MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 202/2018
RESOL-2018-202-APN-MA - Dase por declarado en la Provincia del Chaco el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-32012257--APN-DGD#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 4 de julio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del CHACO, presentó el Decreto Provincial Nº 1.200 del
12 de junio de 2018, en la reunión del 4 de julio de 2018 de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto Provincial Nº 1.200/18 en su Artículo 1º declaró
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a
partir del día 15 de mayo de 2018 y por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días, a causa de la intensa sequía en: a) la totalidad del
Departamento General Belgrano para las explotaciones agropecuarias de
soja, maíz, ganadería, minifundistas y pequeños productores; b) la
totalidad del Departamento O’Higgins para las explotaciones
agropecuarias de soja, maíz y ganadería; c) la totalidad del
Departamento San Lorenzo para las explotaciones agropecuarias de soja,
maíz, sorgo y ganadería; d) las colonias Pampa Grande, Pampa Verde,
Lote 14, Lote 28 y Colonia Avia Teral, del Departamento Independencia,
para las explotaciones de soja, maíz y ganadería; e) las colonias
General Necochea, Juan Lavalle, Moreno, Pampa Barrera, Pampa Cabrera,
Pampa Mauro y Pampa Cejas del Departamento Chacabuco para las
explotaciones agropecuarias de soja, maíz y sorgo; y f) las colonias
Welbers, San José, Quebrachales Fusionados, Necochea, Mesón de Fierro y
Pampa Landriel del Departamento 12 de Octubre, para las explotaciones
agropecuarias de soja, maíz y sorgo; y a causa de sequía, en primera
instancia, y posteriormente por excesos hídricos en las colonias Santa
Sylvina, Cabeza de Tigre, Las Puertas, Pampa Porteña, El Tigre, Venados
Grandes, Chorotis y 3 Mojones del Departamento Fray Justo Santa María
de Oro, para las explotaciones agropecuarias de soja, maíz, sorgo,
algodón y ganadería.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, para las explotaciones afectadas por sequías o
excesos hídricos, en las zonas delimitadas de los Departamentos de la
Provincia del CHACO detallados en el considerando anterior, por el
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del 15 de mayo de
2018.
Que asimismo la citada Comisión recomendó establecer el 15 de noviembre
de 2018 como fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos
22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia del CHACO el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, a partir del día 15 de mayo
de 2018 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, a causa de la
intensa sequía en: a) la totalidad del Departamento General Belgrano
para las explotaciones agropecuarias de soja, maíz, ganadería,
minifundistas y pequeños productores; b) la totalidad del Departamento
O’Higgins para las explotaciones agropecuarias de soja, maíz y
ganadería; c) la totalidad del Departamento San Lorenzo para las
explotaciones agropecuarias de soja, maíz, sorgo y ganadería; d) las
colonias Pampa Grande, Pampa Verde, Lote 14, Lote 28 y Colonia Avia
Teral del Departamento Independencia, para las explotaciones de soja,
maíz y ganadería; e) las colonias General Necochea, Juan Lavalle,
Moreno, Pampa Barrera, Pampa Cabrera, Pampa Mauro y Pampa Cejas del
Departamento Chacabuco, para las explotaciones agropecuarias de soja,
maíz y sorgo; y f) las colonias Welbers, San José, Quebrachales
Fusionados, Necochea, Mesón de Fierro y Pampa Landriel del Departamento
12 de Octubre, para las explotaciones agropecuarias de soja, maíz y
sorgo; y a causa de sequía, en primera instancia, y posteriormente por
excesos hídricos en las colonias Santa Sylvina, Cabeza de Tigre, Las
Puertas, Pampa Porteña, El Tigre, Venados Grandes, Chorotis y 3 Mojones
del Departamento Fray Justo Santa María de Oro, para las explotaciones
agropecuarias de soja, maíz, sorgo, algodón y ganadería.
ARTÍCULO 2°.- Determinar que el 15 de noviembre de 2018 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de
las áreas de la Provincia del CHACO declaradas en el Artículo 1º, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores damnificados deberán presentar certificado
extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste
que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
e. 23/07/2018 N° 52910/18 v. 23/07/2018