ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 180/2018
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2018
VISTO la Actuación SIGEA N° 17018-56-2018 del Registro de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO se tramita la modificación de
la estructura organizativa de la Dirección de Control de Monotributo,
dependiente de la Subdirección General Técnico Legal de los Recursos de
la Seguridad Social, existente en el ámbito de la Dirección General de
los Recursos de la Seguridad Social.
Que por Disposición N° 368 (AFIP) del 12 de septiembre de 2014, se
crearon cuatro Divisiones Fiscalización denominadas “Fiscalización
Monotributo Sur”, “Fiscalización Monotributo Centro”, “Fiscalización
Monotributo Oeste” y “Fiscalización Monotributo Norte”, dependientes de
la Dirección de Control de Monotributo, con el objeto de potenciar la
efectividad de los procesos de control de cumplimiento de las
obligaciones de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS).
Que en virtud del incremento producido en la cantidad de inscriptos en
dicho régimen, se torna necesario reorganizar el ámbito de actuación de
las Divisiones Fiscalización Monotributo y modificar sus denominaciones.
Que, en pos de mejorar los mecanismos de coordinación, supervisión y
fiscalización se propicia una asignación de cargos acorde a la
capacidad operativa de cada una de las citadas unidades orgánicas.
Que asimismo, corresponde adecuar la mención de dichas Divisiones en la
Disposición N° 218 (AFIP) del 6 de julio de 2016, referida a la
asignación de competencias en el procedimiento de exclusión,
recategorización de oficio, liquidación de deuda, aplicación de
sanciones y resolución de los recursos interpuestos.
Que la Dirección de Gestión Organizacional y el Comité de Análisis de
Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus
competencias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Determinar que las unidades orgánicas con nivel de
División denominadas “Fiscalización Monotributo Sur”, “Fiscalización
Monotributo Centro”, “Fiscalización Monotributo Oeste” y “Fiscalización
Monotributo Norte”, dependientes de la Dirección de Control de
Monotributo de la Subdirección General Técnico Legal de los Recursos de
la Seguridad Social, pasen a denominarse “Fiscalización Monotributo N°
1”, “Fiscalización Monotributo N° 2”, “Fiscalización Monotributo N° 3”
y “Fiscalización Monotributo N° 4”, manteniendo idéntica dependencia
jerárquica, acción y tareas.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el inciso a) del Artículo 1° de la Disposición N° 218 (AFIP) del 6 de julio de 2016, por el siguiente:
“a) Divisiones Fiscalización Monotributo dependientes de la Dirección
de Control de Monotributo de la Subdirección General Técnico Legal de
los Recursos de la Seguridad Social, en relación con las actuaciones
que le fueran asignadas por dicha dirección respecto de los
contribuyentes de su jurisdicción.”.
ARTÍCULO 3°.- Reemplazar en la estructura organizativa el Anexo A46
(IF-2018-00065108-AFIP- DVCOTA#SDGCTI) y, en la parte pertinente, el
Anexo J (IF-2018-00065110-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) correspondiente a las
jurisdicciones de áreas impositivas y de seguridad social
metropolitanas, por los que se aprueban por la presente.
ARTÍCULO 4°.- Las Divisiones Fiscalización Monotributo conservarán su
competencia respecto de los casos, cargos y causas que se encuentren en
trámite en su ámbito hasta su resolución.
ARTÍCULO 5°.- Esta disposición entrará en vigencia a los VEINTE (20)
días corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/07/2018 N° 52256/18 v. 19/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)