MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 421/2018
RESOL-2018-421-APN-SECC#MP
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2018
VISTO el Expediente EX-2018-31915700- -APN-DGD#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 39 de fecha 8 de enero de 1996 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS estableció que las
importaciones a consumo de tejidos, prendas, confecciones y calzado
correspondientes a los productos comprendidos en los Capítulos 51 a 64
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR deberán ser tramitadas con una
certificación que acredite el origen de dichas mercaderías, con
independencia del país exportador de donde procedan, considerando país
de origen a aquel en el cual tales mercaderías se hayan elaborado
íntegramente o, cuando en su elaboración interviniere más de un país,
aquel en el que se haya llevado a cabo la última transformación
sustancial.
Que la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS estableció las condiciones de
exigibilidad del Certificado de Origen para determinados casos de
importación para consumo entre los que se encuentra, previsto en el
inciso c) del Artículo 2°, la exigibilidad del Certificado de Origen
por razones de estadística comercial.
Que, a su vez, a través del Artículo 8° de la Resolución N° 381 de
fecha 1 de noviembre de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS se dispuso que dicha exigibilidad del Certificado de
Origen por razones de estadística comercial, prevista en el inciso c)
del Artículo 2º de la Resolución N° 763/96 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, rige solamente para la
importación de las mercaderías alcanzadas por la Resolución N° 39/96
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que las Resoluciones Nros. 39/96 y 763/96, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS anteriormente mencionadas,
determinaron como Autoridad de Aplicación del régimen a la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que la Disposición Nº 1 de fecha 11 de junio de 2018 del Director de
Policía de Seguridad de la Navegación de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA,
organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, publicado en el Boletín Informativo para la
Marina Mercante como “Disposición RPOL, 008 N° 01/18”, dispuso que
todos los buques pesqueros de la Matrícula Mercante Nacional mayores a
OCHO (8) metros de eslora total y que realicen navegación marítima con
un alejamiento de la costa superior a TRES (3) millas náuticas deberán
estar provistos de trajes de inmersión intrínsecamente aislantes con
número y talles suficientes para la totalidad de las personas
embarcadas a bordo de dichas unidades, para ser utilizados debajo de un
chaleco salvavidas si este último no lo tuviese incorporado.
Que la Disposición Nº 2 de fecha 27 de junio de 2018 del Director de
Policía de Seguridad de la Navegación, publicado en el Boletín
Informativo para la Marina Mercante como “Disposición RPOL, 008 N°
02/18”, prorrogó la entrada en vigencia de la mencionada Disposición Nº
1/18 por un plazo de VEINTE (20) días hábiles a contar desde el día 28
de junio de 2018.
Que teniendo en consideración la obligatoriedad de proveer a la
navegación marítima de trajes de inmersión intrínsecamente aislantes,
dispuesta por la Disposición N° 1/18 del Director de Policía de
Seguridad de la Navegación, la falta de producción nacional de dichos
productos podría afectar el abastecimiento de los buques pesqueros de
la Matrícula Mercante Nacional en un tiempo oportuno; y con el objetivo
de lograr una adecuada cooperación entre los órganos de la
Administración Pública Nacional así como promover la facilitación del
comercio, resulta necesario excluir del régimen establecido por la
Resolución N° 39/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS a las mercaderías identificadas como trajes de inmersión
intrínsecamente aislantes clasificados por la posición arancelaria del
SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) 6113.00.00.200W.
Que, por su parte, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Pública Nacional hasta nivel de Subsecretaría,
facultando a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a
entender en la formulación y ejecución de la política comercial
interior y exterior así como evaluar la oportunidad, mérito y
conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que
impacten sobre el comercio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, y las
Resoluciones Nros. 39/96 y 763/96 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Exclúyese a las mercaderías identificadas como trajes de
inmersión intrínsecamente aislantes clasificados por la posición
arancelaria del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) 6113.00.00.200W, del
régimen establecido por la Resolución Nº 39 de fecha 8 de enero de 1996
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun
e. 20/07/2018 N° 52264/18 v. 20/07/2018