(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
REGLAMENTO DE FIRMA DE LA DOCUMENTACIÓN EMITIDA POR EL ENARGAS
ARTICULO 1. Ámbito de aplicación. El
presente Reglamento es de aplicación para toda la documentación emitida
por el ENARGAS cuya firma corresponda al Directorio del Organismo.
ARTICULO 2. Principio General.
Todos los actos emitidos por el ENARGAS serán otorgados por su
Directorio conforme lo establecido en el Reglamento del Directorio, con
excepción de lo expresamente dispuesto en el presente. Cuando un acto
sea suscripto por uno o dos Directores, en los términos de este
Reglamento, dicho documento deberá ser puesto en conocimiento de los
Directores no firmantes.
ARTICULO 3. Firma de los Gerentes, Jefes de Departamento y Coordinadores de Área.
1) Gerentes y Jefes de Departamento.
Se autoriza a los Gerentes, Jefes de Departamento del ENARGAS, o a
quien se encuentre transitoriamente a cargo de la Gerencia o
Departamento respectivo en caso de ausencia del titular, en el marco de
la normativa aplicable en cada caso particular, a suscribir por sí:
a) Solicitudes de información y cuestiones atinentes a los plazos de
presentación, así como las prórrogas que se otorguen al respecto.
b) Respuestas a los requerimientos de información sobre cuestiones
técnicas y/o jurídicas sobre las cuales el Organismo ya se hubiera
expedido, incluyendo las presentaciones efectuadas en el marco de la
normativa vinculada con el acceso a la información pública;
c) Despachos ordenando traslados y otorgamiento de vistas en los
términos de la Ley de Procedimientos Administrativos y su Decreto
Reglamentario;
d) Providencias de mero trámite que no obsten a su prosecución,
incluyendo aquellas relacionadas con la integridad de los Expedientes
en soporte papel (por ej. refoliados y reordenamientos) y de las
presentaciones sometidas a consideración del ENARGAS;
e) Los despachos que ordenen el archivo de los Expedientes en soporte papel;
f) Los despachos que ordenen la guarda temporal de los Expedientes Electrónicos y su rehabilitación a tramitación;
g) En particular, se autoriza al titular de la Gerencia de Asuntos Legales o a quien lo reemplace, a suscribir:
1. Traslados en los términos del artículo 66 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación;
2. Aperturas a prueba en los términos de la Ley de Procedimientos
Administrativos y su Decreto Reglamentario y los actos tendientes a su
producción. Dado el caso de apertura, fundadamente, podrá desestimar la
producción de una prueba;
3. Respuestas a oficios o cédulas judiciales, con la debida
intervención de la Gerencia que correspondiere en razón de la materia
sobre la que versare el requerimiento judicial;
4. Comunicaciones con otros servicios jurídicos de la Administración y
con la Procuración del Tesoro de la Nación, en relación con estrategias
conjuntas de defensa del Estado en sede judicial.
h) En particular, se autoriza al titular de la Gerencia de Recursos
Humanos y Relaciones Institucionales, a suscribir cartas documento y
todo otro tipo de acto sobre cuestiones atinentes al ejercicio de su
competencia respecto del personal del Organismo, así como de cuestiones
referidas al derecho colectivo del trabajo y seguridad social.
i) En particular, se autoriza al titular de la Gerencia de Distribución
o a quien lo reemplace, a suscribir aquellas cuestiones vinculadas con
consultas sobre temas de factibilidad de distribución, excepciones a la
publicidad de los proyectos ejecutados en el marco de la Resolución
ENARGAS N° I-910/09 o la que en el futuro la reemplace y conforme a lo
allí dispuesto. Asimismo, a responder consultas en el marco de la
Resolución ENARGAs N° 138/95 o la que en el futuro la reemplace y
conforme a lo allí dispuesto, vinculadas con la necesidad de aprobación
previa de artefactos por un Organismo de Certificación autorizado por
el ENARGAS.
j) En particular, se autoriza al titular de la Gerencia de Gas Natural
Comprimido o a quien lo reemplace, a responder consultas en el marco de
la Resolución ENARGAS N° 138/95 o la que en el futuro la reemplace y
conforme a lo allí dispuesto, vinculadas con la necesidad de aprobación
de elementos y/o componentes que integran una instalación para gas
natural vehicular, por parte de un Organismo de Certificación
autorizado por el ENARGAS.
k) En particular, se autoriza a las Gerencias de Transmisión y de
Almacenamiento y Abastecimiento, a responder consultas en el marco de
la Resolución ENARGAS N° 138/95 o la que en el futuro la reemplace y
conforme a lo allí dispuesto, vinculadas con la necesidad de aprobación
de instalaciones relacionadas con sus competencias, por parte de un
Organismo de Certificación autorizado por el ENARGAS.
l) En particular, se autoriza al titular de la Gerencia de Transmisión
o a quien lo reemplace, a suscribir aquellas cuestiones vinculadas con
consultas sobre temas de factibilidad de transporte.
m) En particular, se autoriza al Gerente de Administración a suscribir
notas y otras comunicaciones oficiales o documentos del GDE con el
objeto de cumplir requerimientos y los procedimientos establecidos por
los órganos rectores del sistema de administración financiera.
2) Jefes de Área. Los Jefes de
Área de cada Gerencia, a criterio del Gerente respectivo, también se
encuentran autorizados para suscribir providencias de mero trámite
relacionadas con aspectos formales de los Expedientes en soporte papel,
incluyendo aquellas relacionadas con su integridad (por ej. refoliados
y reordenamientos).
3) Coordinadores de Áreas que dependen directamente del Directorio.
Los Coordinadores de las Áreas que dependen directamente del Directorio
se encuentran autorizados a suscribir por sí lo dispuesto en los
incisos a) a f) del Artículo 3°, en cuestiones atinentes a su
competencia específica.
4) Delegados Regionales y Coordinador Regional.
Los Delegados Regionales y el Coordinador Regional, en su caso, podrán
suscribir requerimientos a los sujetos regulados, en el marco de las
auditorías y controles que las Unidades Organizativas requirentes les
encomienden, solicitando información vinculada con el objeto de estos y
otorgar las prórrogas que correspondan, en los términos de la normativa
aplicable.
5) Reemplazo. Los Gerentes,
Jefes de Departamento y el titular de la Unidad de Auditoria Interna,
podrán dejar a cargo de la Gerencia o Departamento respectivo, a un
Jefe de Área a efectos de la suscripción de los actos correspondientes
a emitirse durante su ausencia, debiendo poner previamente en
conocimiento de tal situación al Directorio y a la Secretaría del
Directorio, indicando plazo y nombre del Jefe que considere pertinente.
Se deberá proceder de igual modo en caso de que la firma por ausencia
se efectúe entre Gerentes.
En el caso de las Áreas que dependan directamente del Directorio, deberá procederse considerando a algún integrante de la misma.
ARTICULO 4. Estilo. Los
titulares de las Unidades Organizativas deberán prestarse atención
preferente al estilo de redacción evitando toda afirmación que implique
emitir opinión sobre el caso, ya sea en forma directa o indirecta. A
tal fin deberá observarse lo establecido en el Manual de Estilo vigente
confeccionado por la Procuración del Tesoro de la Nación.
ARTICULO 5. Remisión previa. Los
proyectos de Resoluciones y demás actos que suscriban los Directores
deben contar con la intervención de las Unidades Organizativas con
competencia específica para su emisión. Dichos proyectos deberán
remitirse en forma previa a la Secretaría del Directorio a fin de
verificar su adecuación al presente Reglamento y al Reglamento del
Directorio. En forma previa al despacho de las Notas suscriptas por las
Unidades Organizativas, éstas deberán remitirse a la Secretaría del
Directorio a fin de verificar su adecuación a los alcances del presente
Reglamento. Dichas Notas deberán contar con la intervención de las
Gerencias con competencia específica para su emisión.
ARTICULO 6. Firma del Presidente.
Serán suscriptas por el Presidente del ENARGAS, en su carácter de
representante legal del Organismo, o quien lo reemplace: las
elevaciones a la Alzada, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal y a los Juzgados que entiendan
respecto de las actuaciones que sean objeto de recursos judiciales.
Delégase en el Presidente, o quien lo reemplaae-2lai suscripcjónds-kaÁisiiuieRtgÁS cuestiones:
1) Incorporación en factura de gravámenes locales en los términos que establece la normativa dictada por el ENARGAS;
2) Fijación de cánones por servidumbre;
3) Rechazo de requerimientos de Pronto Despacho, cuando no encuadren en la normativa vigente;
4) Las comunicaciones con los Organismos de Control externo e interno
de la Administración Pública Nacional respecto de cuestiones sobre las
que el ENARGAS se hubiera expedido;
5) Conclusión del procedimiento administrativo por desistimiento, en
los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos y su Decreto
Reglamentario;
6) Habilitación de la Feria Administrativa;
7) Notas al Ministerio de Energía de la Nación - o al que lo reemplace-
en el marco de la Decisión Administrativa N° 1067/16 sobre "Informe de
Misión al Exterior";
8) Toda otra nota o comunicación que no implique la resolución final de
un caso siempre que no encuadre en otros supuestos establecidos por la
presente Resolución.
ARTICULO 7. Firma en GDE. A los
efectos de la suscripción de la documentación, en el supuesto en que el
Presidente se encontrase impedido de hacerlo, los documentos cuya firma
le correspondan solo a éste, serán suscriptos por el Vicepresidente del
Directorio, en los términos del Artículo 57 de la Ley N° 24.076. En el
supuesto en que el Vicepresidente se encontrare impedido, dichos
documentos serán suscriptos por el Vocal Primero; caso contrario por el
Vocal Segundo o Tercero, sucesivamente.
ARTICULO 8. Delegación firma conjunta. Delégase en el Presidente, o quien lo reemplace, con la firma conjunta de otro miembro del cuerpo colegiado, la suscripción de:
1) Dictado y levantamiento de suspensiones preventivas en el marco de
la Resolución ENARGAS N° I-3844/16 o la que en el futuro la reemplace.
2) Dictado y levantamiento de medidas cautelares genéricas en cuestiones de grave afectación de la seguridad pública.
3) Reinscripciones en el Registro de Matrículas Habilitantes previsto en la Resolución ENARGAS N° 139/95.
4) Remisión a la autoridad de aplicación de los informes técnicos
elaborados sobre los volúmenes correspondientes a los Programas
Estímulo "Plan Gas";
5) Remisión a la autoridad de aplicación, de la intervención previa de
este Organismo en el marco del subsidio correspondiente a Usuarios
Residenciales de la Patagonia, Puna y Malargüe;
6) Autorizaciones emitidas en el marco de la Resolución ENARGAS N° I-910/09 o la que en el futuro la reemplace;
7) Rechazos de apertura a prueba en los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario;
8) Notas por las que se impute a un sujeto regulado o a un tercero no
prestador la comisión de un hecho que denote, en principio, el
incumplimiento de la normativa de competencia del ENARGAS;
9) Actos por medio de los cuales se resuelva hacer lugar al descargo
presentado por el sujeto imputado en el marco de un procedimiento
sancionatorio;
10) Notas al Ministerio de Energía de la Nación - o al que lo
reemplace- en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo IV - Punto
11.1 del "Reglamento Particular para el Cálculo y Transferencia de
Compensaciones Tarifarías Evitadas" aprobado por Resolución SE N° 5/10;
11) Intimaciones para compensación de desbalances;
12) Caducidad del procedimiento en los términos del Artículo 1° inc. e) Ap. 9) de la Ley de Procedimientos Administrativos;
13) Toda otra nota o comunicación que, si bien implique la resolución
final de un caso, se dicte ante una situación que no admita dilaciones.
En caso de no ser posible su suscripción por dos miembros, podrá serlo
por uno solo de ellos. Dicha nota o comunicación deberá ser puesta, por
la Secretaría del Directorio, en conocimiento de los restantes miembros
del Directorio dentro de los tres (3) días hábiles de su emisión, y su
ratificación se presumirá tácita en caso de no mediar observaciones.
ARTICULO 9. Disidencias. En
caso de disidencia respecto de lo resuelto por mayoría en los términos
del Reglamento del Directorio, la Secretaría del Directorio deberá
dejar constancia de la misma y sus fundamentos en el Libro que lleve a
tales efectos.
ARTICULO 10. Libro de Disidencias.
El Libro de Disidencias consistirá en un libro en el que se adherirán
las hojas con membrete suscriptas por el miembro disidente, colocándole
en los cuatro vértices el sello de juntura con la firma del titular de
la Secretaría o quien lo reemplace.
ARTICULO 11. Comunicación de Disidencias.
La disidencia deberá ser comunicada por la Secretaría del Directorio a
los restantes miembros del Directorio, no admitiéndose anotación de
disidencias posteriores, efectuadas por quienes hubieren suscripto el
documento. Tal disidencia se encontrará disponible para su consulta en
el Libro de Disidencias y no será transcripta ni formará parte del acto
a emitirse.
IF-2018-33153099-APN-GAL#ENARGAS