MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA

Disposición 9/2018

DI-2018-9-APN-RNR#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2018

VISTO la Ley Nº 22.117, sus modificatorias y su Decreto reglamentario N° 2004/80 y su modificatorio; la Ley N° 25.506, reglamentada por el Decreto N° 2628/02 y sus modificatorios; los Decretos N° 378/05, N° 434/16 y N° 561/16; y la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 151/16, y

CONSIDERANDO:

Que en atención a lo normado por la Ley N° 22.117, el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA tiene por función centralizar la información relativa a los procesos penales sustanciados en cualquier jurisdicción del país.

Que por su parte el artículo 2° de la norma citada, establece aquellos actos procesales que, dentro de los CINCO (5) días de quedar firmes, habrán de ser comunicados al REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA por parte de los Tribunales de todo el país con competencia penal, para su debida registración.

Que la registración en cuestión implica la apertura de una carpeta, en soporte papel y a nombre del imputado, denominada LEGAJO PERSONAL, en la cual se deben incorporar los demás testimonios que la justicia penal de cualquier jurisdicción del país dicte eventualmente sobre esa persona. Estos legajos personales (o prontuarios), deben permanecer archivados en este Registro hasta que se disponga su baja, la cual operará a los cien años de vida del imputado o bien al fallecimiento del mismo –cf. art. 7 Ley 22.117-.

Que en paralelo, durante el transcurso de la presente gestión se ha logrado digitalizar la totalidad del archivo prontuarial existente (de aproximadamente cinco millones de legajos personales), disponiéndose a la par la digitalización inmediata de todo testimonio recibido en los términos del artículo 2 de la Ley 22.117.

Que la digitalización integral del archivo de LEGAJOS PERSONALES, ha permitido que las funciones propias del organismo sean realizadas bajo procesos caracterizados por la despapelización y que de los aproximadamente 3 millones de informes y certificados que se emiten por año, más de un 95% sea contestado en soporte digital. Los procesos en cuestión se encuentran certificados por las normas IRAM 9001: 2008.

Que por su parte, la Ley N° 25.506 de Firma Digital reglamentada por Decreto N° 2628/02 y sus modificatorios, reconoció entre otros aspectos la validez jurídica del documento electrónico, de la firmas electrónica y digital, disponiendo además en su artículo 48 que el Estado Nacional, en las jurisdicciones y entidades comprendidas en la Ley N° 24.156, habrá de promover el uso masivo de la firma digital posibilitando el trámite de actuaciones por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información, propendiendo además a la progresiva despapelización en dicho ámbito.

Que por Decreto N° 378/05, fueron aprobados los Lineamientos Estratégicos que habrían de regir el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los distintos organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, de entre cuyos Principios Rectores merecen destacarse el mejoramiento de la calidad de los procedimientos y sistemas de información en la gestión pública, así como la reducción de costos mediante el aprovechamiento de las potencialidades que poseen las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones –TICs-.

Que asimismo, a través del Decreto N° 434/16, fue aprobado el Plan de Modernización del Estado, el que contempla entre sus ejes el Plan de Tecnología y Gobierno Digital mediante el que se busca fortalecer e incorporar infraestructura tecnológica y redes que permitan avanzar entre otros aspectos a una administración sin papeles, en tanto que por Decreto N° 561/16, se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica –GDE- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que a nivel Ministerial por Resolución N° 151/16, fue aprobado como política de Estado el Programa “JUSTICIA 2020”, el que propicia entre otras cuestiones la conversión de los procesos registrales en trámites rápidos, sencillos y modernos, incorporando la posibilidad de acceder y realizar gestiones completas desde la web.

Que en línea con las políticas de gestión electrónica implícitas en las normas antes citadas, resulta oportuno y conveniente discontinuar la apertura de LEGAJOS PERSONALES en soporte papel, manteniendo y fortaleciendo el LEGAJO PERSONAL en soporte digital.

Que han tomado intervención la totalidad de direcciones de este organismo y los departamentos de gestión de calidad y servicios informáticos.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.117 y su Decreto reglamentario N° 2004/80.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- DISCONTINUAR la apertura en soporte papel de los LEGAJOS PERSONALES previstos en el artículo 7 de la Ley 22.117, manteniéndose la apertura de los mismos en soporte digital.

ARTÍCULO 2°.- Las DIRECCIONES DE REGISTRO NOMINATIVO Y DACTILOSCÓPICO, de ATENCION E INFORMACION AL USUARIO, y los DEPARTAMENTOS DE SERVICIOS INFORMATICOS y EVALUACIÓN Y CALIDAD DE GESTIÓN, adoptarán en el ámbito de sus respectivas competencias las medidas necesarias para la implementación de las disposiciones de los artículos precedentes.

ARTÍCULO 3°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del 1° de agosto de 2018.

ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jose Miguel Guerrero

e. 23/07/2018 N° 52708/18 v. 23/07/2018