MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 114/2018
RESOL-2018-114-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-26498642-APN-SECGT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, dispuso en su
Artículo 1° la implementación de un SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la
totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario
de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y
suburbano, incorporándose a través del Decreto N° 386 de fecha 9 de
marzo de 2015 al transporte fluvial de pasajeros con tarifa regulada,
prestado por empresas destinatarias del régimen de suministro de gasoil
a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 de
fecha 4 de febrero de 2004.
Que la citada medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) a la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y FINANZAS, y en carácter de agente de gestión y administración
al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a quienes instruyó por su parte a
suscribir el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO y los
actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y
puesta en funcionamiento del mismo.
Que el Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 aprobó el
CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto entre la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA con fecha 16 de marzo de 2009, a partir del cual la
primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E.,
definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema en el
Anexo I del citado convenio, y el segundo, en su condición de Agente de
Gestión y Administración del mismo, manifestó que adoptará las
decisiones y ejecutará las acciones necesarias para alcanzar tales
objetivos, todo ello a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA como
conductora del proyecto.
Que por la Resolución N° 207 de fecha 15 de abril de 2013 de la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, se estableció un crédito de recarga instantánea para las
tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) el cual se
acredita una vez agotada la carga disponible y se descuenta
automáticamente en la siguiente recarga, con el fin de garantizar al
usuario el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público
una vez extinguido el saldo.
Que por Resolución N° 18 de fecha 26 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, fue incrementado
por última vez dicho crédito de recarga, quedando el mismo establecido
en la suma de VEINTE PESOS ($20.-).
Que mediante la Resolución N° 35 de fecha 2 de marzo de 2012 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobó el valor de la tarjeta
SUBE, el cual fuera modificado en último término por la Resolución
N°1953 de fecha 29 de septiembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, llevando
dicho valor a la cantidad de PESOS VEINTICINCO ($25).
Que mediante Nota PRES N° 510 de fecha 11 de Julio de 2018, la empresa
NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA ha planteado a esta cartera
ministerial que los costos de las tarjetas SUBE han sido afectados por
la evolución del tipo de cambio, por los ajustes salariales, toda vez
que la empresa realiza la personalización de las tarjetas y el control
de calidad sobre las mismas con personal propio; además del incremento
del valor de los insumos que poseen un precio de adquisición fijado en
dólares estadounidenses.
Que asimismo sugiere que el incremento propuesto debe guardar relación
directa con los aumentos en las tarifas del boleto mínimo de transporte
automotor, y propone como regla de cálculo que tanto el valor de la
tarjeta como el de la banda negativa sean fijados a futuro en relación
al costo de este.
Que, en virtud de ello, recomienda incrementar el precio de venta al
público de la Tarjeta S.U.B.E., siendo adecuado fijar su valor en una
suma equivalente al valor de cinco boletos mínimos establecidos para el
transporte público por automotor de Jurisdicción Nacional, suma que
implicaría un incremento proporcional al último aumento tarifario.
Que corresponde conjuntamente incrementar el crédito de recarga
instantánea de las Tarjetas S.U.B.E. hasta una suma equivalente al
valor de tres boletos mínimos establecidos para el transporte público
por automotor de Jurisdicción Nacional, destinado a posibilitar el
acceso a la totalidad de los servicios de transporte público en caso de
que no cuenten los usuarios con saldo disponible para su utilización,
crédito que será restituido con carácter prioritario en la próxima
acreditación de fondos que se realice.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y N° 174 de fecha 2 de
marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución N° 207 de
fecha 15 de abril de 2013 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el siguiente:
“Establécese un crédito de recarga instantánea para las tarjetas del
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) equivalente a tres (3)
veces el valor del boleto mínimo establecido para el Servicio de
Transporte Público por Automotor de Pasajeros Urbano y Suburbano de
Jurisdicción Nacional, cada vez que no cuente con saldo disponible para
su utilización y acceso a la totalidad de los servicios de transporte
público, a ser restituido con carácter prioritario en la próxima
acreditación de fondos que realice el usuario tenedor de la tarjeta
respectiva.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ANEXO de la Resolución N° 1953 de fecha 29
de septiembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el ANEXO
(IF-2018-33719065-APN-SECGT#MTR), que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la medida a NACIÓN SERVICIOS S.A. a efectos
de que lleve a cabo las medidas necesarias a fin de implementar el
nuevo crédito de recarga instantánea para las tarjetas del SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) establecido en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
dispondrá de un mínimo de 5 (CINCO) días hábiles desde el momento que
por cualquier causa se produzca un ajuste en el crédito de recarga
instantánea previsto en el Artículo 1° de la presente Resolución, a fin
de poder implementar los nuevos créditos.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, y al BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/07/2018 N° 52323/18 v. 20/07/2018
ANEXO
IF-2018-33719065-APN-SECGT#MTR