PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Resolución 51/2018
RESOL-2018-51-APN-SLYT
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-31551323-APN-DSGA#SLYT, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156, el Decreto reglamentario de la citada norma
N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y su modificatorio y el Decreto Nº 72
de fecha 23 de enero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley mencionada en el Visto determina que la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACIÓN es el órgano rector del sistema de control interno del
Sector Público Nacional, teniendo entre sus funciones dictar y aplicar
normas de control interno y supervisar el funcionamiento de dicho
sistema.
Que el dinamismo propio de estos tiempos exige que se promuevan
herramientas preventivas que permitan fortalecer el control interno y
respondan a las modernas tendencias de auditoría contributiva, control
integrado y mejora continua de la gestión pública.
Que para ello resulta necesario un intercambio orgánico de
conocimientos y experiencias entre los máximos niveles de decisión
institucional y los órganos que conforman el control interno posterior,
como estamento promotor del mejoramiento del sistema de información y
control gerencial para la gestión.
Que mediante el Decreto Nº 72/18 modificatorio del Decreto N° 1344/07,
reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 se estableció la
obligatoriedad de la conformación y funcionamiento de los COMITÉS DE
CONTROL INTERNO, para todos los Entes incluidos en el artículo 8°,
incisos a) y c) de la referida Ley.
Que, en esta instancia y en función de lo dispuesto por la precitada
norma, corresponde conformar el respectivo COMITÉ DE CONTROL INTERNO en
el ámbito de esta Secretaría y aprobar su respectivo reglamento.
Que la conformación de un COMITÉ DE CONTROL INTERNO proporcionará a la
máxima autoridad de la organización una adecuada visión del
funcionamiento del sistema de control interno y el ámbito donde deben
canalizarse las propuestas de mejoramiento y fortalecimiento de las
distintas áreas operativas de la entidad y de ella en su conjunto.
Que el Comité de Control Interno, en su tarea de seguimiento de la
implementación de las recomendaciones, integrará a distintos sectores
componentes del sistema, como los organismos de control interno y
externos, generados de tales recomendaciones, con las áreas operativas
pasibles de controles, responsables de la implementación,
administración y seguimiento de las normas mínimas de control interno,
asegurando de este modo el cumplimiento de sus intervenciones.
Que la presente medida no implica la creación de una unidad organizacional ni genera erogación presupuestaria alguna.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 101 de la Ley N° 24.156.
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el COMITÉ DE CONTROL INTERNO para dar
apoyo al sistema de control Interno de la jurisdicción, el cual estará
conformado de manera permanente por el Secretario Legal y Técnico o
quien este delegue, la Auditora Interna Titular y UN (1) funcionario
designado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Los integrantes del COMITÉ DE CONTROL INTERNO creado por
el artículo 1° de la presente Resolución, ejercerán sus funciones con
carácter ad-honorem y sin perjuicio del cumplimiento de las que
correspondan a sus respectivos cargos de revista.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Reglamento del Comité de Control Interno de
la Secretaría Legal y Técnica de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”
(INLEG-2018-32604765-APN-UAI#SLYT), que como Anexo forma parte
integrante de la medida.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Clusellas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/07/2018 N° 52269/18 v. 20/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)