MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 114/2018

RESOL-2018-114-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-26498642-APN-SECGT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, dispuso en su Artículo 1° la implementación de un SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, incorporándose a través del Decreto N° 386 de fecha 9 de marzo de 2015 al transporte fluvial de pasajeros con tarifa regulada, prestado por empresas destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004.

Que la citada medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y FINANZAS, y en carácter de agente de gestión y administración al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a quienes instruyó por su parte a suscribir el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO y los actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.

Que el Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto entre la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA con fecha 16 de marzo de 2009, a partir del cual la primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema en el Anexo I del citado convenio, y el segundo, en su condición de Agente de Gestión y Administración del mismo, manifestó que adoptará las decisiones y ejecutará las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos, todo ello a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA como conductora del proyecto.

Que por la Resolución N° 207 de fecha 15 de abril de 2013 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se estableció un crédito de recarga instantánea para las tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) el cual se acredita una vez agotada la carga disponible y se descuenta automáticamente en la siguiente recarga, con el fin de garantizar al usuario el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público una vez extinguido el saldo.

Que por Resolución N° 18 de fecha 26 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, fue incrementado por última vez dicho crédito de recarga, quedando el mismo establecido en la suma de VEINTE PESOS ($20.-).

Que mediante la Resolución N° 35 de fecha 2 de marzo de 2012 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobó el valor de la tarjeta SUBE, el cual fuera modificado en último término por la Resolución N°1953 de fecha 29 de septiembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, llevando dicho valor a la cantidad de PESOS VEINTICINCO ($25).

Que mediante Nota PRES N° 510 de fecha 11 de Julio de 2018, la empresa NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA ha planteado a esta cartera ministerial que los costos de las tarjetas SUBE han sido afectados por la evolución del tipo de cambio, por los ajustes salariales, toda vez que la empresa realiza la personalización de las tarjetas y el control de calidad sobre las mismas con personal propio; además del incremento del valor de los insumos que poseen un precio de adquisición fijado en dólares estadounidenses.

Que asimismo sugiere que el incremento propuesto debe guardar relación directa con los aumentos en las tarifas del boleto mínimo de transporte automotor, y propone como regla de cálculo que tanto el valor de la tarjeta como el de la banda negativa sean fijados a futuro en relación al costo de este.

Que, en virtud de ello, recomienda incrementar el precio de venta al público de la Tarjeta S.U.B.E., siendo adecuado fijar su valor en una suma equivalente al valor de cinco boletos mínimos establecidos para el transporte público por automotor de Jurisdicción Nacional, suma que implicaría un incremento proporcional al último aumento tarifario.

Que corresponde conjuntamente incrementar el crédito de recarga instantánea de las Tarjetas S.U.B.E. hasta una suma equivalente al valor de tres boletos mínimos establecidos para el transporte público por automotor de Jurisdicción Nacional, destinado a posibilitar el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público en caso de que no cuenten los usuarios con saldo disponible para su utilización, crédito que será restituido con carácter prioritario en la próxima acreditación de fondos que se realice.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución N° 207 de fecha 15 de abril de 2013 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el siguiente:

“Establécese un crédito de recarga instantánea para las tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) equivalente a tres (3) veces el valor del boleto mínimo establecido para el Servicio de Transporte Público por Automotor de Pasajeros Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, cada vez que no cuente con saldo disponible para su utilización y acceso a la totalidad de los servicios de transporte público, a ser restituido con carácter prioritario en la próxima acreditación de fondos que realice el usuario tenedor de la tarjeta respectiva.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ANEXO de la Resolución N° 1953 de fecha 29 de septiembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el ANEXO (IF-2018-33719065-APN-SECGT#MTR), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la medida a NACIÓN SERVICIOS S.A. a efectos de que lleve a cabo las medidas necesarias a fin de implementar el nuevo crédito de recarga instantánea para las tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) establecido en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA dispondrá de un mínimo de 5 (CINCO) días hábiles desde el momento que por cualquier causa se produzca un ajuste en el crédito de recarga instantánea previsto en el Artículo 1° de la presente Resolución, a fin de poder implementar los nuevos créditos.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/07/2018 N° 52323/18 v. 20/07/2018

ANEXO

IF-2018-33719065-APN-SECGT#MTR