MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 621/2018

RESOL-2018-621-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-24588086-APN-SSTF#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF SE), llevó adelante la contratación ADIF N° 202/2016, relativa a la “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE DETENCIÓN AUTOMÁTICA DE TRENES (ATS) EN EL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”.

Que en razón de ello fue suscripto un contrato de suministro y asistencia a la puesta en servicio, entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y MARUBENI CORPORATION, sociedad constituida bajo las leyes de Japón el día 4 de agosto de 2016, por un monto de YENES SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ MILLONES, NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS (¥ 6.710.964.900).

Que dicho contrato fue modificado por Adendas del 26 de agosto de 2016, del 16 de diciembre de 2016 y del 27 de febrero de 2017.

Que con fecha 19 de mayo de 2017 se suscribió entre la REPÚBLICA ARGENTINA como Prestatario y la institución financiera JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (JBIC) por sí y como representante de DEUTSCHE BANK AG, sucursal TOKIO, el Contrato de Préstamo destinado al financiamiento del Proyecto “Suministro de Sistema Automático de Detención de Trenes (ATS) en el Área Metropolitana de Buenos Aires” (CONVE-2017-11313102-APN-DDP#MHA), conforme al modelo aprobado a través del artículo 1º del Decreto 343 del 17 de mayo de 2017 (DECTO-2017-343-APN-PTE).

Que en la cláusula 13.8 del señalado contrato de préstamo se estableció que el Prestatario (La REPÚBLICA ARGENTINA representada por el entonces MINISTERIO DE FINANZAS, (actualmente MINISTERIO DE HACIENDA), por intermedio del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se asegurará de que el importador (ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO) implemente, complete, opere y mantenga el proyecto con la diligencia debida y eficiencia sin demora innecesaria, de acuerdo con la legislación aplicable y conforme a las prácticas administrativas, financieras y de ingeniería razonables relacionadas con el Proyecto.

Que con respecto a dicho Proyecto, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS oportunamente decidió otorgar su opinión favorable para el inicio de las gestiones de preparación de una operación de crédito por un monto de hasta DÓLARES CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTIOCHO CENTAVOS (US$ 55.120.595,28), las que derivaron en el mencionado Contrato de Préstamo (NO-2017-03362893-APN-JGM).

Que a su vez, en razón de lo previsto en el Contrato de Préstamo, el MINISTERIO DE TRANSPORTE manifestó mediante Nota Nº NO-2017-20482498-APN-MTR, que “(1) las Declaraciones y Garantías relacionadas con el Contrato de Adquisición de ATS y la ADIF, en su carácter de “Importador”, contenidas en el Contrato de Préstamo son válidas en los términos y con los alcances allí establecidos; y, (2) las obligaciones relacionadas con el Contrato de Adquisición de ATS y ADIF contenidas en las cláusulas 11.1 (b) (xiv), 12.3, 13.1, 13.2, 13.7 y 13.8 del Contrato de Préstamo y de las cláusulas 4.4 y 4.5 de la respectiva Carta Acuerdo son asumidas por este Ministerio en los términos y con los alcances allí establecidos” y se comprometió a “brindar información al entonces MINISTERIO DE FINANZAS (actualmente MINISTERIO DE HACIENDA) sobre la ejecución de las obligaciones referidas precedentemente toda vez que éste último lo requiera, por los medios de comunicación oficial”.

Que en dicho marco, resulta necesario aprobar un “Procedimiento administrativo para la Solicitud de Desembolso - JBIC/DB-ATS”, a fin de establecer un circuito apropiado que garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Contrato de Préstamo respecto del trámite de las solicitudes de desembolsos previstos por el artículo 5° del PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS de la contratación ADIF N° 202/2016.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y su modificatorio el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Procedimiento administrativo para la Solicitud de Desembolso - JBIC/DBATS”, que como ANEXO I (IF-2018-33999016-APN-MTR) integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a firmar las solicitudes de desembolso en representación de dicho Ministerio, conforme lo previsto en el punto 3 del procedimiento aprobado por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y al MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-621-2018-MTR/IF-RS-621-2018-MTR.pdf

e. 19/07/2018 N° 52070/18 v. 19/07/2018