MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 811/2018

RESOL-2018-811-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-23175169-APN-CGD#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que, para el cumplimiento de sus objetivos, la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA emplea los recursos que fija anualmente el Presupuesto Nacional, como así también aquellos importes que se encuentre en aptitud de recaudar en función de la naturaleza de sus actividades y por la autorización para la realización de eventos o producciones audiovisuales en lugares de su dependencia.

Que el punto 1.4.0.0 del Clasificador por Rubro de los Recursos a aplicar en la formulación y ejecución del Presupuesto General de la Administración Nacional, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 866 del 28 de mayo de 1992, prevé como ingresos por Venta de Bienes y Servicios de Administraciones Públicas a aquellos recursos provenientes de la venta de bienes y la prestación de servicios por entidades incluidas en el Presupuesto de la Administración Nacional, cuya gestión no se realiza según criterios comerciales e industriales.

Que, en el contexto indicado, los museos nacionales dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, constituyen centros de gran interés para la realización de eventos, exposiciones, conferencias y actos culturales y asimismo como escenario de producciones audiovisuales con contenidos artísticos, publicitarios, sociales, culturales o informativos.

Que, en tales condiciones, el producido de las autorizaciones que esta Jurisdicción otorgue a personas humanas y personas jurídicas del sector privado, para la realización de aquellas actividades en dependencias de los mencionados organismos museológicos, constituye una significativa fuente de recursos, la cual se encuentra comprendida dentro del rubro presupuestario anteriormente señalado y que contribuye a sufragar los gastos que irroga el mejor cumplimiento de los objetivos de la citada Secretaría.

Que, análogamente, el Máximo Organismo Asesor del PODER EJECUTIVO NACIONAL sostuvo que: “El gasto público es pasible de clasificarse según los tipos genéricos de recursos empleados para su financiamiento, y su fuente se encuentra asociada a la naturaleza legal del recurso. Así, se clasifica como del ‘Tesoro Nacional’ si el recurso es de libre disponibilidad, y como ‘propio’ o ‘afectado’ si aquel es captado por un organismo descentralizado o un organismo de la Administración Central y su disponibilidad se encuentra restringida. Además, se establecen como elementos componentes de la categoría de ‘recursos propios’, ‘los ingresos que perciben los organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado y que provienen de la venta de bienes y servicios, de la renta de la propiedad, la venta de activos, el cobro de tasas, derechos, regalías y fondos que se originan como variaciones de los distintos tipos de activos financieros. Cuando la Administración Central genere recursos por algunos de estos conceptos, se clasificará como parte de la fuente del tesoro nacional’” (PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN; Dictámenes: Tomo 217, Página 271; Dictamen N° 103 del 24 de junio de 1996).

Que consecuentemente, es necesario establecer un sistema de aranceles para la realización de eventos, exposiciones, conferencias y actos culturales en instalaciones ubicadas en museos nacionales dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, por parte de personas humanas o personas jurídicas del sector privado y para la realización de producciones audiovisuales en dichos lugares, con excepción de aquellas producciones que sean de contenido estrictamente periodístico, que tengan finalidad estudiantil o turística y no tengan finalidad comercial.

Que, a tal efecto, por ante la mencionada Secretaría se solicitó la tasación de dichas instalaciones al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, el cual se expidió mediante los informes obrantes en el expediente citado en el Visto.

Que, por lo tanto, es preciso fijar además un conjunto de pautas básicas para la realización de las mencionadas actividades.

Que ante el establecimiento del presente sistema, corresponde derogar la Resolución N° 6423 del 15 de octubre de 2015 del MINISTERIO DE CULTURA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA NORMATIVA DE MUSEOS, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92 y sus modificatorios).

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la escala arancelaria para la realización de eventos, exposiciones, conferencias, actos culturales y producciones audiovisuales en instalaciones ubicadas en museos nacionales dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, la cual corre agregada como Anexo I (IF-2018-31623502-APN-SECPC#MC) y forma parte integrante de la presente medida.

Se exceptúa del pago de la referida escala arancelaria, la realización de producciones audiovisuales que sean de contenido estrictamente periodístico o tengan finalidad estudiantil o turística y no persigan objetivos comerciales.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Reglamento de Aplicación para la realización de eventos, exposiciones, conferencias, actos culturales y producciones audiovisuales en las instalaciones de los Museos Nacionales dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, que como Anexo II (IF-2018-31623445-APN-SECPC#MC) forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Modelo de Formulario de autorización para la realización de eventos, exposiciones, conferencias, actos culturales y producciones audiovisuales en las instalaciones de los Museos Nacionales dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, que como Anexo III (IF-2018-31623370-APN-SECPC#MC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Aprobar el Modelo de Acta de autorización para la realización de eventos, exposiciones, conferencias, actos culturales y producciones audiovisuales en las instalaciones de los Museos Nacionales dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, que como Anexo IV (IF-2018-31623311-APN-SECPC#MC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Facultar a la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, a otorgar otras excepciones a lo establecido en la presente resolución, además de las previstas en el artículo 1º, segundo párrafo, cuando ellas se encuentren debidamente justificadas y no persigan objetivos comerciales.

ARTÍCULO 6º.- Los recursos que se obtengan por la percepción de los aranceles previstos en el artículo 1º, se aplicarán a la cuenta que corresponda del respectivo ejercicio presupuestario.

ARTÍCULO 7º.- Derogar la Resolución MC N° 6423/15.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Pablo Avelluto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/07/2018 N° 52905/18 v. 24/07/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Anexo I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 3274/2019 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología B.O. 08/10/2019)

Escala arancelaria para la realización de eventos, exposiciones, conferencias, actos culturales y producciones audiovisuales en instalaciones ubicadas en museos nacionales dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

MUSEO NACIONAL DE ARTE DECORATIVO:

Jardín posterior $ 236.000

Gran Hall $ 146.000

Patio de acceso $ 126.000

Salón Comedor - Luis XIV $ 75.000

Jardín de invierno $ 26.000

Salón de Baile - Luis XV $ 71.000

Regencia $ 31.000

Salas de exhibición temporarias $ 95.000

MUSEO HISTÓRICO SARMIENTO:

Salón del 80 $ 53.000

Galería y jardín $ 73.000

Sala Eugenia Belín $ 37.000

Sala 11 Auditorio $ 32.000

Taller N° 1 $ 27.000

Taller N° 2 $ 10.000

Taller N° 3 $ 14.000

MUSEO “CASA RICARDO ROJAS”:

Patio principal y galerías $ 31.000

Sala principal $ 13.000

MUSEO “CASA DE YRURTIA”:

Patio posterior $ 52.000

MUSEO HISTÓRICO NACIONAL DEL CABILDO DE BUENOS AIRES Y DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO:

Patio Histórico $ 69.000

Sala Hardoy $ 24.000

MUSEO HISTÓRICO NACIONAL:

Patio delantero $ 86.000

Auditorio $ 53.000

MUSEO DE LA HISTORIA DEL TRAJE:

Patio posterior $ 7.000

Patio cubierto $ 21.000

MUSEO MITRE:

Auditorio $ 47.000

Sala Moors $ 12.000

COMPLEJO HISTÓRICO CULTURAL MANZANA DE LAS LUCES:

Patio de la Procuraduría $ 86.000

Salas Perú $ 19.000

Salas Moreno $ 12.000

Sala de teatro 1 (sector espectadores) $ 11.000

Sala de teatro 2 (sector espectadores) $ 15.000

Sala de Representantes $ 38.000

CASA NACIONAL DEL BICENTENARIO:

Sala de la planta baja $ 40.000

Patio de la planta baja $ 40.000

Sala del primer piso $ 83.000

Sala del segundo piso $ 83.000

Sala del tercer piso $ 61.000

Auditorio del tercer piso $ 30.000

Sala de reuniones del tercer piso $ 30.000

MUSEO ROCA - INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS:

Terraza $ 10.000

Auditorio $ 25.000

Espacio Educativo $ 5.000

Sala Roca $ 10.000

MUSEO MALVINAS E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR:

Salón de Usos Múltiples $ 42.000

Auditorio sin butacas $ 56.000

Los aranceles son por eventos y producciones audiovisuales por día y contemplan un horario afectado a la preparación del espacio, previo y posterior a la fecha del evento. Si el evento o la producción audiovisual se  extendiera por fracciones de tiempo menores a un día, a los efectos de establecer el arancel a percibir, se deberá dividir el importe diario por la cantidad de horas de funcionamiento del museo y luego multiplicar el valor obtenido por la cantidad de horas de duración del evento o la actividad.

Las sumas que corresponda abonar deberán ser depositadas en la cuenta recaudadora de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, CUIT 30-68727651-1, abierta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Cuenta Nº 54857/41 –MIN.CULT.-7200/337-Ley 17321-REC.FF13.

El organizador del evento o el realizador de la producción audiovisual deberán depositar los importes correspondientes CINCO (5) días hábiles antes de la fecha de realización de las actividades, presentando dentro del mismo plazo a la Dirección del respectivo museo nacional, fotocopia del comprobante de depósito o transferencia pertinente. En caso de omitirse el pago dentro del plazo indicado, la autorización para realizar las actividades, caducará automáticamente.


Anexo II

Reglamento de Aplicación para la realización de eventos, exposiciones, conferencias, actos culturales y producciones audiovisuales en las instalaciones de los museos nacionales dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas o jurídicas que requieran realizar eventos, exposiciones, conferencias, actos culturales o producciones audiovisuales en instalaciones de los museos nacionales dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO CULTURA, deberán presentar la solicitud de autorización por escrito, conforme el Modelo de Solicitud que obra en el Anexo III de la presente, a través de la plataforma electrónica de "TRÁMITES A DISTANCIA" (TAD) o por otros medios electrónicos, por ante la Dirección de dichos organismos, indicando:

a) Personas humanas: copia del documento de identidad.

b) Personas jurídicas: constancia de personería jurídica, estatuto de la entidad actualizado y sus modificaciones, como asimismo copia del documento de identidad de su representante y copia autenticada del instrumento que acredite la representación ejercida.

c) Denominación de la actividad.

d) Descripción detallada de la actividad. Cuando se trate de la realización de producciones audiovisuales, se deberá aclarar si ellas tienen contenido periodístico o comercial, o finalidad estudiantil o turística.

e) Lugar del museo nacional en el que se desea realizar.

f) Descripción general de los elementos y equipos que se utilizarán en la actividad.

g) Fecha y hora en que se requiere programar la actividad y sus ensayos.

h) Persona responsable de la actividad.

i) Domicilio legal y correo electrónico.

j) Todo otro dato adicional que requiera la Dirección del museo nacional.

Las solicitudes deberán ser presentadas con un plazo mínimo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos antes de la fecha de realización de la actividad respectiva.

ARTÍCULO 2°.- Dentro de los QUINCE (15) días corridos subsiguientes, la Dirección del museo nacional respectivo verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior, la disponibilidad de las instalaciones, el eventual riesgo que la actividad pudiera engendrar para el patrimonio del organismo y si se tratara de producciones audiovisuales, si ellas se encuentran eventualmente exceptuadas de la escala arancelaria prevista en el presente reglamento; elevando posteriormente la petición —para su conformidad— a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA.

Con la conformidad de la citada Dirección Nacional se suscribirá entre el organizador del evento o el realizador de la producción audiovisual y la Dirección del museo nacional, un acta por la cual se dejará constancia de la autorización para realizar la actividad, el arancel aplicable y el resto de los datos consignados en la solicitud. Si se tratara de producciones audiovisuales exceptuadas de la escala arancelaria, se deberá dejar constancia de tal situación. En el mismo instrumento se deberá individualizar el local o sector en que se realizará dicha actividad; la nómina de personal contratado y/o bajo relación de dependencia que participará de la misma; la capacidad máxima total que admiten las instalaciones, y la superficie y la cantidad de horas o días que se utilizarán, incluyendo los eventuales días de montaje y desarme correspondientes.

Dentro de los TRES (3) días siguientes a la acreditación del pago del arancel por parte del organizador del evento o el realizador de la producción audiovisual, la Dirección del museo nacional deberá remitir UNA (1) copia del comprobante de depósito o transferencia respectivo, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, juntamente con UNA (1) copia del acta prevista en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 3°.- Los organizadores de eventos y los realizadores de producciones audiovisuales en instalaciones de museos nacionales dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA no podrán efectuar ninguna mejora o modificación en ellas, siendo plenamente responsables de las alteraciones y/o daños que pudieran producirse por la actividad que realicen.

Deberán, para el desarrollo de las actividades, ajustarse estrictamente a los horarios que fijen las autoridades de dichos organismos culturales.

ARTÍCULO 4°.- Los organizadores de eventos y los realizadores de producciones audiovisuales en instalaciones de museos nacionales dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA deberán adoptar todas las medidas de seguridad que resulten necesarias para el debido resguardo, custodia y protección de los bienes y el patrimonio de dichos organismos culturales. Sin perjuicio de ello, asumirán los riesgos que se pudieren generar durante el evento, exposición, conferencia o acto cultural, sobre las personas o bienes del citado Ministerio.

Los organizadores de eventos o los realizadores de producciones audiovisuales no deberán crear condiciones motivadas por el modo de prestación, que generen riesgos a los participantes y asistentes, mayores a los previsibles y normales de las actividades que se realizan en dichos organismos culturales. Aquellos serán responsables por todas las consecuencias mediatas o inmediatas de accidentes, perjuicios o cualquier otra eventualidad debida al evento o la producción audiovisual, ya sea ocasionados por los organizadores o realizadores, por sus cosas, por las personas a su cargo, o por terceros, ya sean sufridos por terceros o por los propios organizadores o realizadores. En tal orden, se comprometen a mantener indemne al MINISTERIO DE CULTURA por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, humana o jurídica, o por dependientes de los organizadores de eventos o los realizadores de producciones audiovisuales, cualquiera fuera la causa del reclamo. La obligación de indemnidad se mantendrá vigente aún después de finalizado el evento o producción audiovisual y durante todo el término de prescripción de las acciones respectivas e incluye la obligación de reembolsar al MINISTERIO DE CULTURA toda suma en que dicha Cartera deba abonar en virtud de las hipótesis aquí previstas.

ARTÍCULO 5°.- Los organizadores de eventos y los realizadores de producciones audiovisuales en instalaciones de museos nacionales dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA deberán coadyuvar al buen comportamiento de los invitados y el público y cubrir la reparación de todo daño ocasionado por ellos a las mencionadas instalaciones.

ARTÍCULO 6°.- Los organizadores de eventos y los realizadores de producciones audiovisuales en instalaciones de museos nacionales dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA deberán contratar un seguro de responsabilidad civil, debiendo incluir al MINISTERIO DE CULTURA como coasegurado, con vigencia desde la fecha del comienzo del evento hasta su finalización y/o el retiro de la totalidad de las personas y bienes afectados a la actividad. Los usuarios deberán presentar el certificado de cobertura pertinente TRES (3) días hábiles antes del comienzo del montaje.

Cuando se realicen eventos con asistencia de público, los organizadores deberán contratar también un seguro de responsabilidad civil para espectadores, debiendo incluir como coasegurado al MINISTERIO DE CULTURA. Los organizadores deberán presentar el certificado de cobertura pertinente TRES (3) días antes del comienzo del evento.

En todos los casos, los seguros deberán ser contratados en una compañía de primera línea en el mercado.

ARTÍCULO 7°.- Se prohibe a los organizadores de eventos, realizadores de producciones audiovisuales, invitados y el público:

a) Ingresar armas de fuego, armas punzocortantes o cualquier artefacto o elemento que pueda ser utilizado para causar daño físico o material, tanto a los invitados como al recinto.

b) El ingreso a las distintas áreas, de personas o materiales no autorizados.

c) Elaborar, vender o ingerir cualquier tipo de alimentos y bebidas, fuera de las áreas destinadas a gastronomía o refrigerio.

d) Caminar y depositar elementos en las zonas verdes.

e) Arrastrar las mesas, sillas y pantallas de las salas.

f) Sentarse sobre las mesas y ventanas de las salas.

g) Producir ruido que afecte otros espacios del museo nacional.

h) Correr, trotar, saltar, arrastrar los pies o realizar cualquier movimiento brusco que pueda dañar el piso de las salas.

i) Verter líquidos sobre el piso de las salas, salvo aquellos que se encuentren destinados a su limpieza. j) Recostar mesas, sillas u otro mobiliario en las paredes.

k) Adherir materiales tales como afiches y cartulinas, entre otros, o chinches o clavos para decoración, telones, paredes, piso o cualquier otro mobiliario del museo nacional.

l) Cerrar todas las puertas y ventanas de las salas, debiendo en todo momento dejarse al menos una puerta abierta durante cualquier actividad.

m) Tocar o mover las obras de arte u objetos históricos ubicados en las salas de los museos nacionales. n) Fotografiar con flash las obras de arte u objetos históricos.

o) Ofrecer al público más localidades o invitaciones que la capacidad que las instalaciones tienen.

p) Está prohibido transmitir o ceder a terceros la autorización obtenida.

ARTÍCULO 8°.- Los organizadores de eventos y los realizadores de producciones audiovisuales en instalaciones de museos nacionales dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA tendrán a su cargo la limpieza de dichos espacios, debiendo colocar los residuos en los contenedores provistos por las autoridades de aquellos organismos culturales, ubicados en los sectores que oportunamente se especifique. Los organizadores de eventos y los realizadores de producciones audiovisuales que generen grandes volúmenes de residuos deberán contar con sus propios contenedores.

La limpieza deberá realizarse durante el transcurso de todo el evento y a última hora una vez que éste haya finalizado.

Los organizadores de eventos y los realizadores de producciones audiovisuales deben mantener las instalaciones en correctas condiciones de aseo durante todo el horario de las actividades.

ARTÍCULO 9°.- No se podrán colocar parlantes u otros artefactos emisores de sonido en el exterior de los museos nacionales en los que se realicen eventos, exposiciones, conferencias, actos culturales o producciones audiovisuales. Los organizadores de eventos o los realizadores de producciones audiovisuales que deseen exhibir o instalar equipos emisores de sonido en el interior de las instalaciones, deberán preservar adecuadas condiciones de aislación acústica. El nivel sonoro audible en el exterior no deberá superar los SESENTA DECIBELES (60 Db).

No se podrá propagar ninguna clase de música y videos sin previamente acreditar el cumplimiento de las disposiciones pertinentes ante la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES y AADI -CAPIF.

ARTÍCULO 10.- Los organizadores de eventos y los realizadores de producciones audiovisuales en instalaciones de museos nacionales dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA no deberán obstruir o cerrar accesos o instalaciones fijas, apoyarse en farolas eléctricas, gabinetes, tomas de electricidad, ni otros elementos de características análogas.

ARTÍCULO 11.- Se prohibe la utilización de elementos o artefactos generadores de fuente de calor, chispas o radiaciones, suficientes como para generar un proceso de combustión. Todas las estructuras o elementos que se utilicen en los eventos deberán ser fabricados en talleres y ensamblados en las instalaciones de los museos nacionales.

Se prohibe la utilización de garrafas o artefactos similares, como así también líquidos inflamables.

En el caso de utilizarse estructuras transitorias tales como escenarios, gradas, tarimas o mangrullos técnicos, entre otros elementos análogos, los usuarios deberán presentar un informe firmado por profesional competente con título de ingeniero o arquitecto, donde se garantice que las instalaciones transitorias presentan condiciones reglamentarias y de seguridad adecuadas para su uso.

ARTÍCULO 12.- Todo el personal que preste servicios para los organizadores de eventos o los realizadores de producciones audiovisuales en instalaciones de los museos nacionales dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA deberá encontrarse bajo relación de dependencia de ellos —por tiempo indeterminado o determinado— conforme a las leyes vigentes o ser empleado por una empresa autorizada de servicios eventuales contratada por los organizadores de eventos o los realizadores de producciones audiovisuales. Éstos deberán presentar ante la Dirección del museo nacional respectivo, previamente al inicio de cualquier actividad, la nómina de personal donde conste la inscripción de la aseguradora de riesgos del trabajo, la constitución de los seguros correspondientes y el instrumento del cual surja la renuncia de repetición contra el MINISTERIO DE CULTURA.

Los organizadores de eventos y los realizadores de producciones audiovisuales deberán cumplir con las disposiciones de la Ley N° 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo y su reglamentación, especialmente todo en lo referente a los elementos de protección personal —casco, cinto de seguridad, guantes, protectores visuales y zapatos de seguridad, entre otros elementos— de los operarios que ejecuten tareas de montaje, desarme o mantenimiento.

ARTÍCULO 13.- Los organizadores de eventos y los realizadores de producciones audiovisuales en instalaciones de museos nacionales dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA deberán cumplir el régimen legal correspondiente a la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA —ARGENTORES— en el caso de contratar actores o personal que se encuentren incluidos en él, debiendo adjuntar, en su caso, el libre deuda correspondiente en cada evento y cumplir con su obligación de presentar el contrato de trabajo en la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES de acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo N° 307/73.

ARTÍCULO 14.- Los organizadores de eventos y los realizadores de producciones audiovisuales en instalaciones de museos nacionales dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA no podrán realizar ningún tipo de promoción y publicidad, sin la previa autorización —de corresponder— por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la citada Secretaría. En el interior de dichos organismos culturales, se podrán exhibir y distribuir, sin necesidad de la mencionada autorización, folletos o catálogos de los elementos que sean de la propia producción, distribución o representación de los usuarios.

ARTÍCULO 15.- Los organizadores de eventos y los realizadores de producciones audiovisuales tienen la obligación de desarmar las estructuras que hayan instalado para la realización de los eventos, dejar el espacio en las condiciones originales y retirar la totalidad de los elementos que hayan utilizado, además de los residuos o cualquier otro elemento de descarte.

ARTÍCULO 16.- Los organizadores de eventos y los realizadores de producciones audiovisuales deberán observar y hacer observar el estricto cumplimiento de todas las normas legales vigentes aplicables a su actividad, en especial las fiscales, de seguridad, higiene, laborales, municipales, provisionales y administrativas.

ARTÍCULO 17.- El personal de los museos nacionales será el único autorizado para manejar el sistema eléctrico; debiendo los usuarios convenir con anterioridad cuál será el consumo aproximado de energía (Kw) para poder habilitar el servicio eléctrico correspondiente, de acuerdo a la capacidad y prestaciones existentes en aquellos organismos culturales.

ARTÍCULO 18.- La autorización para realizar eventos, exposiciones, conferencias, actos culturales o producciones audiovisuales en instalaciones de los museos nacionales dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, tendrá carácter precario y por el tiempo y las actividades expresamente solicitadas, pudiendo ser revocada por la Administración en cualquier momento, sin que ello le genere responsabilidad al citado Ministerio, ni derecho a indemnización de ninguna especie en favor del solicitante.

ARTÍCULO 19.- Los organizadores de eventos y los realizadores de producciones que incurran en incumplimientos de las obligaciones previstas en el presente reglamento, serán inhabilitados para recibir nuevas autorizaciones por parte del MINISTERIO DE CULTURA por un período de CINCO (5) meses a TRES (3) años, según la evaluación que efectúe la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL en base a la gravedad de la falta incurrida. Ello, sin perjuicio de las demás consecuencias legales, en la órbita civil y/o penal, que pudiesen derivarse por los daños causados en virtud de tales incumplimientos.




Anexo III




Anexo IV