ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4278
Reingeniería de declaraciones
aduaneras sumarias. Presentación sistémica de los Manifiestos de Carga
de Importación (MANISIM) y de los Manifiestos de Desconsolidación para
la vía acuática. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2018
VISTO el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global
(SAFE) y la Resolución General N° 3.622 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el primero de los cuatro elementos básicos del mencionado Marco
Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la
Organización Mundial de Aduanas (OMA), tiene por objeto armonizar los
requisitos relativos a la información anticipada sobre los movimientos
de cargas, a fin de facilitar el comercio y aumentar la certidumbre y
predictibilidad en la cadena logística internacional.
Que, asimismo, con el objeto de reducir los costos y el tiempo
necesario para exportar e importar mercaderías, centra sus iniciativas
en la implementación de medidas tendientes a la simplificación de los
requisitos documentales así como la modernización y armonización de los
procedimientos aduaneros.
Que, mediante la Resolución General N° 3.622 y su modificatoria, esta
Administración Federal implementó el Módulo de Información Anticipada
del Manifiesto General de Carga a través del Sistema Informático
MALVINA (SIM), a fin de optimizar los controles aduaneros basados en el
análisis de riesgo respecto de los medios de transporte que arribaren
al territorio nacional por la vía acuática y de las mercaderías
transportadas.
Que conforme la experiencia recogida desde la implementación del citado
módulo, resulta propicio avanzar gradualmente en la facilitación de los
procedimientos relativos al arribo de las cargas mediante la
incorporación del intercambio electrónico de datos relativos a la
mercadería amparada por documentos de transporte hijos/nietos, la
generación y presentación automática de los Manifiestos de Carga de
Importación (MANI SIM) y la consecuente generación automática de los
Manifiestos de Desconsolidación SIM.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera,
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del
Interior, de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense los lineamientos operativos aplicables a la:
a) Transmisión anticipada de la información relativa a los medios de
transporte, incluso los que arriben vacíos, y a la totalidad de los
consignatarios y mercaderías transportadas, cualquiera sea su país de
destino, que arriben al territorio nacional por la vía acuática para su
descarga o en tránsito con permanencia a bordo.
b) Generación del Manifiesto General de la Carga (MGC).
c) Transmisión de la información anticipada de las mercaderías y
consignatarios de las mismas amparadas por documentos de transporte
hijos/nietos.
d) Recupero y generación de los Manifiestos de Carga de Importación (MANI SIM).
e) Recupero y generación de los Manifiestos de Desconsolidación SIM.
Sujetos obligados a la transmisión de datos mediante el Módulo Información Anticipada del Manifiesto General de Carga (MGC)
ARTÍCULO 2°.- El Agente de Transporte Aduanero del transportista a
quien pertenece el medio de transporte o que tenga derecho a hacer uso
del mismo, en adelante “ATA MT” (Agente de Transporte Aduanero del
Medio Transportador) y los Agentes de Transporte de los transportistas
con los cuales su representado haya efectuado convenios bajo la
modalidad de bodega compartida, en adelante “ATA CBC” deberán
transmitir la información requerida por el “Módulo Información
Anticipada del Manifiesto General de Carga (MGC)-Vía Marítima” del
Sistema Informático MALVINA (SIM).
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos obligados deberán transmitir la información
del Artículo 2° a través de los medios que para ello habilite esta
Administración Federal.
A tal fin, deberán observar las pautas contenidas en el manual de
usuario externo, disponible en el micrositio “Módulo de Información
Anticipada y Reingeniería del Manifiesto General de Carga-Vía Marítima”
del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 4°.- El “ATA MT” deberá suministrar los datos consignados en el Anexo I.
El sistema generará un “Identificador de viaje” de ese medio de
transporte con destino al territorio nacional, independientemente de la
cantidad de Aduanas en las que opere, con un formato alfanumérico de
DIECISÉIS (16) dígitos: CUATRO (4) números correspondientes al año, DOS
(2) números correspondientes a la vía de arribo, un registro secuencial
de NUEVE (9) dígitos y UNA (1) letra de verificación.
El “ATA MT” deberá informar el “Identificador de viaje” a cada “ATA CBC”, a través de los medios que ellos determinen.
Si el “ATA MT” transporta carga propia deberá suministrar
adicionalmente los datos relativos a su carga, detallados en el Anexo
II, asociándolos al “Identificador de viaje”.
El referido identificador también deberá consignarse cuando se registre
el Manifiesto de Exportación (MANE) correspondiente a la mercadería que
se haya cargado en el mismo medio de transporte con destino al exterior.
ARTÍCULO 5°.- EL “ATA CBC” deberá suministrar, los datos consignados,
en el Anexo II, correspondientes a su propia carga, asociándolos al
“Identificador de viaje”.
ARTÍCULO 6°.- Los sujetos indicados en el Artículo 2° deberán
transmitir la información de la mercadería y los consignatarios de la
misma, que se embarquen en el medio de transporte con destino a la
República Argentina, luego de su puesta a bordo y en forma inmediata a
la partida de cada puerto extranjero en el cual ha sido cargada.
Asimismo, en forma inmediata a la partida del medio de transporte del
último puerto extranjero con destino a la República Argentina, los
Agentes de Transporte Aduanero deberán enviar la información anticipada
de la mercadería que no se descargará en el territorio nacional. Este
acto constituirá el cierre de la información anticipada.
ARTÍCULO 7°.- Los Agentes de Transporte Aduanero podrán rectificar la
información anticipada transmitida originalmente, siempre que no se
haya efectuado el cierre de la información anticipada.
Las rectificaciones mencionadas se efectuarán conforme los lineamientos
indicados en el manual de usuario externo, disponible en el micrositio
“Módulo de Información Anticipada y Reingeniería del Manifiesto General
de Carga-Vía Marítima” del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
Las modificaciones de datos que se efectúen generarán marcas en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
Arribo del medio de transporte
ARTÍCULO 8°.- El “ATA MT” deberá registrar en el SIM la fecha de arribo
del medio de transporte en cada una de las aduanas en las que opere.
Si, eventualmente, distintos Agentes de Transporte Aduanero
representaran, en distintos puertos al “ATA MT” del viaje, los mismos
tendrán que estar apoderados por este último para operar en su nombre,
en los términos de la Resolución General N° 2.572 y sus modificatorias.
A tal fin, deberán observar las pautas contenidas en el manual de
usuario externo, disponible en el micrositio “Módulo de Información
Anticipada y Reingeniería del Manifiesto General de Carga-Vía Marítima”
del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Manifiesto General de Carga (MGC) y Manifiestos de Carga de Importación (MANI SIM)
ARTÍCULO 9°.- El registro de la fecha de arribo del medio de transporte
implica la conformación sistémica, a partir de ese momento, de:
a) El Manifiesto General de la Carga (MGC) y
b) Los Manifiestos de Carga de Importación (MANI SIM) por cada Agente
de Transporte interviniente (“ATA MT”/“ATA CBC”) en cada puerto de
arribo.
ARTÍCULO 10.- Los MANI SIM se generarán en estado “En curso”, pudiendo ser rectificados.
Las modificaciones de datos que se efectúen generarán marcas en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
Ratificación de Autoría de la Declaración
ARTÍCULO 11.- El “ATA MT” y los “ATA CBC”, según corresponda,
procederán al cambio de estado, en el sistema, del MANI SIM a
“Registrado” y a efectuar la ratificación de la información declarada
en el MANI SIM, empleando el servicio denominado “Ratificación de
Autoría de la Declaración”.
Para acceder al citado servicio se deberá contar con “Clave Fiscal”
otorgada por este Organismo con el máximo nivel de seguridad que la
tecnología actual permite aplicar a los procesos de autenticación de
usuarios de los sistemas informáticos, para lo cual utilizarán el
dispositivo de hardware “token” u otros mecanismos tecnológicos que
determine esta Administración Federal en el sitio “web” del Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
La utilización del referido servicio producirá la confirmación de la
autoría e integridad de la declaración aduanera por medios fehacientes.
Las modificaciones de datos que se efectúen con posterioridad al
Registro del Manifiesto generarán marcas en el Sistema Informático
MALVINA (SIM).
Presentación electrónica y automática del Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM)
ARTÍCULO 12.- Transcurridos TREINTA (30) minutos contados desde la
confirmación de arribo del medio de transporte, de no registrarse
bloqueos por parte del servicio aduanero y el “ATA MT” y los “ATA CBC”,
según corresponda, hayan efectuado el cambio de estado del MANI SIM a
“Registrado” y ratificado la autoría de dicha declaración, se producirá
la presentación electrónica y automática de los MANI SIM y su estado
pasará a “Presentado”, no requiriéndose su impresión en soporte papel.
La presentación sistémica de los MANI SIM de un medio de transporte que
en un mismo viaje opere en varias aduanas, será conforme lo establecido
en el párrafo anterior, para cada una de las aduanas.
Descarga
ARTÍCULO 13.- La presentación sistémica y automática de los MANI SIM
determina que se ha dado cumplimiento a la presentación de los
documentos y declaraciones exigidos correspondientes al medio de
transporte, quedando a partir de ese momento autorizada la operación de
descarga.
Información anticipada de cargas consolidadas
ARTÍCULO 14.- Los Agentes de Transporte Aduanero responsables de las
cargas que arriben en condición de consolidadas (ATA
Desconsolidadores), deberán transmitir la información correspondiente a
los documentos de transporte hijos/nietos a partir de la puesta a bordo
de la mercadería y en forma inmediata a la transmisión de la
información del documento de transporte madre, luego de la partida del
medio de transporte, con destino a la República Argentina, de cada
puerto extranjero. Los datos a transmitir se consignan en el Anexo III
de la presente.
Su estructura y los medios habilitados por esta Administración Federal
a través de los cuales deberá efectuarse la transmisión, se encontrarán
disponibles en el micrositio “Módulo de Información Anticipada y
Reingeniería del Manifiesto General de Carga-Vía Marítima” del sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 15.- Los ATA Desconsolidadores podrán rectificar la
información anticipada transmitida originalmente hasta la partida del
medio de transporte del último puerto extranjero con destino a la
República Argentina.
Las rectificaciones mencionadas se efectuarán conforme los lineamientos
indicados en el manual de usuario externo, disponible en el micrositio
“Módulo de Información Anticipada y Reingeniería del Manifiesto General
de Carga-Vía Marítima” del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
Las modificaciones de datos que se efectúen generarán marcas en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
Manifiesto de Desconsolidación SIM
ARTÍCULO 16.- Cumplimentado el trámite del Artículo 8º, los ATA
Desconsolidadores procederán a recuperar a través de la transacción de
registro del manifiesto, la información previamente transmitida de los
documentos de transporte hijos/nietos, generándose sistémicamente el
manifiesto de desconsolidación SIM.
A tal fin, deberán observar las pautas contenidas en el manual de
usuario externo, disponible en el micrositio “Módulo de Información
Anticipada y Reingeniería del Manifiesto General de Carga-Vía Marítima”
del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 17.- Los MANI SIM se generarán en estado “En curso”, pudiendo ser rectificados.
Las rectificaciones que se efectúen generarán marcas en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
Ratificación de autoría de la declaración del Manifiesto de Desconsolidación SIM
ARTÍCULO 18.- El ATA Desconsolidador registrará en el sistema el cambio
de estado del Manifiesto de Desconsolidación SIM a “Registrado”, y
luego deberá emplear el servicio denominado “Ratificación de Autoría de
la Declaración”.
Para acceder al citado servicio se deberá contar con “Clave Fiscal”
otorgada por este Organismo con el máximo nivel de seguridad que la
tecnología actual permite aplicar a los procesos de autenticación de
usuarios de los sistemas informáticos, para lo cual utilizarán el
dispositivo de hardware “token” u otros mecanismos tecnológicos que
determine esta Administración Federal en el sitio “web” del Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
La utilización del referido servicio producirá la confirmación de la
autoría e integridad de la declaración aduanera por medios fehacientes.
Las modificaciones de datos que se efectúen con posterioridad al
Registro del Manifiesto generarán marcas en el Sistema Informático
MALVINA (SIM).
Presentación del Manifiesto de Desconsolidación SIM
ARTÍCULO 19.- Realizada la ratificación de autoría del Manifiesto de
Desconsolidación SIM, se procederá a efectuar su presentación conforme
los procedimientos actualmente vigentes.
Ratificación de la titularidad de la mercadería
ARTÍCULO 20.- La ratificación de la titularidad deberá ser efectuada, según se indica a continuación:
a) Los importadores deberán efectuar la ratificación de la titularidad de la mercadería.
b) Cuando el documento de transporte sea declarado bajo el régimen de
cargas consolidadas los ATA Desconsolidadores deberán efectuar la
ratificación de aquellos consignados a su nombre.
La ratificación de titularidad de la mercadería deberá efectuarse
conforme las pautas contenidas en el manual de usuario externo,
disponible en el micrositio “Módulo de Información Anticipada y
Reingeniería del Manifiesto General de Carga-Vía Marítima” del sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y con posterioridad al
envío de la información anticipada por parte del ATA MT, ATA CBC o ATA
desconsolidador, según corresponda.
En caso que el consignatario de la mercadería no se encuentre
registrado como Importador/Exportador en los “Registros Especiales
Aduaneros”, el servicio aduanero efectuará el registro de la
ratificación.
De no efectuarse la ratificación, el documento de transporte que ampara
la mercadería será pasible de la aplicación de los bloqueos y/o
controles que determine la Dirección General de Aduanas.
Transferencia de la Mercadería
ARTÍCULO 21.- La cesión o transferencia de los documentos de transporte
deberá informarse a este Organismo mediante su registración
informática, cumpliendo los siguientes requisitos:
Tanto el cedente como el cesionario deberán encontrarse registrados y
habilitados como Importador/Exportador en los “Registros Especiales
Aduaneros” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias.
El cedente deberá haber efectuado la ratificación de la titularidad de la mercadería.
El cesionario deberá proceder a la aceptación o al rechazo de la misma,
situación ésta última que permitirá al cedente registrar una nueva
transferencia.
El registro de la transferencia será efectuado por el servicio aduanero
cuando el cedente o el cesionario no se encuentre registrado como
Importador/Exportador en los “Registros Especiales Aduaneros” o se
trate de alguna de las personas físicas indicadas en el inciso c) del
Artículo 4º de la Resolución General N° 2.744.
La Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)/Clave Única de
Identificación Laboral (C.U.I.L.)/Clave de Identificación (C.D.I.) o
número de Pasaporte del cedente deberá coincidir indefectiblemente con
la C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. o número de Pasaporte del sujeto que tiene
derecho a disponer de la mercadería consignada a nivel del registro
informático del documento de transporte en el Módulo Manifiesto del
Sistema Informático MALVINA (SIM).
El cedente deberá pagar el UNO POR CIENTO (1 %) sobre el valor CIF de
la mercadería en concepto de anticipo de impuesto a las ganancias, con
excepción de los sujetos comprendidos en el Artículo 20 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
No obstante lo expuesto, deberá efectuarse el endoso en el documento de
transporte y cumplirse con las demás formalidades, conforme la
normativa vigente.
Las pautas del registro informático y del pago del anticipo en las
transferencias estarán contenidas en los manuales de usuarios externos
e internos, disponible en el micrositio “Módulo de Información
Anticipada y Reingeniería del Manifiesto General de Carga-Vía Marítima”
del sitio “web” (http://www.afip.gob.ar) y en la Intranet de este
Organismo.
Rectificación de los datos del consignatario y la subpartida arancelaria
ARTÍCULO 22.- La rectificación de datos correspondientes al
“Consignatario” y “Subpartida Arancelaria” podrá ser efectuada por los
Agentes de Transporte Aduaneros en forma previa a la presentación del
Manifiesto. Si el Manifiesto ya se encuentra en estado presentado, la
rectificación sólo podrá ser realizada por el servicio aduanero,
siempre que se cuente con el respaldo documental correspondiente.
Otras disposiciones
ARTÍCULO 23.- Para las mercaderías que arriben en condición de granel u
otras que por cuestiones logísticas requieran tal tratamiento, conforme
lo disponga la Dirección General de Aduanas, podrá realizarse la
oficialización de la destinación directo a plaza correspondiente con
anterioridad al arribo del medio de transporte, siempre que previamente
se haya cumplimentado lo dispuesto en los Artículos 6° y 14 de la
presente.
A tal fin, se deberán observar las pautas contenidas en el manual de
usuario externo, disponible en el micrositio “Módulo de Información
Anticipada y Reingeniería del Manifiesto General de Carga-Vía Marítima”
del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 24.- La Dirección de Programas y Normas de Procedimientos
Aduaneros dependiente de la Subdirección General de Recaudación y la
Dirección General de Aduanas, en forma conjunta, podrán efectuar las
adecuaciones a los procesos y procedimientos establecidos en la
presente. Las mismas serán informadas a través del Sistema de
Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), en el
micrositio “Módulo de Información Anticipada y Reingeniería del
Manifiesto General de Carga-Vía Marítima” del sitio “web”
(http://www.afip.gob.ar) y en la Intranet de este Organismo.
ARTÍCULO 25.- El conjunto de datos a transmitir establecidos en los
Anexos I, II y III de la presente, podrá ser ampliado y/o modificado
conforme a las necesidades operativas y de control que requiera esta
Administración Federal.
La incorporación de nuevos datos a las nóminas será informada a través
del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera
(SICNEA), en el micrositio “Módulo de Información Anticipada y
Reingeniería del Manifiesto General de Carga-Vía Marítima” del sitio
“web” (http://www.afip.gob.ar). Los mismos serán obligatorios a partir
de los SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de su
comunicación.
ARTÍCULO 26.- Los incumplimientos a lo establecido en la presente serán
pasibles de las sanciones previstas por el Código Aduanero.
A efectos de la tramitación de las infracciones previstas por los
Artículos 994 y 995 del Código Aduanero se aplicará el procedimiento
establecido en la Resolución General N° 4.088 y su modificatoria.
ARTÍCULO 27.- Las disposiciones de esta resolución general complementan
y/o modifican, según corresponda, a los procedimientos previstos en las
Resoluciones Nº 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994 y N° 1.064 (ANA) del
23 de marzo de 1995, sus respectivas modificatorias y complementarias,
y las Resoluciones Generales N° 2.744 y su modificatoria y N° 3.627.
ARTÍCULO 28.- Apruébanse los Anexos I al IV
(IF-2018-00065089-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), (IF-
2018-00065090-AFIP-DVCOTA#SDGCTI),
(IF-2018-00065092-AFIP-DVCOTA#SDGCTI),
(IF-2018-00065093-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 29.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial. La implementación de sus
disposiciones se efectuará conforme al cronograma previsto en el Anexo
IV, el cual estará disponible en el micrositio “Módulo de Información
Anticipada y Reingeniería del Manifiesto General de Carga-Vía Marítima”
del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 30.- Déjanse sin efecto la Resolución General N° 3.622 y su
modificatoria y el Artículo 6° de la Resolución General N° 2.744 y su
modificatoria, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la
presente.
Toda cita efectuada en las normas vigentes respecto de las resoluciones
precedentemente enunciadas, deberá entenderse referida a la presente.
ARTÍCULO 31.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la
Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Leandro Germán
Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/07/2018 N° 52255/18 v. 19/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)