ACUERDOS

Decreto 675/2018

DECTO-2018-675-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-26175340-APN-DGD#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.431, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Acta Acuerdo del 24 de abril de 2018 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Cuerpo de Guardaparques Nacionales (Decreto N° 1.455/87 y sus modificatorios), y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados, e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Cuerpo de Guardaparques Nacionales (Decreto N° 1455/87 y modificatorios).

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993 y normas complementarias instrumentan un PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CALIFICACIÓN DEL PERSONAL DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, concretado a través del Acta Acuerdo del 24 de abril de 2018.

Que en tal contexto se fijaron las pautas para la aplicación del Sistema de Calificaciones establecido por el Decreto N° 1455/87 y sus modificatorios con una vigencia desde el día primero del mes siguiente a la fecha del Acta y hasta el 31 de diciembre de 2018, pudiendo ser extendido por única vez, previa consulta a las entidades sindicales signatarias, mediante Resolución Conjunta de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la Ley N° 24.185.

Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas en el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que en orden a lo previsto en el artículo 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General precitado, la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) dictaminó a través del Acta N° 165 del 28 de mayo de 2018 y concluyó que lo acordado es compatible con las previsiones del citado convenio.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, emitió el correspondiente dictamen.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 24 de abril de 2018 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Cuerpo de Guardaparques Nacionales (Decreto N° 1455/87 y sus modificatorios) que, como Anexo (IF-2018-33953649-APN-SCA#MT) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la vigencia del PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CALIFICACIÓN DEL PERSONAL DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES es desde el día primero del mes siguiente a la fecha del Acta y hasta el 31 de diciembre de 2018. Dicho término podrá extenderse, por razones fundadas circunstanciadamente y por única vez, previa consulta a las entidades sindicales signatarias, mediante resolución conjunta de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 3/2019 de la Administración de Parques Nacionales y la Secretaría de Gobierno de Modernización B.O. 17/10/2019 se prorroga por UN (1) año la vigencia del PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CALIFICACIÓN DEL PERSONAL DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES que fuere aprobado mediante el Acta Acuerdo del 24 de abril del 2018)

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alberto Jorge Triaca

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/07/2018 N° 52582/18 v. 20/07/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)