MINISTERIO DE ENERGÍA

SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

Disposición 3/2018

DI-2018-3-APN-SSAYEE#MEN

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-31040976-APN-DGDO#MEN, la Resolución Conjunta Nº 1 del 16 de mayo de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Resolución Conjunta Nº 1 del 20 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del citado ex Ministerio, la Disposición Nº 13 del 2 de noviembre de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del referido ex Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta Nº 1 del 16 de mayo de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció un descuento aplicable a los Precios Estacionales de Referencia en el consumo energético para empresas productivas que, habiéndose presentado a la convocatoria, reúnan determinados requisitos relacionados con la actividad principal que desarrollen y el consumo de energía eléctrica que registren.

Que a través del artículo 6º de la referida resolución conjunta, se requirió a las empresas que resultaren beneficiarias la acreditación ante la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del citado ex Ministerio el cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética establecidos en su Anexo V (IF-2017-08653679-APN#MP).

Qué asimismo, en el mencionado Anexo V, se estableció que esta Subsecretaría determinará para el período que transcurra entre el 1 de febrero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019 inclusive, los plazos, requisitos y metodología del programa de mejoras en la eficiencia energética en su proceso productivo.

Que a través de la Resolución Conjunta Nº 1 del 20 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del referido ex Ministerio se aprobó la nómina de empresas beneficiarias del descuento, listadas en la mencionada resolución, de conformidad con lo previsto en la Resolución Conjunta N° 1/2017 del citado ex Ministerio y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que por la Disposición N° 13 del 2 de noviembre de 2017 de esta Subsecretaría, se prorrogaron hasta el 30 de noviembre de 2017 los plazos otorgados a las empresas que resultaren beneficiarias conforme el artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 1/2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del referido ex Ministerio, a los fines de que éstas cumplan con las previsiones dispuestas en el Anexo V (IF-2017-08653679-APN#MP) del artículo 6º de la Resolución Conjunta Nº 1/2017 del citado ex Ministerio y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que esta Subsecretaría, mediante la Nota N° NO-2018-24595683-APN-SSAYEE#MEM del 23 de mayo de 2018 informó a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO del referido ex Ministerio y a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN la nómina de los Establecimientos Beneficiarios que dieron cumplimiento a lo previsto en el Anexo V de la mencionada resolución conjunta y aquellas que no cumplieron dichos requisitos.

Que finalizada la etapa mencionada en el referido Anexo V, corresponde a esta Subsecretaría determinar para el periodo que transcurre entre el 1 de febrero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019 inclusive, los plazos, requisitos y metodología del programa de mejoras en la eficiencia energética en su proceso productivo, que deberán cumplir las empresas beneficiarias en virtud la Resolución Conjunta Nº 1/2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del referido ex Ministerio.

Que mediante el Informe Técnico N° IF-2018-31762878-APN-DNPEFE#MEN del 4 de julio de 2017 la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA de esta Subsecretaría recomendó que para completar la información y continuar con los lineamientos dados por la Norma IRAM-ISO 50.001:2011, se solicite a los Establecimientos Beneficiarios nuevos requisitos, plazos y metodología del programa de mejoras en la eficiencia energética que deberán implementar en su proceso productivo, el que como Anexo I (IF-2018-31758471-APN-DNPEFE#MEN) forma parte integrante de la presente medida.

Que asimismo se faculta a la mencionada Dirección a aprobar los formularios para las presentaciones que realizarán los Establecimientos Beneficiarios conforme los requerimientos mínimos detallados en el Anexo II (IF-2018-31758343-APN-DNPEFE#MEN) que forma parte integrante de presente medida.

Que en virtud de los considerandos precedentes, corresponde a esta Subsecretaría aprobar los requisitos, plazos y metodología del programa de mejoras en la eficiencia energética que los Establecimientos Beneficiarios deberán implementar en su proceso productivo que forman parte del citado Anexo,

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Conjunta Nº 1/2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los requisitos, plazos y metodología del programa de mejoras en la eficiencia energética que como Anexo I (IF-2018-31758471-APN-DNPEFE#MEN) forma parte integrante de la presente medida, que deberán implementar en su proceso productivo, para el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019 inclusive, los Establecimientos Beneficiarios listados en la Resolución Conjunta Nº 1 del 20 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 2º.- Facultase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA de esta Subsecretaría a aprobar los formularios correspondientes para las presentaciones del Anexo I aprobado en el artículo 1º de la presente disposición, los cuales deberán contener los requisitos mínimos establecidos en el Anexo II (IF-2018-31758343-APN-DNPEFE#MEN) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andrea Viviana Heins

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/07/2018 N° 52194/18 v. 19/07/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

Anexo I

Establecimientos Electrointensivos que resultaron beneficiarios y acreditaron cumplimiento de los requisitos establecidos para el año 2017.

Los establecimientos que resultaron beneficiarios de la Resolución Conjunta 1-E/2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y dieron cumplimiento a los requisitos del Anexo V, identificados en el Listado 1 (NO-2018-24595683-APN-SSAYEE#MEM), deberán presentar ante la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA del MINISTERIO DE ENERGÍA, dentro de los 425 días corridos de la publicación de la presente Disposición la Planificación Energética cuyo contenido se detalla en la Norma IRAM-ISO 50.001:2011, que deberá incluir como mínimo los siguientes lineamientos:

- actividades que mejoren de manera continua el desempeño energético.

- revisión de las actividades de la organización que puedan afectar al desempeño energético.

El proceso de Planificación Energética está compuesto por las siguientes partes:

- Indicadores de Desempeño Energético (IDEns): son medidas cuantificables del desempeño energético de la organización que sirven para el monitoreo y medición de dicho desempeño.

- Línea de Base Energética: cuya finalidad es establecer un punto de referencia para medir los cambios en el desempeño energético.

- Objetivos energéticos, metas energéticas y planes de acción para la gestión de la energía: Los objetivos y metas energéticas se establecen para mejorar el desempeño energético de la organización. Los planes de acción se establecen con el fin de alcanzar los objetivos y metas.

Para desarrollar la Planificación Energética, los establecimientos deberán:

- Identificar IDEns apropiados para realizar el seguimiento y la medición del desempeño energético.

- Documentar la metodología para determinar y actualizar los IDEns.

- Construir una línea de base energética a partir de los IDEns identificados, utilizando la información de la revisión energética inicial y considerando un período para la recolección de datos adecuado al uso y al consumo de energía de la organización.

- Establecer objetivos y metas energéticas para mejorar su desempeño energético. Para ello debe tener en cuenta los usos significativos de la energía y las oportunidades de mejora identificadas. También deben considerar sus condiciones financieras, operacionales, tecnológicas, entre otras.

- Establecer los planes de acción para alcanzar los objetivos y metas, que deben incluir:

- la designación de responsabilidades;

- los medios y los plazos previstos para lograr las metas individuales;

- una declaración del método mediante el cual debe verificarse la mejora del desempeño energético;

- una declaración del método para verificar los resultados.

Como parte de esta Planificación Energética, cada establecimiento beneficiario que ha dado cumplimiento a los requisitos del Anexo V deberá presentar cuatro entregables, de acuerdo al formato establecido por la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA del MINISTERIO DE ENERGÍA, en los plazos estipulados a continuación:




Aquellos establecimientos que se encuentren en proceso de certificación de la Norma IRAM-ISO 50.001:2011, tendrán la opción de presentar un compromiso ante la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA del MINISTERIO DE ENERGIA indicando que se encuentran en proceso de certificación. Asimismo, deberán presentar los entregables en los tiempos estipulados en el cuadro anterior.

Los establecimientos beneficiarios que dieron cumplimiento a los requisitos del Anexo V y cuenten con un Sistema de Gestión de la Energía certificado según la Norma IRAM-ISO 50.001:2011 a la fecha de publicación de la presente Disposición podrán presentar dicho certificado ante la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA del MINISTERIO DE ENERGÍA para quedar exentos de la presentación de los entregables. Asimismo, en el caso que los establecimientos beneficiarios que dieron cumplimiento a los requisitos del Anexo V certifiquen su Sistema de Gestión de la Energía según la Norma IRAM-ISO 50.001:2011 durante el período de entrega, podrán presentar el certificado correspondiente ante la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA del MINISTERIO DE ENERGÍA para así quedar exentos de la presentación de los entregables pendientes a la fecha.

Todo establecimiento beneficiario que dio cumplimiento a los requisitos del Anexo V que implemente un Sistema de Gestión de la Energía con una antigüedad mayor a dos años podrá presentar ante la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA del MINISTERIO DE ENERGÍA la información que se le solicite sobre este Sistema y podrá estar exento de realizar las presentaciones estipuladas, según establezca la mencionada Subsecretaría.

Establecimientos Electrointensivos que resultaron beneficiarios y no acreditaron cumplimiento de los requisitos establecidos para el año 2017.

Todo establecimiento beneficiario de la Resolución Conjunta 1-E/2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA que se encuentre detallado en el Listado 2 (NO-2018-24595683-APN- SSAYEE#MEM) podrá gozar del beneficio económico a partir de la presentación ante la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA del MINISTERIO DE ENERGÍA de la Revisión Energética estipulada en el Anexo V de la Resolución Conjunta 1-E/2017del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, junto con el/los entregable/s establecidos en el presente Anexo pendientes a la fecha de presentación, según corresponda, y estos se encuentren en condiciones de aprobación, a partir de la fecha de inicio del cronograma estipulado en el presente Anexo.

Disposiciones Generales

En caso que un establecimiento beneficiario incurriese en mora con respecto a sus obligaciones de pago relacionadas con el suministro de potencia, energía y conceptos asociados o no acredite el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el presente Anexo, el beneficio económico quedará sin efecto conforme lo establecido en el Artículo 7° de la Resolución Conjunta 1-E/2017del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Los documentos que las empresas produzcan deberán proporcionar información clara, completa, actualizada, aplicable y verificable en forma sencilla sin redundancias ni necesidad de procesamiento adicional.

La SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA del MINISTERIO DE ENERGÍA se reserva la facultad de solicitar información complementaria a la anteriormente mencionada, como así de revisar, y/o rechazar los informes presentados en función de la calidad técnica de los mismos.

IF-2018-3175 8471 -APN-DNPEFE#MEN



Hoja Adicional de Firmas

Informe gráfico

Número: IF-2018-3175 8471 -APN-DNPEFE#MEN

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 4 de Julio de 2018

Referencia: Anexo I de la Disposición de Expediente EX-2018-31040976-APN-DGDO#MEN

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Anexo II

Requisitos mínimos solicitados en los formularios a presentar por los establecimientos electrointensivos beneficiarios:

Primer entregable:

- Datos de la empresa

- Régimen de producción: principal, secundaria y/o materia prima procesada

- Consumo mensual 2017: electricidad, gas natural, otros combustibles (según corresponda)

- Consumo energético de los usos significativos de la energía (USEs)

- Relevamiento energético de los equipos significativos

- Encuesta energética

Segundo entregable:

- Selección y adecuación de línea de base energética: selección del determinante (producción mensual/materia prima/grados día), determinación de los valores y consumo en kWh

- Desarrollo de indicadores de desempeño energético

Tercer entregable:

- Plan de medición de indicadores: variables, metodología, frecuencia, responsable

- Establecimiento de objetivos, metas y planes de acción

- Identificación de proyectos de mejora: cuantificación del ahorro en términos energéticos y económicos, estimación de la inversión

Cuarto entregable:

- Identificación de medidas de eficiencia energética

- Evaluación económica de proyectos



Hoja Adicional de Firmas

Informe gráfico

Número: IF-2018-31758343-APN-DNPEFE#MEN

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 4 de Julio de 2018

Referencia: Anexo II de la Disposición de Expediente EX-2018-31040976-APN-DGDO#MEN

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