ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 151/2018

RESFC-2018-151-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2018

VISTO el Expediente N° 32.530 del Registro del Ente Nacional Regulador del GAS (ENARGAS) y lo dispuesto por los Artículos 52 inciso u) y 59 de la Ley N° 24.076, la Resolución ENARGAS N° 21/17; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ENARGAS N° 21 de fecha 14 de septiembre de 2017 se aprobó el REGLAMENTO DE FIRMA DE LA DOCUMENTACIÓN EMITIDA POR EL ENARGAS, a la vez que se derogó el Reglamento entonces vigente que databa del 14 de julio de 2005.

Que la citada Resolución ENARGAS N° 21/17 se emitió en el marco de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso u) de la Ley N° 24.076 que asigna al ENARGAS la facultad de delegar en sus funcionarios las atribuciones que considere adecuadas para una eficiente y económica aplicación de la ley; y el Artículo 59 que establece, entre las funciones del Directorio, la de dictar el reglamento interno del cuerpo (inciso b) así como la de, en general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Organismo y los objetivos de la citada ley (inciso h).

Que, asimismo, dicha Resolución fue dictada atendiendo al cese de la intervención de este Organismo dispuesta por Decreto N° 594/17, y la conveniencia de adaptar la norma entonces vigente a la realidad imperante en esta Autoridad Regulatoria a fin de asegurar un eficaz y eficiente cumplimiento de sus funciones.

Que el Decreto N° 891 de fecha 01 de noviembre de 2017 aprobó las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que surge del Decreto mencionado, la necesidad de brindar respuestas rápidas a los requerimientos de los ciudadanos y simplificar los procesos internos de las entidades del Sector Público Nacional.

Que, por otro lado, en el Decreto N° 27/18 se expuso que “el proceso de simplificación es permanente” y que “ese proceso debe estar acompañado por una revisión del funcionamiento de la burocracia estatal, que tenga por fin la eliminación de barreras regulatorias (…) las medidas de esa índole tienen como principal destinatario al ciudadano por tratarse del diseño de procesos que agilizan sus gestiones (…) la simplificación implica y conlleva a una reducción de cargas innecesarias para el ciudadano”.

Que, en este contexto, resulta conveniente continuar con la implementación de las medidas que resulten necesarias a fin de alivianar la carga burocrática que pudiera existir en la realización de las actividades de este Organismo.

Que asimismo, en el marco del Plan de Modernización del Estado, aprobado por Decreto N° 434/16 y la implementación por Decreto N° 561/16 del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), que se está aplicando en el ENARGAS, resulta conveniente y necesaria la adecuación de la Resolución ENARGAS N° 21/17.

Que no puede dejar de mencionarse que mediante el Decreto N° 894/17 se aprobó el texto ordenado del Reglamento de Procedimientos Administrativos, con las modificaciones por este introducidas, las cuales receptan las medidas adoptadas por el Estado Nacional tendientes a modernizar el funcionamiento de la Administración Pública.

Que desde la entrada en vigencia de la referida Resolución ENARGAS N° 21, el día 15 de septiembre de 2017, se han observado situaciones que ameritan su modificación a fin de propender a la desburocratización de los tramites que por su complejidad pueden ser resueltos por autoridades del ENARGAS de jerarquía inferior a la de este Directorio o bien por una cantidad reducida de sus miembros y adaptarse, en lo que corresponda, a los medios informáticos.

Que, dentro de las situaciones indicadas precedentemente, cabe considerar a la posibilidad de que los Jefes de Áreas de las respectivas Gerencias de este Organismo y los Coordinadores cuyas Áreas dependen directamente del Directorio, se encuentren facultados para la suscripción de providencias de mero trámite, que propendan al orden de los Expedientes en soporte papel, tales como refoliados o reordenamiento de sus actuaciones; a la vez que agregar consideraciones sobre la firma de los Delegados Regionales y el Coordinador Regional.

Que, asimismo, resulta conveniente adicionar otras comunicaciones a las que actualmente firman los Gerentes del ENARGAS a fin de propender a una respuesta dotada de mayor celeridad a los administrados y a los sujetos regulados.

Que, por otro lado, en cuanto a aquellos actos que permanecen en cabeza de este Directorio, consideramos también oportuno y conveniente reordenar el número de firmas de Directores para determinadas materias.

Que en línea con lo establecido en la mencionada Resolución ENARGAS N° 21/17 conviene nuevamente hacer saber, a fin de despejar toda duda que pudiere surgir al respecto, que hasta tanto se resuelva lo contrario, se mantendrán vigentes las delegaciones particulares que subsistan a la fecha del presente acto efectuadas en el marco de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso u) de la Ley N° 24.076 y/o la normativa correspondiente, así como los apoderamientos vigentes oportunamente otorgados.

Que, en tanto el Directorio, como cuerpo colegiado, es la máxima autoridad de este Organismo, se encuentra legalmente facultado por la normativa antes enunciada –y sus concordantes– para efectuar las delegaciones y autorizaciones que considere adecuadas para el correcto funcionamiento del ENARGAS, según las competencias a este asignadas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso u) y 59 de la Ley N° 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Derogar la Resolución ENARGAS N° 21/17.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el REGLAMENTO DE FIRMA DE LA DOCUMENTACIÓN EMITIDA POR EL ENARGAS que obra como ANEXO (IF-2018-33153099-APN-GAL#ENARGAS) de la presente Resolución y forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 3º.- Hacer saber que hasta tanto se disponga lo contrario, se mantendrán vigentes las delegaciones particulares que subsistan a la fecha del presente acto, efectuadas en el marco de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso u) de la Ley N° 24.076 y/o la normativa correspondiente, así como los apoderamientos vigentes oportunamente otorgados.

ARTÍCULO 4º.- Establecer que el Reglamento aprobado por el Artículo 2° de la presente Resolución entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTICULO 5°.- Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. Daniel Alberto Perrone - Carlos Alberto María Casares - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/07/2018 N° 52303/18 v. 20/07/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

REGLAMENTO DE FIRMA DE LA DOCUMENTACIÓN EMITIDA POR EL ENARGAS

ARTICULO 1. Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de aplicación para toda la documentación emitida por el ENARGAS cuya firma corresponda al Directorio del Organismo.

ARTICULO 2. Principio General. Todos los actos emitidos por el ENARGAS serán otorgados por su Directorio conforme lo establecido en el Reglamento del Directorio, con excepción de lo expresamente dispuesto en el presente. Cuando un acto sea suscripto por uno o dos Directores, en los términos de este Reglamento, dicho documento deberá ser puesto en conocimiento de los Directores no firmantes.

ARTICULO 3. Firma de los Gerentes, Jefes de Departamento y Coordinadores de Área.

1) Gerentes y Jefes de Departamento. Se autoriza a los Gerentes, Jefes de Departamento del ENARGAS, o a quien se encuentre transitoriamente a cargo de la Gerencia o Departamento respectivo en caso de ausencia del titular, en el marco de la normativa aplicable en cada caso particular, a suscribir por sí:

a) Solicitudes de información y cuestiones atinentes a los plazos de presentación, así como las prórrogas que se otorguen al respecto.

b) Respuestas a los requerimientos de información sobre cuestiones técnicas y/o jurídicas sobre las cuales el Organismo ya se hubiera expedido, incluyendo las presentaciones efectuadas en el marco de la normativa vinculada con el acceso a la información pública;

c) Despachos ordenando traslados y otorgamiento de vistas en los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario;

d) Providencias de mero trámite que no obsten a su prosecución, incluyendo aquellas relacionadas con la integridad de los Expedientes en soporte papel (por ej. refoliados y reordenamientos) y de las presentaciones sometidas a consideración del ENARGAS;

e) Los despachos que ordenen el archivo de los Expedientes en soporte papel;

f) Los despachos que ordenen la guarda temporal de los Expedientes Electrónicos y su rehabilitación a tramitación;

g) En particular, se autoriza al titular de la Gerencia de Asuntos Legales o a quien lo reemplace, a suscribir:

1. Traslados en los términos del artículo 66 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación;

2. Aperturas a prueba en los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario y los actos tendientes a su producción. Dado el caso de apertura, fundadamente, podrá desestimar la producción de una prueba;

3. Respuestas a oficios o cédulas judiciales, con la debida intervención de la Gerencia que correspondiere en razón de la materia sobre la que versare el requerimiento judicial;

4. Comunicaciones con otros servicios jurídicos de la Administración y con la Procuración del Tesoro de la Nación, en relación con estrategias conjuntas de defensa del Estado en sede judicial.

h) En particular, se autoriza al titular de la Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, a suscribir cartas documento y todo otro tipo de acto sobre cuestiones atinentes al ejercicio de su competencia respecto del personal del Organismo, así como de cuestiones referidas al derecho colectivo del trabajo y seguridad social.

i) En particular, se autoriza al titular de la Gerencia de Distribución o a quien lo reemplace, a suscribir aquellas cuestiones vinculadas con consultas sobre temas de factibilidad de distribución, excepciones a la publicidad de los proyectos ejecutados en el marco de la Resolución ENARGAS N° I-910/09 o la que en el futuro la reemplace y conforme a lo allí dispuesto. Asimismo, a responder consultas en el marco de la Resolución ENARGAs N° 138/95 o la que en el futuro la reemplace y conforme a lo allí dispuesto, vinculadas con la necesidad de aprobación previa de artefactos por un Organismo de Certificación autorizado por el ENARGAS.

j) En particular, se autoriza al titular de la Gerencia de Gas Natural Comprimido o a quien lo reemplace, a responder consultas en el marco de la Resolución ENARGAS N° 138/95 o la que en el futuro la reemplace y conforme a lo allí dispuesto, vinculadas con la necesidad de aprobación de elementos y/o componentes que integran una instalación para gas natural vehicular, por parte de un Organismo de Certificación autorizado por el ENARGAS.

k) En particular, se autoriza a las Gerencias de Transmisión y de Almacenamiento y Abastecimiento, a responder consultas en el marco de la Resolución ENARGAS N° 138/95 o la que en el futuro la reemplace y conforme a lo allí dispuesto, vinculadas con la necesidad de aprobación de instalaciones relacionadas con sus competencias, por parte de un Organismo de Certificación autorizado por el ENARGAS.

l) En particular, se autoriza al titular de la Gerencia de Transmisión o a quien lo reemplace, a suscribir aquellas cuestiones vinculadas con consultas sobre temas de factibilidad de transporte.

m) En particular, se autoriza al Gerente de Administración a suscribir notas y otras comunicaciones oficiales o documentos del GDE con el objeto de cumplir requerimientos y los procedimientos establecidos por los órganos rectores del sistema de administración financiera.

2) Jefes de Área. Los Jefes de Área de cada Gerencia, a criterio del Gerente respectivo, también se encuentran autorizados para suscribir providencias de mero trámite relacionadas con aspectos formales de los Expedientes en soporte papel, incluyendo aquellas relacionadas con su integridad (por ej. refoliados y reordenamientos).

3) Coordinadores de Áreas que dependen directamente del Directorio. Los Coordinadores de las Áreas que dependen directamente del Directorio se encuentran autorizados a suscribir por sí lo dispuesto en los incisos a) a f) del Artículo 3°, en cuestiones atinentes a su competencia específica.

4) Delegados Regionales y Coordinador Regional. Los Delegados Regionales y el Coordinador Regional, en su caso, podrán suscribir requerimientos a los sujetos regulados, en el marco de las auditorías y controles que las Unidades Organizativas requirentes les encomienden, solicitando información vinculada con el objeto de estos y otorgar las prórrogas que correspondan, en los términos de la normativa aplicable.

5) Reemplazo. Los Gerentes, Jefes de Departamento y el titular de la Unidad de Auditoria Interna, podrán dejar a cargo de la Gerencia o Departamento respectivo, a un Jefe de Área a efectos de la suscripción de los actos correspondientes a emitirse durante su ausencia, debiendo poner previamente en conocimiento de tal situación al Directorio y a la Secretaría del Directorio, indicando plazo y nombre del Jefe que considere pertinente. Se deberá proceder de igual modo en caso de que la firma por ausencia se efectúe entre Gerentes.

En el caso de las Áreas que dependan directamente del Directorio, deberá procederse considerando a algún integrante de la misma.

ARTICULO 4. Estilo. Los titulares de las Unidades Organizativas deberán prestarse atención preferente al estilo de redacción evitando toda afirmación que implique emitir opinión sobre el caso, ya sea en forma directa o indirecta. A tal fin deberá observarse lo establecido en el Manual de Estilo vigente confeccionado por la Procuración del Tesoro de la Nación.

ARTICULO 5. Remisión previa. Los proyectos de Resoluciones y demás actos que suscriban los Directores deben contar con la intervención de las Unidades Organizativas con competencia específica para su emisión. Dichos proyectos deberán remitirse en forma previa a la Secretaría del Directorio a fin de verificar su adecuación al presente Reglamento y al Reglamento del Directorio. En forma previa al despacho de las Notas suscriptas por las Unidades Organizativas, éstas deberán remitirse a la Secretaría del Directorio a fin de verificar su adecuación a los alcances del presente Reglamento. Dichas Notas deberán contar con la intervención de las Gerencias con competencia específica para su emisión.

ARTICULO 6. Firma del Presidente. Serán suscriptas por el Presidente del ENARGAS, en su carácter de representante legal del Organismo, o quien lo reemplace: las elevaciones a la Alzada, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y a los Juzgados que entiendan respecto de las actuaciones que sean objeto de recursos judiciales.

Delégase en el Presidente, o quien lo reemplaae-2lai suscripcjónds-kaÁisiiuieRtgÁS cuestiones:

1) Incorporación en factura de gravámenes locales en los términos que establece la normativa dictada por el ENARGAS;

2) Fijación de cánones por servidumbre;

3) Rechazo de requerimientos de Pronto Despacho, cuando no encuadren en la normativa vigente;

4) Las comunicaciones con los Organismos de Control externo e interno de la Administración Pública Nacional respecto de cuestiones sobre las que el ENARGAS se hubiera expedido;

5) Conclusión del procedimiento administrativo por desistimiento, en los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario;

6) Habilitación de la Feria Administrativa;

7) Notas al Ministerio de Energía de la Nación - o al que lo reemplace- en el marco de la Decisión Administrativa N° 1067/16 sobre "Informe de Misión al Exterior";

8) Toda otra nota o comunicación que no implique la resolución final de un caso siempre que no encuadre en otros supuestos establecidos por la presente Resolución.

ARTICULO 7. Firma en GDE. A los efectos de la suscripción de la documentación, en el supuesto en que el Presidente se encontrase impedido de hacerlo, los documentos cuya firma le correspondan solo a éste, serán suscriptos por el Vicepresidente del Directorio, en los términos del Artículo 57 de la Ley N° 24.076. En el supuesto en que el Vicepresidente se encontrare impedido, dichos documentos serán suscriptos por el Vocal Primero; caso contrario por el Vocal Segundo o Tercero, sucesivamente.

ARTICULO 8. Delegación firma conjunta. Delégase en el Presidente, o quien lo reemplace, con la firma conjunta de otro miembro del cuerpo colegiado, la suscripción de:

1) Dictado y levantamiento de suspensiones preventivas en el marco de la Resolución ENARGAS N° I-3844/16 o la que en el futuro la reemplace.

2) Dictado y levantamiento de medidas cautelares genéricas en cuestiones de grave afectación de la seguridad pública.

3) Reinscripciones en el Registro de Matrículas Habilitantes previsto en la Resolución ENARGAS N° 139/95.

4) Remisión a la autoridad de aplicación de los informes técnicos elaborados sobre los volúmenes correspondientes a los Programas Estímulo "Plan Gas";

5) Remisión a la autoridad de aplicación, de la intervención previa de este Organismo en el marco del subsidio correspondiente a Usuarios Residenciales de la Patagonia, Puna y Malargüe;

6) Autorizaciones emitidas en el marco de la Resolución ENARGAS N° I-910/09 o la que en el futuro la reemplace;

7) Rechazos de apertura a prueba en los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario;

8) Notas por las que se impute a un sujeto regulado o a un tercero no prestador la comisión de un hecho que denote, en principio, el incumplimiento de la normativa de competencia del ENARGAS;

9) Actos por medio de los cuales se resuelva hacer lugar al descargo presentado por el sujeto imputado en el marco de un procedimiento sancionatorio;

10) Notas al Ministerio de Energía de la Nación - o al que lo reemplace- en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo IV - Punto 11.1 del "Reglamento Particular para el Cálculo y Transferencia de Compensaciones Tarifarías Evitadas" aprobado por Resolución SE N° 5/10;

11) Intimaciones para compensación de desbalances;

12) Caducidad del procedimiento en los términos del Artículo 1° inc. e) Ap. 9) de la Ley de Procedimientos Administrativos;

13) Toda otra nota o comunicación que, si bien implique la resolución final de un caso, se dicte ante una situación que no admita dilaciones. En caso de no ser posible su suscripción por dos miembros, podrá serlo por uno solo de ellos. Dicha nota o comunicación deberá ser puesta, por la Secretaría del Directorio, en conocimiento de los restantes miembros del Directorio dentro de los tres (3) días hábiles de su emisión, y su ratificación se presumirá tácita en caso de no mediar observaciones.

ARTICULO 9. Disidencias. En caso de disidencia respecto de lo resuelto por mayoría en los términos del Reglamento del Directorio, la Secretaría del Directorio deberá dejar constancia de la misma y sus fundamentos en el Libro que lleve a tales efectos.

ARTICULO 10. Libro de Disidencias. El Libro de Disidencias consistirá en un libro en el que se adherirán las hojas con membrete suscriptas por el miembro disidente, colocándole en los cuatro vértices el sello de juntura con la firma del titular de la Secretaría o quien lo reemplace.

ARTICULO 11. Comunicación de Disidencias. La disidencia deberá ser comunicada por la Secretaría del Directorio a los restantes miembros del Directorio, no admitiéndose anotación de disidencias posteriores, efectuadas por quienes hubieren suscripto el documento. Tal disidencia se encontrará disponible para su consulta en el Libro de Disidencias y no será transcripta ni formará parte del acto a emitirse.

IF-2018-33153099-APN-GAL#ENARGAS