MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 203/2018
RESOL-2018-203-APN-MA - Dase por declarado en la Provincia de Santa Fe el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-32012781- -APN-DGD#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 4 de julio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA FE presentó el Decreto Provincial Nº 1.237 de
fecha 21 de mayo de 2018 a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del 4 de julio de 2018, a los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto Provincial Nº 1.237/18 declaró en estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de
febrero de 2018 hasta el 31 de julio de 2018, a las explotaciones
agropecuarias afectadas por el evento climático sequía, que se
encuentran ubicadas en la totalidad del Departamento San Martín; los
distritos Arteaga, San José de la Esquina, Arequito, Los Molinos,
Casilda, Sanford, Bigand, y Chabás del Departamento Caseros; los
distritos Bombal, Alcorta, Juncal, Máximo Paz, Pavón Arriba, Santa
Teresa, La Vanguardia, Sargento Cabral, Peyrano, Cañada Rica, General
Gelly, Rueda, Empalme Villa Constitución, Theobald, Villa Constitución
y Pavón del Departamento Constitución; los distritos Oliveros, Pueblo
Andino, Serodino, Lucio V. López, Correa y Villa Eloisa del
Departamento Iriondo; los distritos Candioti y Recreo del Departamento
La Capital; los distritos Granadero Baigorria, Rosario, Funes, Zavalla,
Pérez, Soldini, Villa Gobernador Gálvez, Piñero, Álvarez, Pueblo Muñoz,
Acebal, Carmen del Sauce, Coronel Domínguez, Villa Amelia, Arroyo Seco,
Fighiera, Coronel Bogado, y Albarellos del Departamento Rosario; los
distritos López, Larrechea, San Fabián, Barrancas y Gaboto del
Departamento San Jerónimo; los distritos Timbúes, Aldao, Carcarañá, San
Jerónimo Sur, Pujato, Roldán, Coronel Arnold y Villa Mugueta del
Departamento San Lorenzo; y el distrito Armstrong del Departamento
Belgrano, todos pertenecientes al territorio provincial, que han
sufrido los efectos de una sequía severa y en las cuales ha resultado
afectada gravemente la producción o la capacidad productiva,
dificultando la evolución de las actividades agropecuarias como
consecuencia del fenómeno mencionado.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
consideró la declaración provincial y, luego de analizar y deliberar
acerca de la intensa sequía y los daños sufridos, recomendó declarar el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en
los términos de la Ley N° 26.509 y con el alcance propuesto por la
Provincia de SANTA FE.
Que asimismo la citada Comisión propuso establecer el 31 de julio de
2018 como fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos
22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de febrero de 2018
hasta el 31 de julio de 2018, para las explotaciones agropecuarias
afectadas por sequía, que se encuentran ubicadas en la totalidad del
Departamento San Martín; los distritos Arteaga, San José de la Esquina,
Arequito, Los Molinos, Casilda, Sanford, Bigand, y Chabás del
Departamento Caseros; los distritos: Bombal, Alcorta, Juncal, Máximo
Paz, Pavón Arriba, Santa Teresa, La Vanguardia, Sargento Cabral,
Peyrano, Cañada Rica, General Gelly, Rueda, Empalme Villa Constitución,
Theobald, Villa Constitución y Pavón del Departamento Constitución; los
distritos Oliveros, Pueblo Andino, Serodino, Lucio V. López, Correa y
Villa Eloisa del Departamento Iriondo; los distritos de Candioti y
Recreo del Departamento La Capital; los distritos Granadero Baigorria,
Rosario, Funes, Zavalla, Pérez, Soldini, Villa Gobernador Gálvez,
Piñero, Álvarez, Pueblo Muñoz, Acebal, Carmen del Sauce, Coronel
Domínguez, Villa Amelia, Arroyo Seco, Fighiera, Coronel Bogado y
Albarellos del Departamento Rosario; los distritos López, Larrechea,
San Fabián, Barrancas y Gaboto del Departamento San Jerónimo; los
distritos Timbúes, Aldao, Carcarañá, San Jerónimo Sur, Pujato, Roldán,
Coronel Arnold y Villa Mugueta del Departamento San Lorenzo; y el
distrito Armstrong del Departamento Belgrano.
ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 31 de julio de 2018 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de
las áreas de la Provincia de SANTA FE declaradas en el Artículo 1º, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores damnificados deberán presentar certificado
extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste
que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
e. 23/07/2018 N° 52911/18 v. 23/07/2018