ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 153/2018
RESFC-2018-153-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2018
VISTO el Expediente Nº 33.305 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738
del 18 de septiembre de 1992, y; CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27.431 (B.O. 02/01/18) aprobó el Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, que comprende el
presupuesto del ENARGAS.
Que, de acuerdo a la Decisión Administrativa N° 6/18 del Jefe de
Gabinete de Ministros (B.O. 15/01/18), se han distribuido los créditos
correspondientes al Ejercicio 2018, siendo los recursos por Tasa de
Fiscalización y Control para el presente ejercicio de PESOS OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y
UNO ($857.531.181.-).
Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones
asignadas por la Ley N° 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a
lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 del Decreto N° 1738/92, resulta
necesario establecer un anticipo de la Tasa de Fiscalización para el
año 2018.
Que, a fin de determinar la base de cálculo para este anticipo, se
cuenta con la información suministrada por la Gerencia de Desempeño y
Economía del ENARGAS, mediante el Informe GDyE N° 173/18,
correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que
surge de los últimos Estados Contables, disponibles por esa Gerencia,
de las Distribuidoras y Transportistas, presentados ante esta Autoridad
Regulatoria, en cumplimiento de las Resoluciones ENARGAS Nº 1660/00 y
Nº 163/95 y sus concordantes.
Que, durante el ejercicio, se efectuaron dos pagos a cuenta de la Tasa
de acuerdo a las Resoluciones ENARGAS N° 230/18 y
RESFC-2018-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que este anticipo se tomará a cuenta del importe que a todos los
sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en
concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el año 2018, el que se
determinará en forma definitiva en oportunidad del pago de la última
cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por
actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de
diciembre de 2017 o últimos presentados por las Distribuidoras,
Transportistas y Subdistribuidoras, y en una suma fija para las
Comercializadoras.
Que esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo en
cumplimiento de la autorización de Recursos aprobada por la Ley
Nacional de Presupuesto N° 27.431, correspondiente al presente
ejercicio, y con el objeto de financiar los gastos necesarios para el
desarrollo de las funciones y facultades que el Marco Regulatorio de la
Industria del Gas ha otorgado al ENARGAS, en orden de asegurar el
control del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas
Natural por Redes.
Que, el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas, ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos
62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el
Decreto Nº 1738/92, y las atribuciones conferidas por el Artículo 52,
Incisos a) y x), de la Ley N° 24.076 y su reglamentación.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fijar el tercer anticipo de la Tasa de Fiscalización y
Control para el año 2018 en la suma de PESOS DOSCIENTOS CATORCE
MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO ($
214.382.795.-), que será abonada según el detalle obrante como Anexo
IF-2018-33962008-APN-GAL#ENARGAS de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establecer como fecha de vencimiento para el ingreso del presente anticipo el 30 de julio de 2018.
ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. Carlos Alberto María Casares -
Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/07/2018 N° 52305/18 v. 20/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo
TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO 2018 - 3º ANTICIPO
1) La participación de cada Transportista y Distribuidor en la
determinación de este anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control
año 2018, ha sido calculada en función de los ingresos brutos por la
actividad regulada de acuerdo a los Estados Contables al 31/12/2017 o
los últimos informados al Ente.
2) Los Subdistribuidores y los Comercializadores autorizados por el
Ente, pagan la Tasa Anual en dos cuotas (en el segundo anticipo y en el
saldo final).
IF-2018-33962008-APN-GAL#ENARGAS