MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 811/2018
RESOL-2018-811-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-23175169-APN-CGD#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que, para el cumplimiento de sus objetivos, la SECRETARÍA DE PATRIMONIO
CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA emplea los recursos que fija
anualmente el Presupuesto Nacional, como así también aquellos importes
que se encuentre en aptitud de recaudar en función de la naturaleza de
sus actividades y por la autorización para la realización de eventos o
producciones audiovisuales en lugares de su dependencia.
Que el punto 1.4.0.0 del Clasificador por Rubro de los Recursos a
aplicar en la formulación y ejecución del Presupuesto General de la
Administración Nacional, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 866
del 28 de mayo de 1992, prevé como ingresos por Venta de Bienes y
Servicios de Administraciones Públicas a aquellos recursos provenientes
de la venta de bienes y la prestación de servicios por entidades
incluidas en el Presupuesto de la Administración Nacional, cuya gestión
no se realiza según criterios comerciales e industriales.
Que, en el contexto indicado, los museos nacionales dependientes de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL
del MINISTERIO DE CULTURA, constituyen centros de gran interés para la
realización de eventos, exposiciones, conferencias y actos culturales y
asimismo como escenario de producciones audiovisuales con contenidos
artísticos, publicitarios, sociales, culturales o informativos.
Que, en tales condiciones, el producido de las autorizaciones que esta
Jurisdicción otorgue a personas humanas y personas jurídicas del sector
privado, para la realización de aquellas actividades en dependencias de
los mencionados organismos museológicos, constituye una significativa
fuente de recursos, la cual se encuentra comprendida dentro del rubro
presupuestario anteriormente señalado y que contribuye a sufragar los
gastos que irroga el mejor cumplimiento de los objetivos de la citada
Secretaría.
Que, análogamente, el Máximo Organismo Asesor del PODER EJECUTIVO
NACIONAL sostuvo que: “El gasto público es pasible de clasificarse
según los tipos genéricos de recursos empleados para su financiamiento,
y su fuente se encuentra asociada a la naturaleza legal del recurso.
Así, se clasifica como del ‘Tesoro Nacional’ si el recurso es de libre
disponibilidad, y como ‘propio’ o ‘afectado’ si aquel es captado por un
organismo descentralizado o un organismo de la Administración Central y
su disponibilidad se encuentra restringida. Además, se establecen como
elementos componentes de la categoría de ‘recursos propios’, ‘los
ingresos que perciben los organismos descentralizados y empresas y
sociedades del Estado y que provienen de la venta de bienes y
servicios, de la renta de la propiedad, la venta de activos, el cobro
de tasas, derechos, regalías y fondos que se originan como variaciones
de los distintos tipos de activos financieros. Cuando la Administración
Central genere recursos por algunos de estos conceptos, se clasificará
como parte de la fuente del tesoro nacional’” (PROCURACIÓN DEL TESORO
DE LA NACIÓN; Dictámenes: Tomo 217, Página 271; Dictamen N° 103 del 24
de junio de 1996).
Que consecuentemente, es necesario establecer un sistema de aranceles
para la realización de eventos, exposiciones, conferencias y actos
culturales en instalaciones ubicadas en museos nacionales dependientes
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO
CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, por parte de personas humanas o
personas jurídicas del sector privado y para la realización de
producciones audiovisuales en dichos lugares, con excepción de aquellas
producciones que sean de contenido estrictamente periodístico, que
tengan finalidad estudiantil o turística y no tengan finalidad
comercial.
Que, a tal efecto, por ante la mencionada Secretaría se solicitó la
tasación de dichas instalaciones al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN, el cual se expidió mediante los informes obrantes en el
expediente citado en el Visto.
Que, por lo tanto, es preciso fijar además un conjunto de pautas básicas para la realización de las mencionadas actividades.
Que ante el establecimiento del presente sistema, corresponde derogar
la Resolución N° 6423 del 15 de octubre de 2015 del MINISTERIO DE
CULTURA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN DE
ASISTENCIA NORMATIVA DE MUSEOS, han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92 y sus modificatorios).
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la escala arancelaria para la realización de
eventos, exposiciones, conferencias, actos culturales y producciones
audiovisuales en instalaciones ubicadas en museos nacionales
dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, la cual corre agregada
como Anexo I (IF-2018-31623502-APN-SECPC#MC) y forma parte integrante
de la presente medida.
Se exceptúa del pago de la referida escala arancelaria, la realización
de producciones audiovisuales que sean de contenido estrictamente
periodístico o tengan finalidad estudiantil o turística y no persigan
objetivos comerciales.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Reglamento de Aplicación para la realización
de eventos, exposiciones, conferencias, actos culturales y producciones
audiovisuales en las instalaciones de los Museos Nacionales
dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, que como Anexo II
(IF-2018-31623445-APN-SECPC#MC) forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Modelo de Formulario de autorización para la
realización de eventos, exposiciones, conferencias, actos culturales y
producciones audiovisuales en las instalaciones de los Museos
Nacionales dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la
SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, que como
Anexo III (IF-2018-31623370-APN-SECPC#MC) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Aprobar el Modelo de Acta de autorización para la
realización de eventos, exposiciones, conferencias, actos culturales y
producciones audiovisuales en las instalaciones de los Museos
Nacionales dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la
SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, que como
Anexo IV (IF-2018-31623311-APN-SECPC#MC) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Facultar a la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del
MINISTERIO DE CULTURA, a otorgar otras excepciones a lo establecido en
la presente resolución, además de las previstas en el artículo 1º,
segundo párrafo, cuando ellas se encuentren debidamente justificadas y
no persigan objetivos comerciales.
ARTÍCULO 6º.- Los recursos que se obtengan por la percepción de los
aranceles previstos en el artículo 1º, se aplicarán a la cuenta que
corresponda del respectivo ejercicio presupuestario.
ARTÍCULO 7º.- Derogar la Resolución MC N° 6423/15.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Pablo Avelluto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/07/2018 N° 52905/18 v. 24/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)