AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 214/2018
RESFC-2018-214-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2018
VISTO el Expediente EX-2017-32678016-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431,
los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha
18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Convenio Marco de Cooperación celebrado entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 20 de marzo
de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la
presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE LOBOS de la Provincia de
BUENOS AIRES, tendiente a obtener la cesión de DOS (2) inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados en la esquina Cardoner y
Angueira, el primero de ellos perteneciente al Cuadro de Estación
EMPALME LOBOS y el segundo a la zona de vía, ambos de la Localidad de
EMPALME LOBOS, Partido de LOBOS, Provincia de BUENOS AIRES, vinculados
a los CIE 0600061429/1 y CIE 0600061437/1 respectivamente, contando el
primero de ellos con una superficie aproximada de OCHO MIL CIENTO
SESENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS
(8.160,38 m2) y el segundo con una superficie aproximada de OCHOCIENTOS
TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS
(831,63 m2), conforme se detalla en el croquis identificado como
PLANO-2018-04287912-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto destinar a la puesta en
valor de los espacios verdes existentes para la práctica deportiva y
actividades recreativas para la comunidad en general.
Que los inmuebles citados se hallan en jurisdicción de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO,
conforme surge de los informes técnicos practicados en esta Agencia.
Que surge de la constatación practicada en el ámbito de esta Agencia,
que los inmuebles solicitados se encuentran desocupados, en parte
cuidados por la Municipalidad de Lobos y otro sector en estado de
abandono.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto N° 1.382/12, conforme
modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.
Que a tal efecto deberá preverse la obligación del permisionario de
contribuir a la preservación de los inmuebles y el pago de todos los
gastos y tributos correspondientes a los inmuebles que se otorgan.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la Cláusula Primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto en
fecha 20 de marzo de 2017, entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO prevé que la AGENCIA, celebrará contratos o
convenios y otorgará permisos- ya sean onerosos o gratuitos- vinculados
con los inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de conformidad con la normativa
vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u
otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que en virtud del Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, se ha comunicado al
organismo de custodia respecto de la medida que se propicia. Por su
parte esa ADMINISTRACIÓN, ha manifestado que no existen objeciones al
permiso de uso a otorgar.
Que en consecuencia, resulta oportuno otorgar el permiso precario de
uso a la MUNICIPALIDAD DE LOBOS a los fines de destinar a la puesta en
valor de los espacios verdes existentes para la práctica deportiva y
actividades recreativas para la comunidad en general, ello a través del
Convenio de “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO/MUNICIPALIDAD DE LOBOS”, identificado como
IF-2018-32226522-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante
de la presente medida.
Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada
por la MUNICIPALIDAD DE LOBOS y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que asimismo, el Artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que
todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de
propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de
CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución
que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE LOBOS, de la Provincia de
BUENOS AIRES, el uso precario y gratuito de DOS (2) inmuebles propiedad
del ESTADO NACIONAL, ubicados en la esquina Cardoner y Angueira, el
primero de ellos perteneciente al Cuadro de Estación EMPALME LOBOS y el
segundo a la zona de vía, ambos de la Localidad de EMPALME LOBOS,
Partido de LOBOS, Provincia de BUENOS AIRES, vinculados a los CIE
0600061429/1 y CIE 0600061437/1 respectivamente, contando el primero de
ellos con una superficie aproximada de OCHO MIL CIENTO SESENTA METROS
CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (8.160,38 m2) y el
segundo con una superficie aproximada de OCHOCIENTOS TREINTA Y UN
METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (831,63 m2),
conforme se detalla en el croquis identificado como
PLANO-2018-04287912-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE LOBOS”, que como
ANEXO II identificado como IF-2018-32226522-APN-DGP#AABE, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE LOBOS y presentada ante esta AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días
a contar desde la firma del permiso de uso que se aprueba, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE LOBOS y a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/07/2018 N° 53062/18 v. 24/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)