BIENES DE INTERÉS HISTÓRICO NACIONAL

Decreto 680/2018

DECTO-2018-680-APN-PTE - Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-15396797-APN-DMED#MC por el que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS propone la declaratoria como Bien de Interés Histórico Nacional de la CASA DE MANUEL VICENTE BUSTOS, de la Ciudad de LA RIOJA, PROVINCIA DE LA RIOJA, y

CONSIDERANDO:

Que D. Manuel Vicente BUSTOS, nacido en el año 1806 y fallecido en el año 1878, fue Gobernador de la PROVINCIA DE LA RIOJA durante TRES (3) períodos no consecutivos.

Que su accionar como hombre de Estado es fundamentalmente recordado por su protagonismo en el establecimiento de relaciones de la PROVINCIA DE LA RIOJA con la Nación, durante el período de pacificación del país que sucedió a las guerras civiles en la Provincia.

Que la vivienda familiar fue construida hacia fines del Siglo XIX, con notoria influencia de las villas italianas palladianas del siglo XVI, patente en sus notables torre palomar y verja.

Que se encuentra emplazada en una zona elevada del terreno, rodeada por una terraza con barandal de balaustre.

Que en el año 1973 fue alquilada por el Municipio por primera vez, con función de sede para el CONCEJO DELIBERANTE.

Que en el año 1976 pasó a ser sede de CULTURA MUNICIPAL y del MUSEO DE BELLAS ARTES “OCTAVIO DE LA COLINA”.

Que en sus habitaciones de servicio, sobre la medianera, en el año 1980 fueron descubiertas conexiones subterráneas de potencial arqueológico.

Que en el año 1992 la casa fue declarada “DE INTERÉS PROVINCIAL” por Ley Provincial N° 5.573, y “DE INTERÉS MUNICIPAL” por Ordenanza N° 2.138.

Que luego de décadas cumpliendo funciones de sede pública, es desocupada y devuelta a la familia propietaria hasta que entre 2013 y 2014 es adquirida por el Municipio Capital.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 1º ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase Bien de Interés Histórico Nacional a la CASA DE MANUEL VICENTE BUSTOS, emplazada en la calle COPIAPÓ Nº 245 de la Ciudad de LA RIOJA, PROVINCIA DE LA RIOJA (Datos Catastrales: Circunscripción I, Sección A, Manzana 97, Lote H).

ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665, modificada por su similar N° 24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alejandro Pablo Avelluto

e. 23/07/2018 N° 52922/18 v. 23/07/2018