MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 3/2018

Buenos Aires, 18/07/2018

VISTO lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2080/80 T.O. 466/99 relativo al contenido que debe consignarse al pedido de certificación de inhibiciones, el que a su vez remite al artículo 17 del citado cuerpo normativo; y

CONSIDERANDO:

Que la ley 17801 delegó en la reglamentación local la forma en que deberá consultarse la documentación registral (Art. 21 y 27, ley 17801; Art. 66 Dec. N° 2080/80 - t.o. s/Dec. N° 466/1999).

Que tales normas fueron complementadas por las Disposiciones Técnico registrales 1 del 22 de febrero de 1982 y recientemente por la 10 del 31 de mayo de 2016;

Que las devoluciones son motivadas generalmente por la falta de consignación en las solicitudes de informes y certificados de inhibiciones de datos que deben de cumplirse y que tienen por finalidad evitar la información sobre homónimos;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la citada DTR 1/82, serán objeto de rechazo las solicitudes que no contengan en las personas humanas el apellido y nombre completos y el Documento Nacional de Identidad, y en las Personas Jurídicas el nombre completo, domicilio y número de inscripción en los Registros cuando corresponda, y el número de la CUIT (requisito agregado por la DTR 10/2016);

Que para evitar el rechazo la DTR 1/82 establece que las solicitudes de certificación o informe se inhibiciones que no contengan los datos exigidos por la solicitud creada al efecto, el peticionante debe consignar en el rubro destinado a observaciones del pedido que ha agotado las instancias para obtener el dato faltante

Que es tácita la responsabilidad y la pertinente calificación de la identidad del sujeto con facultad de disposición al que hace referencia el artículo 3° de la Disposición Técnico Registral N° 1/82, cuando el pedido de certificados e informes de inhibiciones, el solicitante no consigna todos y cada uno de los datos a que hacen referencia los artículos 12 y 13 del Decreto 2080/80 T.O. Decreto 466/99;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los Art. 168, inc. (a); 173, inc. (a), y 174 del Decreto N° 2080/80 —t.o. s/Dec. N° 466/1999—;

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL,

DISPONE:

Artículo 1: No serán objeto de rechazo, las solicitudes de certificados e informes de inhibiciones, que no contengan todos los datos exigidos para su correcta expedición siempre y cuando se hubiere consignado el nombre completo de las personas humanas o jurídicas por la cual se efectúa el pedido; entendiéndose por nombre completo de las personas humanas, el apellido y nombre, y en las personas de existencia ideal el que conste en los registros correspondientes.

Artículo 2: En el supuesto en que faltaren algunos de los datos exigidos por las normas vigentes que se indican en los correspondientes formularios ó solicitudes, excepto el nombre consignado en la forma que hace referencia el artículo que antecede, se considerará que el peticionante ha agotado las instancias para obtener el dato faltante, quedando bajo su exclusiva responsabilidad la calificación de la identidad del sujeto con facultad de disponer.

Artículo 3: Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Sub-Secretaría de Asuntos Registrales y a los colegios profesionales. Notifíquese a la Dirección de Registraciones Reales y Publicidad, a la Dirección de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, a la Dirección de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo, a la Dirección de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones. Regístrese. Cumplido. Archívese. M. C. Herrero de Pratesi

e. 19/07/2018 N° 52059/18 v. 19/07/2018