ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 180/2018

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2018

VISTO la Actuación SIGEA N° 17018-56-2018 del Registro de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO se tramita la modificación de la estructura organizativa de la Dirección de Control de Monotributo, dependiente de la Subdirección General Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, existente en el ámbito de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que por Disposición N° 368 (AFIP) del 12 de septiembre de 2014, se crearon cuatro Divisiones Fiscalización denominadas “Fiscalización Monotributo Sur”, “Fiscalización Monotributo Centro”, “Fiscalización Monotributo Oeste” y “Fiscalización Monotributo Norte”, dependientes de la Dirección de Control de Monotributo, con el objeto de potenciar la efectividad de los procesos de control de cumplimiento de las obligaciones de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que en virtud del incremento producido en la cantidad de inscriptos en dicho régimen, se torna necesario reorganizar el ámbito de actuación de las Divisiones Fiscalización Monotributo y modificar sus denominaciones.

Que, en pos de mejorar los mecanismos de coordinación, supervisión y fiscalización se propicia una asignación de cargos acorde a la capacidad operativa de cada una de las citadas unidades orgánicas.

Que asimismo, corresponde adecuar la mención de dichas Divisiones en la Disposición N° 218 (AFIP) del 6 de julio de 2016, referida a la asignación de competencias en el procedimiento de exclusión, recategorización de oficio, liquidación de deuda, aplicación de sanciones y resolución de los recursos interpuestos.

Que la Dirección de Gestión Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Fiscalización Monotributo Sur”, “Fiscalización Monotributo Centro”, “Fiscalización Monotributo Oeste” y “Fiscalización Monotributo Norte”, dependientes de la Dirección de Control de Monotributo de la Subdirección General Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, pasen a denominarse “Fiscalización Monotributo N° 1”, “Fiscalización Monotributo N° 2”, “Fiscalización Monotributo N° 3” y “Fiscalización Monotributo N° 4”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica, acción y tareas.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el inciso a) del Artículo 1° de la Disposición N° 218 (AFIP) del 6 de julio de 2016, por el siguiente:

“a) Divisiones Fiscalización Monotributo dependientes de la Dirección de Control de Monotributo de la Subdirección General Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, en relación con las actuaciones que le fueran asignadas por dicha dirección respecto de los contribuyentes de su jurisdicción.”.

ARTÍCULO 3°.- Reemplazar en la estructura organizativa el Anexo A46 (IF-2018-00065108-AFIP- DVCOTA#SDGCTI) y, en la parte pertinente, el Anexo J (IF-2018-00065110-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) correspondiente a las jurisdicciones de áreas impositivas y de seguridad social metropolitanas, por los que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 4°.- Las Divisiones Fiscalización Monotributo conservarán su competencia respecto de los casos, cargos y causas que se encuentren en trámite en su ámbito hasta su resolución.

ARTÍCULO 5°.- Esta disposición entrará en vigencia a los VEINTE (20) días corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/07/2018 N° 52256/18 v. 19/07/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)