MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 243/2018
DI-2018-243-APN-DNRNPACP#MJ - Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2018
VISTO el Decreto Nº 304 del 13 de abril de 2018, reglamentario de la Ley Nº 26.938, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las normas indicadas en el Visto se regula la Producción y
Circulación en la vía pública de automotores fabricados artesanalmente
o en bajas series para uso particular.
Que el artículo 1° del Decreto N° 304/18 aprueba la reglamentación de
la Ley N° 26.938, que obra como Anexo I (IF-2018-15747556-APN-MTR).
Que el artículo 6° del citado Anexo dispone que esta Dirección Nacional
aprobará el modelo de Certificado de Fabricación de Automotores
Artesanales, previa inscripción del fabricante en el Registro de
Fabricantes dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que por conducto de la Resolución N° 50 del 7 de junio de 2018, la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN implementó el
“Registro de Automotores Producidos Artesanalmente o en Bajas Series
para uso particular”, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE POLÍTICA
AUTOMOTRIZ Y REGÍMENES ESPECIALES de dicha Secretaría.
Que, a su vez, dicha Resolución aprueba el procedimiento a seguir a los fines de solicitar la inscripción en ese Registro.
Que, por otra parte, el artículo 10 del Anexo antes mencionado indica
que para la inscripción inicial de estas unidades el Registro Nacional
de la Propiedad del Automotor, a cargo de esta Dirección Nacional de
los Registros Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios, debe requerir el Certificado de Fabricación antes aludido
junto con el informe correspondiente de la Revisión Técnica Inicial
emitido por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL o quien ésta designe
a ese efecto.
Que, a esos efectos, deviene necesario aprobar el modelo de
“Certificado de Fabricación de Automotores Artesanales”, así como
regular el procedimiento para la inscripción de dichos automotores.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el modelo de Certificado de Fabricación de
Automotores Artesanales que obra como Anexo I de la presente
(IF-2018-34402081-APN-DNRNPACP#MJ).
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales
del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, como
Capítulo XXIV “De los Fabricantes de Automotores de Fabricación
Artesanal o en Bajas Series”, el texto que integra la presente como
Anexo II (IF-2018-34402208-APN-DNRNPACP#MJ).
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase en el, del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, Título II, Capítulo I, como Sección 19ª “Inscripción Inicial
de Automotores de Fabricación Artesanal o en Bajas Series”, el texto
que integra la presente como Anexo III
(IF-2018-34402603-APN-DNRNPACP#MJ).
ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia cuando así lo disponga esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dése para su publicación a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar Agost Carreño
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/07/2018 N° 52468/18 v. 23/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)