AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 207/2018
RESFC-2018-207-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2018
VISTO el Expediente EX-2017-15036414-APN-DMEYD#AABE, Ley Nº 27.431, los
Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su reglamentario Nº
2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, Nº 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la ASOCIACIÓN CONCORDIENSE DE PADRES Y AMIGOS DEL
DISCAPACITADO, tendiente a obtener la cesión precaria y gratuita del
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado entre las calles Mitre
y Mariano Moreno, de la Localidad y Departamento de CONCORDIA,
Provincia de ENTRE RÍOS, identificado catastralmente como Departamento
02 - Localidad 01 - Sección 00 - Manzana 2642 – Parcelas 1, 14, 15 y
16, vinculado al CIE 3000003521/1, que cuenta con una superficie
aproximada de terreno de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS
CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (2.261,4 m2), según se
detalla en el croquis PLANO-2018-03317878-APN-DNRBI#AABE, que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto continuar destinando el
inmueble exclusivamente al desarrollo de actividades inherentes al
cumplimiento de sus fines y en especial para el funcionamiento de la
ESCUELA DE EDUCACIÓN INTEGRAL Nº 29 “SEMILLAS DE ESPERANZA”.
Que la citada Asociación manifiesta que ocupa el inmueble desde el año
1996 y que el crecimiento de la matrícula escolar, así como el
incremento de personas y familias que requieren de su atención, hacen
necesario la puesta en valor edilicia para la atención adecuada de las
personas con patologías de discapacidad severas y sus familias.
Que conforme surge su Estatuto la Asociación tiene como finalidad
lograr la aplicación de un sistema de protección para personas
discapacitadas, de diferentes patologías, tendientes a asegurar a estas
su atención médica, su educación, su seguridad social y capacitación
laboral que les permita desempeñarse en la sociedad.
Que la citada entidad ha sido autorizada a funcionar con carácter de
persona jurídica y aprobado su estatuto social, conforme surge del
certificado de vigencia otorgado por la DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
DEL GOBIERNO DE ENTRE RÍOS.
Que el citado inmueble se encuentra en jurisdicción de esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, conforme surge de los informes
técnicos practicados.
Que de la constatación practicada en el ámbito de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verifica que el inmueble se
encuentra en buen estado de mantenimiento y es utilizado por la citada
Asociación.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, conforme
modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que en consecuencia, resulta oportuno otorgar el Permiso Uso a la
mencionada Asociación para continuar destinando el inmueble
exclusivamente a actividades que se encuentran comprendidas en el marco
de sus objetivos, todo ello a través del Convenio de “PERMISO DE USO-
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ ASOCIACIÓN CONCORDIENSE
DE PADRES Y AMIGOS DEL DISCAPACITADO”, identificado como
IF-2018-26957055-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II forma parte de la
presente medida.
Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada
por la Asociación y presentada ante esta Agencia en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se aprueba,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la ASOCIACIÓN CONCORDIENSE DE PADRES
Y AMIGOS DEL DISCAPACITADO el uso precario del inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicado entre las calles Mitre y Mariano Moreno, de la
Localidad y Departamento de CONCORDIA, Provincia de ENTRE RÍOS,
identificado catastralmente como Departamento 02 - Localidad 01 -
Sección 00 - Manzana 2642 – Parcelas 1, 14, 15 y 16, vinculado al CIE
3000003521/1, que cuenta con una superficie aproximada de terreno de
DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETROS
CUADRADOS (2.261,4 m2), según se detalla en el croquis
PLANO-2018-03317878-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ASOCIACIÓN CONCORDIENSE DE PADRES
Y AMIGOS DEL DISCAPACITADO” identificado como
IF-2018-26957055-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II forma parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la ASOCIACIÓN CONCORDIENSE DE PADRES Y AMIGOS DEL
DISCAPACITADO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la
notificación del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no
podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida,
salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del
predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de
medición, reservándose esta AGENCIA, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN CONCORDIENSE DE PADRES Y AMIGOS DEL DISCAPACITADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/07/2018 N° 52886/18 v. 24/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)