MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 204/2018
RESOL-2018-204-APN-MA - Dase por declarado en la Provincia de Córdoba el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-32016182- -APN-DGD#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS de fecha 4 de julio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CÓRDOBA, presentó el Decreto Provincial Nº 840 de
fecha 24 de mayo de 2018 a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión de fecha 4 de julio de 2018, a
los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto Provincial Nº 840/18 en su Artículo 1º declaró a
partir del día 1 de junio y hasta el día 31 de octubre de 2018 en
estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a
los productores agrícolas afectados por el fenómeno de sequía, durante
el ciclo productivo 2017/2018, que desarrollan su actividad en las
zonas afectadas por dicho fenómeno; y en su Artículo 2º declaró a
partir del día 1 de junio y hasta el día 31 de diciembre de 2018 en
estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a
los productores ganaderos, tamberos, apícolas y frutihortícolas
afectados por el fenómeno de sequía, durante el ciclo productivo
2017/2018, las zonas han sido delimitadas utilizando el criterio de
polígonos georeferenciados, según el Anexo Único compuesto de SIETE (7)
fojas útiles que se acompañó formando parte integrante del mencionado
Decreto Provincial.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
consideró la declaración provincial y luego de deliberar acerca de la
intensa sequía y los daños sufridos recomendó declarar el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los
términos de la Ley N° 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia
de CÓRDOBA.
Que asimismo la citada Comisión propuso determinar el 31 de octubre de
2018 como fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones agrícolas afectadas y el 31 de diciembre de 2018 para las
explotaciones ganaderas, tamberas, apícolas y frutihortícolas
afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de CÓRDOBA el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, a partir del día 1 de junio y
hasta el día 31 de octubre de 2018, a los productores agrícolas; y
desde el día 1 de junio y hasta el día 31 de diciembre de 2018 a los
productores ganaderos, tamberos, apícolas y frutihortícolas, afectados
por el fenómeno de sequía durante el ciclo productivo 2017/2018, que
desarrollan su actividad en las zonas afectadas por dicho fenómeno, las
que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos
georeferenciados, según el Anexo que, registrado con el N° IF
IF-2018-34193068-APN-DNEYDA#MA, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2.- Determinar el 31 de octubre de 2018 como fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agrícolas
afectadas y el 31 de diciembre de 2018 para las explotaciones
ganaderas, tamberas, apícolas y frutihortícolas afectadas de las áreas
declaradas en el Artículo 1º y georeferrenciadas en el mencionado
Anexo, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo
del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores damnificados deberán presentar certificado
extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste
que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad competente de la provincia.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/07/2018 N° 52912/18 v. 23/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)