e. 19/07/2018 N° 52194/18 v. 19/07/2018
Anexo
I
Establecimientos Electrointensivos que
resultaron beneficiarios y acreditaron cumplimiento de los requisitos
establecidos para el año 2017.
Los establecimientos que resultaron beneficiarios de la Resolución
Conjunta 1-E/2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y de la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y dieron cumplimiento a los
requisitos del Anexo V, identificados en el Listado 1
(NO-2018-24595683-APN-SSAYEE#MEM), deberán presentar ante la
SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA del MINISTERIO DE
ENERGÍA, dentro de los 425 días corridos de la publicación de la
presente Disposición la Planificación Energética cuyo contenido se
detalla en la Norma IRAM-ISO 50.001:2011, que deberá incluir como
mínimo los siguientes lineamientos:
- actividades que mejoren de manera continua el desempeño energético.
- revisión de las actividades de la organización que puedan afectar al
desempeño energético.
El proceso de Planificación Energética está compuesto por las
siguientes partes:
- Indicadores de Desempeño Energético (IDEns): son medidas
cuantificables del desempeño energético de la organización que sirven
para el monitoreo y medición de dicho desempeño.
- Línea de Base Energética: cuya finalidad es establecer un punto de
referencia para medir los cambios en el desempeño energético.
- Objetivos energéticos, metas energéticas y planes de acción para la
gestión de la energía: Los objetivos y metas energéticas se establecen
para mejorar el desempeño energético de la organización. Los planes de
acción se establecen con el fin de alcanzar los objetivos y metas.
Para desarrollar la Planificación Energética, los establecimientos
deberán:
- Identificar IDEns apropiados para realizar el seguimiento y la
medición del desempeño energético.
- Documentar la metodología para determinar y actualizar los IDEns.
- Construir una línea de base energética a partir de los IDEns
identificados, utilizando la información de la revisión energética
inicial y considerando un período para la recolección de datos adecuado
al uso y al consumo de energía de la organización.
- Establecer objetivos y metas energéticas para mejorar su desempeño
energético. Para ello debe tener en cuenta los usos significativos de
la energía y las oportunidades de mejora identificadas. También deben
considerar sus condiciones financieras, operacionales, tecnológicas,
entre otras.
- Establecer los planes de acción para alcanzar los objetivos y metas,
que deben incluir:
- la designación de responsabilidades;
- los medios y los plazos previstos para lograr las metas individuales;
- una declaración del método mediante el cual debe verificarse la
mejora del desempeño energético;
- una declaración del método para verificar los resultados.
Como parte de esta Planificación Energética, cada establecimiento
beneficiario que ha dado cumplimiento a los requisitos del Anexo V
deberá presentar cuatro entregables, de acuerdo al formato establecido
por la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA del MINISTERIO
DE ENERGÍA, en los plazos estipulados a continuación:
Aquellos establecimientos que se encuentren en proceso de certificación
de la Norma IRAM-ISO 50.001:2011, tendrán la opción de presentar un
compromiso ante la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA del
MINISTERIO DE ENERGIA indicando que se encuentran en proceso de
certificación. Asimismo, deberán presentar los entregables en los
tiempos estipulados en el cuadro anterior.
Los establecimientos beneficiarios que dieron cumplimiento a los
requisitos del Anexo V y cuenten con un Sistema de Gestión de la
Energía certificado según la Norma IRAM-ISO 50.001:2011 a la fecha de
publicación de la presente Disposición podrán presentar dicho
certificado ante la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA del
MINISTERIO DE ENERGÍA para quedar exentos de la presentación de los
entregables. Asimismo, en el caso que los establecimientos
beneficiarios que dieron cumplimiento a los requisitos del Anexo V
certifiquen su Sistema de Gestión de la Energía según la Norma IRAM-ISO
50.001:2011 durante el período de entrega, podrán presentar el
certificado correspondiente ante la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y
EFICIENCIA ENERGÉTICA del MINISTERIO DE ENERGÍA para así quedar exentos
de la presentación de los entregables pendientes a la fecha.
Todo establecimiento beneficiario que dio cumplimiento a los requisitos
del Anexo V que implemente un Sistema de Gestión de la Energía con una
antigüedad mayor a dos años podrá presentar ante la SUBSECRETARÍA DE
AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA del MINISTERIO DE ENERGÍA la información
que se le solicite sobre este Sistema y podrá estar exento de realizar
las presentaciones estipuladas, según establezca la mencionada
Subsecretaría.
Establecimientos Electrointensivos que resultaron beneficiarios y no
acreditaron cumplimiento de los requisitos establecidos para el año
2017.
Todo establecimiento beneficiario de la Resolución Conjunta 1-E/2017 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA que se encuentre detallado en el Listado 2
(NO-2018-24595683-APN- SSAYEE#MEM) podrá gozar del beneficio económico
a partir de la presentación ante la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y
EFICIENCIA ENERGÉTICA del MINISTERIO DE ENERGÍA de la Revisión
Energética estipulada en el Anexo V de la Resolución Conjunta
1-E/2017del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, junto con el/los entregable/s establecidos en el presente
Anexo pendientes a la fecha de presentación, según corresponda, y estos
se encuentren en condiciones de aprobación, a partir de la fecha de
inicio del cronograma estipulado en el presente Anexo.
Disposiciones Generales
En caso que un establecimiento beneficiario incurriese en mora con
respecto a sus obligaciones de pago relacionadas con el suministro de
potencia, energía y conceptos asociados o no acredite el cumplimiento
de los requisitos dispuestos en el presente Anexo, el beneficio
económico quedará sin efecto conforme lo establecido en el Artículo 7°
de la Resolución Conjunta 1-E/2017del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Los documentos que las empresas produzcan deberán proporcionar
información clara, completa, actualizada, aplicable y verificable en
forma sencilla sin redundancias ni necesidad de procesamiento adicional.
La SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA del MINISTERIO DE
ENERGÍA se reserva la facultad de solicitar información complementaria
a la anteriormente mencionada, como así de revisar, y/o rechazar los
informes presentados en función de la calidad técnica de los mismos.
IF-2018-3175 8471 -APN-DNPEFE#MEN
Hoja
Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número: IF-2018-3175 8471
-APN-DNPEFE#MEN
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 4 de Julio de 2018
Referencia: Anexo I de la
Disposición de Expediente EX-2018-31040976-APN-DGDO#MEN
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Anexo
II
Requisitos mínimos solicitados en los
formularios a presentar por los establecimientos electrointensivos
beneficiarios:
Primer entregable:
- Datos de la empresa
- Régimen de producción: principal, secundaria y/o materia prima
procesada
- Consumo mensual 2017: electricidad, gas natural, otros combustibles
(según corresponda)
- Consumo energético de los usos significativos de la energía (USEs)
- Relevamiento energético de los equipos significativos
- Encuesta energética
Segundo entregable:
- Selección y adecuación de línea de base energética: selección del
determinante (producción mensual/materia prima/grados día),
determinación de los valores y consumo en kWh
- Desarrollo de indicadores de desempeño energético
Tercer entregable:
- Plan de medición de indicadores: variables, metodología, frecuencia,
responsable
- Establecimiento de objetivos, metas y planes de acción
- Identificación de proyectos de mejora: cuantificación del ahorro en
términos energéticos y económicos, estimación de la inversión
Cuarto entregable:
- Identificación de medidas de eficiencia energética
- Evaluación económica de proyectos
Hoja
Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número:
IF-2018-31758343-APN-DNPEFE#MEN
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 4 de Julio de 2018
Referencia: Anexo II de la
Disposición de Expediente EX-2018-31040976-APN-DGDO#MEN
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