INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 280/2018
Posadas, Mnes., 19/07/2018
VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario Nº
1.240/02, y las Resoluciones 365/2016, 366/2016, 432/2016, 19/2017 y
428/2017, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Artículo 4º inc. “j” de la Ley 25.564, establece que para la
identificación de la producción, elaboración, industrialización,
comercialización de la yerba mate y derivados, deberán inscribirse en
los registros a ser creados, con carácter obligatorio, los productores,
elaboradores, acopiadores, molineros fraccionadores, importadores,
exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio de
la yerba mate y derivados.
QUE, por Resolución 366/2016 se ha creado el REGISTRO DE YERBALES,
destinado a la identificación de superficie cultivada con yerba mate,
que permitirá contar con datos cuantitativos y cualitativos de alta
calidad y precisión en términos de localización geográfica, superficie,
densidad de plantaciones y porcentaje de fallas. Dicha Resolución ha
sido modificada por Resoluciones 432/2016 y 19/2017, incluyéndose
determinaciones tendientes a facilitar la inscripción de los
peticionantes.
QUE, se han constatado distintas circunstancias que merecen ser
contempladas a fin de posibilitar la registración de todos aquellos que
tengan un vínculo jurídico con un yerbal, condición indispensable para
que el mismo sea registrado y posibilite la debida inscripción del
productor que permita su explotación.
QUE, entre las mismas se encuentran aquellos trámites en los cuales el
presentante no cumplimentó con la totalidad de los requisitos
establecidos, pero el inicio de la registración ha posibilitado la
entrega de su producción, circunstancia que debe ser regularizada en el
menor tiempo posible con el ingreso de la documentación correspondiente.
QUE, este Directorio, habiendo considerado la cuestión y sus
implicancias, ha tomado la firme decisión de facilitar la inscripción
de los interesados, siendo necesario para ello adecuar lo oportunamente
resuelto a los hechos que han quedado de manifiesto por la tarea de
registración iniciada.
QUE, los registros de actividades relacionadas con la yerba mate son de
vital trascendencia como herramienta para lograr el cumplimiento de los
objetivos del INYM expresados en el Art. 3º de la Ley 25.564,
sintetizados en la transparencia de la cadena económica involucrada a
fin de lograr la sustentabilidad de los distintos sectores.
QUE, el dictado de la presente norma se encuadra dentro de las
funciones que la Ley 25.564 otorga al Directorio del INYM en su Art. 4º
Inc. “j”.
QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención en la presente cuestión.
QUE, el INYM se encuentra facultado para el dictado de toda
reglamentación con el fin de asegurar el cumplimiento de la Ley 25.564,
su Decreto Reglamentario 1240/02 y a las disposiciones que en su
consecuencia se dicten, según se desprende de lo dispuesto en los Art.
4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo mencionado precedentemente corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO;
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTICULO 1º: AUTORIZASE la inscripción de yerbales conforme datos de
titularidad que surgen de la documentación presentada al INYM para la
admisión del trámite.
ARTICULO 2º: AUTORIZASE la inscripción del productor presentante de la
solicitud respecto al yerbal en la situación contemplada en el articulo
1º de la presente Resolución.
ARTICULO 3º: DETERMINASE la inhabilitación del productor que se
encuentre comprendido en lo determinado en los artículos 1º y 2º, hasta
tanto cumplimente con la presentación de la Declaración Jurada de
tenencia legítima del yerbal establecida por Resolución 19/2017.
ARTICULO 4º: REGISTRESE. Publíquese en el Boletín Oficial. COMUNIQUESE.
Dése difusión. Cumplido, ARCHIVESE. Alberto Tomás Re - Hector Hugo
Dingler - Gerardo Ramon Vallejos - Ernesto Fabian Pauluk - Luis Sandro
Sosa - Claudio Anselmo - Esteban Fridlmeier - Jorge E. E. Haddad -
Marcelo Szychowski
e. 23/07/2018 N° 52742/18 v. 23/07/2018