MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 204/2018

RESOL-2018-204-APN-MA - Dase por declarado en la Provincia de Córdoba el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-32016182- -APN-DGD#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 4 de julio de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CÓRDOBA, presentó el Decreto Provincial Nº 840 de fecha 24 de mayo de 2018 a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión de fecha 4 de julio de 2018, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial Nº 840/18 en su Artículo 1º declaró a partir del día 1 de junio y hasta el día 31 de octubre de 2018 en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores agrícolas afectados por el fenómeno de sequía, durante el ciclo productivo 2017/2018, que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por dicho fenómeno; y en su Artículo 2º declaró a partir del día 1 de junio y hasta el día 31 de diciembre de 2018 en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores ganaderos, tamberos, apícolas y frutihortícolas afectados por el fenómeno de sequía, durante el ciclo productivo 2017/2018, las zonas han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos georeferenciados, según el Anexo Único compuesto de SIETE (7) fojas útiles que se acompañó formando parte integrante del mencionado Decreto Provincial.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS consideró la declaración provincial y luego de deliberar acerca de la intensa sequía y los daños sufridos recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley N° 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de CÓRDOBA.

Que asimismo la citada Comisión propuso determinar el 31 de octubre de 2018 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agrícolas afectadas y el 31 de diciembre de 2018 para las explotaciones ganaderas, tamberas, apícolas y frutihortícolas afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de CÓRDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a partir del día 1 de junio y hasta el día 31 de octubre de 2018, a los productores agrícolas; y desde el día 1 de junio y hasta el día 31 de diciembre de 2018 a los productores ganaderos, tamberos, apícolas y frutihortícolas, afectados por el fenómeno de sequía durante el ciclo productivo 2017/2018, que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por dicho fenómeno, las que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos georeferenciados, según el Anexo que, registrado con el N° IF IF-2018-34193068-APN-DNEYDA#MA, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2.- Determinar el 31 de octubre de 2018 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agrícolas afectadas y el 31 de diciembre de 2018 para las explotaciones ganaderas, tamberas, apícolas y frutihortícolas afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º y georeferrenciadas en el mencionado Anexo, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores damnificados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de la provincia.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2018 N° 52912/18 v. 23/07/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)