencia media, de conformidad con los
términos indicados en este capítulo. Dicha facultad será ejercida
mediante los distintos llamados que oportunamente se establezcan a tal
efecto, con aprobación del Consejo Asesor.
En cada llamado se consignarán los montos máximos que podrán otorgarse
en concepto del anticipo mencionado, así como las demás condiciones
pertinentes.
ARTÍCULO 2°.- CONDICIONES DE ACCESO AL LLAMADO:
Es condición para acceder al anticipo de subsidio establecido en el presente capítulo que:
1- El proyecto hubiere sido declarado de interés.
2- El rodaje de la película se inicie dentro del plazo que se determine
en el llamado pertinente, o en el plazo para inicio de rodaje
establecido en los artículos 32 del Anexo I de la Resolución 1/2017 y
6, inciso c) de la mencionada Resolución; el que fuera menor.
3- El/los productor/es presentante/s suscriba/n la solicitud que en
cada llamado se establezca acompañando la documentación que en esa
oportunidad se requiera.
4- El/los productor/es presentante/s no tenga/n obligaciones en mora con el INCAA.
ARTÍCULO 3°.- MONTO MÁXIMO A OTORGAR POR PROYECTO:
El anticipo de subsidio será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%)
del monto del presupuesto del proyecto de la película o al SESENTA Y
CINCO POR CIENTO (65%) del SUBSIDIO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS; el que
fuere menor. En caso de que el productor del proyecto pertinente tenga
o requiera un crédito reglamentado por el INCAA el tope establecido en
el presente artículo no podrá superar sumados el crédito y el anticipo
de subsidios a los efectos del rodaje solicitado, el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del monto del presupuesto del proyecto de la película o al
OCHENTA POR CIENTO (80%) del SUBSIDIO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS; el que
fuere menor.
ARTÍCULO 4°.- SELECCIÓN DE PROYECTOS:
A los efectos de aprobar los proyectos facultados a recibir el anticipo
de subsidio reglamentado en este capítulo, así como para la
determinación del monto a otorgar a los mismos, el INCAA se encuentra
facultado para realizar la evaluación previa de los mismos y constituir
un comité. Dicho comité determinará el monto a asignar a cada uno de
los que hayan sido seleccionados, teniendo en cuenta los importes
máximos a los que se hace referencia en los artículos 1° y 3°.
Asimismo, el monto sugerido por dicho comité no podrá representar en
cada caso una suma menor al OCHENTA POR CIENTO (80%) del importe
solicitado por el productor. En el análisis llevado adelante el comité
deberá considerar las evaluaciones previas y la naturaleza y solidez de
la financiación acreditada oportunamente por el productor presentante.
ARTÍCULO 5°.- COMITÉ:
El comité estará integrada por TRES (3) miembros con experiencia en
evaluación financiera y económica de proyectos cinematográficos,
designados por el Consejo Asesor. DOS (2) de los integrantes serán
designados en los términos establecidos en la Resolución INCAA N°
768-E/2018, y deberán ser productores de reconocida trayectoria en el
ámbito cinematográfico, cumpliendo con los antecedentes mínimos
exigidos para integrar el comité de selección de proyectos de
producciones con anticipos de subsidios por convocatoria previa. El
tercer integrante será designado a propuesta de la Presidencia del
INCAA de un listado de por lo menos TRES (3) integrantes. Es
incompatible para integrar dicho comité poseer algún tipo de interés en
los proyectos participantes del llamado y/o tener obligaciones en mora
con el INCAA.
ARTÍCULO 6°.- INFORME DEL COMITÉ:
En el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados desde su constitución,
el comité deberá elaborar un informe en el que consignará los proyectos
aprobados de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 4°,
incluyendo hasta un máximo de CINCO (5) proyectos suplentes, con su
respectivo orden de mérito.
Asimismo, deberá confeccionar un informe por cada uno de los proyectos
aprobados en donde consten las razones que motivaron la decisión.
ARTÍCULO 7°.- RESOLUCIÓN:
Elevado el informe a la presidencia del INCAA, se procederá al dictado
de la resolución que establezca el listado total de proyectos aprobados
con mención de:
1- el nombre del Proyecto;
2- el Productor presentante seleccionado:
3- el monto asignado a cada proyecto;
4- el número de expediente; y
5- la fecha de inicio de rodaje.
ARTÍCULO 8º.- GARANTÍAS:
Para la concesión del anticipo de subsidio el INCAA requerirá del
productor garantías a satisfacción, las cuales serán de propiedades
inmuebles, propias o de terceros, con la respectiva valuación efectuada
por martillero público matriculado, o también seguros de caución por la
totalidad de las etapas de producción de la película, designando al
INCAA como beneficiario de la caución. Las mismas deberán garantizar el
CIEN POR CIENTO (100%) del monto del anticipo de subsidio del proyecto
en cuestión, las que serán liberadas una vez devengados los subsidios
por un monto equivalente al anticipo efectivamente liquidado.
En los casos de sociedades, sus administradores deberán asumir
personalmente el carácter de fiadores solidarios por los importes de la
garantía.
Las garantías deberán presentarse dentro de los TREINTA (30 días)
corridos de publicada la resolución de proyectos seleccionados y libres
de cualquier tipo de gravamen o inhibición, junto con los
correspondientes certificados de dominio e inhibición, emitidos por los
registros pertinentes, como condición necesaria para la firma del
contrato del acuerdo pertinente.
El productor se obliga a comunicar fehacientemente cualquier
modificación y/o cambio ya sea por caso fortuito o fuerza mayor del
bien dado en garantía.
ARTÍCULO 9º.- ANÁLISIS DE LA GARANTÍAS:
La GERENCIA DE FOMENTO elaborará un análisis mediante informe de las
garantías y tasaciones presentadas por el productor para garantizar el
anticipo de subsidio que corresponda según el proyecto e indicando en
cada caso si las mismas resultan suficientes en base a los datos que
resulten del registro de garantías.
En dicho informe deberá analizarse la valuación económica y el alcance pecuniario de las garantías presentadas.
Cumplido ello, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS efectuará el estudio
del/los títulos de propiedad, seguros de caución, certificados de
dominio y de inhibición presentados, según corresponda.
Resultando satisfactoria la garantía y corroborándose la inexistencia
de deuda en mora ante el Organismo se procederá a la suscripción del
convenio correspondiente.
ARTÍCULO 10.- CONVENIO:
Los productores cuyos proyectos fueran seleccionados deberán suscribir
el correspondiente acuerdo de anticipo de subsidio que se establecerá
al efecto.
ARTÍCULO 11.- PAGO DEL ANTICIPO DE SUBSIDIO:
El pago del anticipo de subsidio se realizará en una única cuota y una vez cumplidos los siguientes requisitos:
1- Haber acreditado el inicio de rodaje en el plazo pertinente. El
incumplimiento de dicho recaudo tiene como sanción la pérdida del
anticipo de subsidio a efectos del rodaje.
2- Haber acompañado la totalidad de la documentación relativa a las
altas tempranas y los contratos del personal técnico y artístico
correspondiente a la etapa de rodaje, precisando en planilla por
separado la fecha de inicio y finalización de tareas laborales de la
totalidad del personal contratado en esta etapa. Se deja constancia que
esta documentación deberá ser considerada a los efectos de la rendición
de los costos incurridos.
ARTÍCULO 12.- RENDICIÓN:
El productor que hubiere recibido el anticipo de subsidio estará
obligado a realizar la rendición de lo liquidado según el siguiente
detalle:
Se deberá presentar rendición de gastos efectivamente realizados por
los montos liquidados, debiendo estar suscripta por un Contador Público
matriculado y certificada la misma por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas, en el término de CIENTO CINCUENTA (150) días
corridos de efectuado su pago para el caso de largometrajes de ficción
y documental o de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de efectuado su
pago para el caso de largometrajes de animación y bajo apercibimiento
de que el productor sea incorporado a la lista de deudores del INCAA y
le sea reclamada en instancia judicial la totalidad del anticipo.
La mora en la devolución de los montos otorgados según el plazo del
presente artículo se producirá de pleno derecho y sin necesidad de
requerimiento o interpelación alguna. En el caso de mora se aplicará un
interés punitorio a tasa activa del Banco de la Nación Argentina a 30
días desde la fecha de mora y hasta la efectiva devolución de las sumas
otorgadas.
En caso de requerir anticipo de subsidios en los términos de la Sección
1.5. del Anexo I de Resolución INCAA Nº 1405-E/2017 y aun no habiendo
vencido el plazo para efectuar la rendición establecido en el presente
artículo, será igualmente obligación del productor acreditar los costos
por los montos recibidos por anticipo de subsidios en los términos del
presente capítulo en forma previa a otorgarse el anticipo de subsidio
de la resolución citada.
CAPÍTULO 2
ANTICIPO DE SUBSIDIO A COPIA “A”
ARTÍCULO 13.- ANTICIPO DE SUBSIDIO A COPIA “A”:
El productor de películas realizadas bajo la modalidad de audiencia
media que hubiera finalizado la película sin acceso a medidas de
financiamiento por parte del INCAA (anticipos de subsidios y/o crédito
reglamento por el INCAA) podrá solicitar que se le conceda un anticipo
de subsidios por medios electrónicos de conformidad con lo establecido
en el artículo 14º. Es condición para requerir dicho anticipo que se
encuentre acreditado lo siguiente:
1- Haberse verificado la entrega de la copia “A” y realizado el informe técnico correspondiente por parte del INCAA.
2- Haberse verificado que el productor no hubiera percibido anticipo de
subsidio y/o un subsidio y/o un crédito reglamentado por el organismo,
conforme la normativa vigente respecto de la película pertinente.
3- Acreditar en el caso de las películas de ficción o animación que el
porcentaje de masa salarial sobre el presupuesto de la película sea
como mínimo del DIECIOCHO POR CIENTO (18%). Acreditar en los casos de
películas documentales que el porcentaje de masa salarial sobre el
presupuesto de la película sea como mínimo del DIEZ POR CIENTO (10%)
para la solicitud del anticipo de subsidio.
4- Acreditar y obtener el reconocimiento de los costos efectivamente
pagados en relación a la película por un importe igual o superior a la
suma que se solicita.
5- Haber verificado que el Productor Presentante no tenga deuda en mora con el organismo.
ARTÍCULO 14.- MONTO MÁXIMO A OTORGAR POR PROYECTO:
El anticipo
de subsidio consistirá en el importe de los costos totales o parciales
reconocidos de conformidad con lo establecido en el artículo anterior y
tendrá como tope un monto equivalente al OCHENTA Y OCHO POR CIENTO
(88%) del monto del costo aprobado del proyecto de la película o el
OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) del SUBSIDIO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS; el
que fuere menor.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 916/2023
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 7/7/2023.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 15.- REQUISITOS DE LA PRESENTACIÓN:
En la solicitud de anticipo de subsidio el productor deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Constituir domicilio electrónico designando una casilla de correo
electrónico donde serán válidas todas las notificaciones referidas a la
solicitud de anticipo de subsidio.
b) Acompañar la documentación que acredite el porcentaje mínimo de
costos sobre masa salarial requerido en el presente capítulo, en los
términos de lo dispuesto en los incisos b) a e), del artículo 42, del
Anexo I de la Resolución INCAA N° 1405-E/2017.
c) Adjuntar la documentación respaldatoria de los costos en los que
hubiera incurrido en el proyecto de la película, de conformidad con lo
exigido en el punto 4- del artículo 13 de la presente Resolución.
d) Acompañar constancia de inscripción vigente en el Registro Público
de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual del Organismo.
La rendición de los costos deberá cumplir con lo establecido en la
normativa vigente del INCAA y estar suscripta por un Contador Público
matriculado y certificada la misma por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas.
El trámite de solicitud deberá realizarse en una única presentación.
Sin perjuicio de ello, el productor se encuentra facultado a realizar
presentaciones parciales de costos en forma previa a la solicitud del
anticipo de subsidio a copia “A”.
ARTÍCULO 16.- TRÁMITE:
La GERENCIA DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL deberá evaluar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente sección a
cuyo efecto deberá dar intervención previa a las áreas pertinentes.
En el caso de encontrarse cumplidos los requisitos exigidos y previo
dictamen de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, se procederá al dictado
del acto administrativo correspondiente, el cual será notificado al
domicilio electrónico constituido a tal fin.
ARTÍCULO 17.- DECLARACIONES JURADAS Y PAGO:
Para proceder al pago del anticipo de subsidio de la presente sección,
el productor deberá acompañar dentro de los TRES (3) días hábiles de
notificado del acto administrativo pertinente al domicilio electrónico
constituido, una Declaración Jurada de Reconocimiento de Deuda, cuyo
modelo obra en el Anexo I, según se indica a continuación.
La declaración jurada del Anexo I mencionado deberá contar con firma
certificada, y en el caso de personas jurídicas acreditar personería.
En la misma el productor manifestará conocer y aceptar las condiciones
para la obtención de anticipos de subsidios y reconocerá expresamente
su obligación de devolver las sumas percibidas respondiendo con su
patrimonio en los términos establecidos en el artículo 22, con
excepción de lo establecido en el inciso c) y el último párrafo del
artículo citado.
ARTÍCULO 18.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA:
El pago de las sumas que se concedan en concepto de anticipo de subsidios queda sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
CAPÍTULO 3
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ANTICIPOS DE SUBSIDIOS
ARTÍCULO 19.- OBLIGACIONES DEL PRODUCTOR:
El productor estará obligado a:
1- Comunicar fehacientemente cualquier cambio de domicilio del
productor/es y/o empresas productoras, como así también de los
fiadores, consignados en el acuerdo;
2- Comunicar fehacientemente el concurso preventivo y/o quiebra del o
los tomadores del anticipo como así también de los fiadores;
3- Encontrarse a disposición del Organismo ante cualquier duda y/o consulta vinculada al acuerdo y las garantías.
ARTÍCULO 20.- TOPE A LOS ANTICIPOS DE SUBSIDIO:
En el caso de resultar beneficiario del anticipo de subsidios a los
efectos del rodaje, el productor podrá solicitar anticipo de subsidio a
los efectos de la finalización de la película, siempre que la suma de
los montos solicitados por este último, sumado a los anticipos
previamente otorgados por cualquier concepto no supere el OCHENTA Y
OCHO POR CIENTO (88%) del presupuesto aprobado o del OCHENTA Y OCHO POR
CIENTO (88%) del tope previsto para los subsidios de medios
electrónicos fijo correspondiente a cada proyecto, el que fuera menor.
ARTÍCULO 21.- MODO DE DESCUENTO DE LOS ANTICIPOS DE SUBSIDIO:
Los anticipos de subsidios entregados se descontarán del primer pago
que corresponda percibir al productor por los Subsidios de Sala y/o por
otros Medios de Exhibición tanto fijo como variable.
ARTÍCULO 22.- CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO:
La solicitud de anticipos de subsidios implicará para el productor el
conocimiento y aceptación de las condiciones para la obtención de los
mismos y el reconocimiento de su obligación de devolver las sumas
percibidas respondiendo con su patrimonio en los siguientes casos:
a) en caso de no resultar beneficiario de los subsidios previstos en la
normativa por cualquier motivo o razón, y/o que éstos resulten
insuficientes;
b) en caso de no haber acreditado los requisitos establecidos en la
normativa para la acreditación de medios electrónicos por causas
atribuibles al productor en el plazo de DIECIOCHO (18) meses desde la
entrega de la copia “A”;
c) no entregar la copia “A” en los plazos previstos en el artículo 6
inciso c) de la Resolución INCAA Nº 01/2017 o en el artículo 32 del
Anexo I de la resolución citada, con exclusión del anticipo de subsidio
a copia “A”, al que no le resulta aplicable el presente inciso.
La mora en la devolución de los montos otorgados se producirá de pleno
derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna cuando
se encuentre configurado alguno/s de los supuestos mencionados en el
presente artículo.
En el caso de mora se aplicará un interés punitorio a tasa activa del
Banco de la Nación Argentina a TREINTA (30) días desde la fecha de mora
y hasta la efectiva devolución de las sumas otorgadas.
Asimismo, en el caso que la copia “A” de la película fuere entregada
fuera de los términos previstos en el artículo 6° inciso c) de la
Resolución INCAA Nº 01/2017 o en el artículo 32 del Anexo I de la
resolución citada, según correspondiere, no aplicará el interés
punitorio establecido en el párrafo precedente. El INCAA aplicará en
este caso una multa correspondiente al CINCO POR CIENTO (5%) del
anticipo de subsidios otorgado a descontar de la primera liquidación de
subsidios, en el caso de encontrarse vencida la prórroga de SEIS (6)
meses para el inicio de rodaje prevista en el apartado 1 del artículo
33 de la sección 2.4 del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1/2017.
CAPÍTULO 4
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 23.- Determinar que en el caso de las películas de ficción o
animación el porcentaje de masa salarial sobre el presupuesto de la
película que debe acreditarse en los términos del artículo 39, apartado
3) (i), del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1405-E/2017, para los
rodajes finalizados a partir del 31 demarzo de 2018, es del VEINTIDÓS
POR CIENTO (22%).
ARTÍCULO 24.- Establecer que el Capítulo 3° de la presente Resolución
resulta aplicable asimismo a la Sección 1.5 del Anexo I de la
Resolución 1405-E/2017.
ARTÍCULO 25.- Aprobar el Anexo I identificado como
IF-2018-33763031-APN-GFPA#INCAA, el cual a todos los efectos forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 26.- Establecer que los cambios que en el futuro se produjeran
-en el régimen del capítulo 2 de la presente Resolución- no será de
aplicación a los proyectos que hayan previamente iniciado rodaje.
ARTÍUCLO 27.- Determinar que la presente Resolución entrará en vigencia
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 28.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ralph Douglas Haiek
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/07/2018 N° 52095/18 v. 19/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)