MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 422/2018
RESOL-2018-422-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2018
VISTO: El EX-2018-22872753- -APN-DGAYF#MAD del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes N° 22.344 y N° 22.421, los Decretos
N° 522 de fecha 5 de junio de 1997 y N° 666 de fecha 18 de julio de
1997, y las Resoluciones N° 62 de fecha 31 de enero de 1986 y N° 63 de
fecha 31 de enero de 1986, ambas de la ex Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Pesca, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 666 de fecha 25 de julio de 1997 se designó a la
entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE como
autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley N° 22.421 de
Conservación de la Fauna Silvestre.
Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades
deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos,
culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna
silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida
importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se
otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización
sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las
medidas y procedimientos necesarios para su preservación.
Que por el Decreto N° 522 de fecha 5 de junio de 1997 se designó a la
entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE
LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO
AMBIENTAL DEL TERRITORIO del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE como Autoridad Administrativa de la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres, que fuera aprobada mediante la Ley N° 22.344, siendo la
especie de que se trata incluida en el apéndice II de dicha Convención.
Que la Resolución N° 62 de fecha 31 de enero de 1986 de la ex
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca suspendió por tiempo
indeterminado la exportación de todas las especies de mamíferos, aves y
reptiles vivos de la fauna autóctona, quedando asimismo exceptuadas las
especies consideradas dañinas o perjudiciales por la legislación
nacional y provincial vigente, y las criadas zootécnicamente en
condiciones de cautividad por establecimientos inscriptos.
Que la Resolución N° 63 de fecha 31 de enero de 1986 de la ex
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca prohibió la
comercialización interna en jurisdicción federal, tráfico
interprovincial y exportación de ejemplares vivos así como de sus
subproductos pertenecientes entre otras a la especie puma (Puma
concolor).
Que por Resolución SAGyP Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990, en su
artículo 3º se establece como únicos puertos de entrada y salida del
país para toda exportación e importación de animales vivos de la fauna
silvestre por medio aéreo el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y medio
marítimo el Puerto de Buenos Aires.
Que por el expediente citado en el visto, la Dirección General de
Ganadería, de la Subsecretaria de Ganadería del MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN de la Provincia del Chubut informó a este MINISTERIO acerca
del proceso de readecuación del Bioparque ubicado en el Parque
Recreativo General San Martín de la Ciudad de Rawson.
Que de tal modo, la Dirección General de Ganadería de la Provincia del
Chubut se encuentra realizando los procedimientos necesarios para la
reubicación de ejemplares en establecimientos que les brinden mejores
condiciones de vida, para lo cual solicita la exportación de un
ejemplar de puma (Puma concolor) a la República Oriental del Uruguay,
Bioparque de Durazno.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE ha elaborado el pertinente informe técnico que avala esta
decisión.
Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar a 1 (un) ejemplar de
puma de las Resoluciones de la ex SAGyP N° 62/86, N° 63/86 y ex SAGyP
Nº 725/90 y autorizar la exportación vía terrestre, conforme lo
solicitado por Dirección General de Ganadería, de la Subsecretaria de
Ganadería del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN de la Provincia del Chubut.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Decreto N° 666/97 y la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus
modificatorios y complementarios.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
ley Nº 22421 de Conservación de la Fauna, el Decreto N° 666/97 y la Ley
de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la prohibición de exportación establecida
por el artículo 1° de las Resoluciones ex SAGyP Nros. 62 y 63, ambas
del año 1986 y la prohibición de salida del país por vía terrestre
establecida por el artículo 3° de la Resolución ex SAGyP Nº 725 del año
1990, a UN (1) ejemplar de puma (Puma concolor) proveniente del
Bioparque ubicado en el Parque Recreativo General San Martín de la
localidad de Rawson, provincia del Chubut, dependiente del MINISTERIO
DE LA PRODUCCIÓN de la provincia del Chubut.
ARTÍCULO 2°.- Autorizase la exportación de UN (1) ejemplar de puma
(Puma concolor) proveniente del Bioparque ubicado en el Parque
Recreativo General San Martín de la localidad de Rawson, Provincia del
Chubut, dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN de la provincia del
Chubut, con destino final al BIOPARQUE DE DURAZNO, en la República
Oriental del Uruguay.
ARTÍCULO 3°.- La autorización dispuesta por el artículo 2° de la
presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a
partir de la publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
e. 23/07/2018 N° 52718/18 v. 23/07/2018