JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL

Disposición 4/2018

DI-2018-4-APN-DNPO#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2018

VISTO

El Expediente EX - 2018-33919306-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos N° 984 del 28 de julio de 2009; N° 14 del 12 de enero de 2011, N° 725 del 1° de junio de 2016, N° 978 del 2 de septiembre de 2016 y N° 174 del 2 de marzo de 2018; la Decisión Administrativa N° 295 del 9 de marzo de 2018; y las Resoluciones de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 247 del 26 de agosto de 2016, N° 617 del 7 de noviembre de 2016, N° 5743 del 23 de marzo de 2018 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa N° 295 del 9 de marzo de 2018 en su Anexo II se establecieron las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL entre las que se señalan: “6. Efectuar el seguimiento de la ejecución presupuestaria de las partidas de publicidad y propaganda, en el ámbito de su competencia. 7. Intervenir en el proceso de pago, la revisión de las órdenes de publicidad y el control de la certificación de la publicidad oficial emitida”.

Que asimismo la eventual contratación de empresas comercializadoras de publicidad en la red social “Facebook” requiere el establecimiento de ciertos requisitos mínimos que aseguren al Estado Nacional, el efectivo cumplimiento de necesidades, asegurándose así el cumplimiento de los objetivos de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA.

Que ha tomado la intervención propia de su competencia la Delegación Legal de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente Disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa N° 295/2018.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Las empresas comercializadoras de publicidad en la red social “Facebook” deberán asegurar al Estado Nacional a efectos de su contratación, los siguientes estándares mínimos:

a. La empresa deberá ofrecer como mínimo a una persona con nivel Senior de dedicación exclusiva.

b. La empresa deberá ofrecer como mínimo un Ejecutivo de Cuentas designado en Facebook.

c. La empresa deberá contar con Certificación “Blue Print” de las personas atendiendo la cuenta.

d. La empresa deberá acreditar con carácter de declaración jurada, que cuenta con una línea de crédito con Facebook de 2,5 millones de pesos, o con la posibilidad de trabajar con el sistema pre pago.

ARTÍCULO 2°.- Las empresas que resulten contratadas en esta modalidad, entenderán que el Estado Nacional no asegura plazos para la cancelación de las prestaciones.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Arnaldo Horacio Minotti

e. 19/07/2018 N° 51911/18 v. 19/07/2018