e. 24/07/2018 N° 52905/18 v. 24/07/2018
Anexo I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 3274/2019 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología B.O. 08/10/2019)
Escala arancelaria para la realización de eventos, exposiciones,
conferencias, actos culturales y producciones audiovisuales en
instalaciones ubicadas en museos nacionales dependientes de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
MUSEO NACIONAL DE ARTE DECORATIVO:
Jardín posterior $ 236.000
Gran Hall $ 146.000
Patio de acceso $ 126.000
Salón Comedor - Luis XIV $ 75.000
Jardín de invierno $ 26.000
Salón de Baile - Luis XV $ 71.000
Regencia $ 31.000
Salas de exhibición temporarias $ 95.000
MUSEO HISTÓRICO SARMIENTO:
Salón del 80 $ 53.000
Galería y jardín $ 73.000
Sala Eugenia Belín $ 37.000
Sala 11 Auditorio $ 32.000
Taller N° 1 $ 27.000
Taller N° 2 $ 10.000
Taller N° 3 $ 14.000
MUSEO “CASA RICARDO ROJAS”:
Patio principal y galerías $ 31.000
Sala principal $ 13.000
MUSEO “CASA DE YRURTIA”:
Patio posterior $ 52.000
MUSEO HISTÓRICO NACIONAL DEL CABILDO DE BUENOS AIRES Y DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO:
Patio Histórico $ 69.000
Sala Hardoy $ 24.000
MUSEO HISTÓRICO NACIONAL:
Patio delantero $ 86.000
Auditorio $ 53.000
MUSEO DE LA HISTORIA DEL TRAJE:
Patio posterior $ 7.000
Patio cubierto $ 21.000
MUSEO MITRE:
Auditorio $ 47.000
Sala Moors $ 12.000
COMPLEJO HISTÓRICO CULTURAL MANZANA DE LAS LUCES:
Patio de la Procuraduría $ 86.000
Salas Perú $ 19.000
Salas Moreno $ 12.000
Sala de teatro 1 (sector espectadores) $ 11.000
Sala de teatro 2 (sector espectadores) $ 15.000
Sala de Representantes $ 38.000
CASA NACIONAL DEL BICENTENARIO:
Sala de la planta baja $ 40.000
Patio de la planta baja $ 40.000
Sala del primer piso $ 83.000
Sala del segundo piso $ 83.000
Sala del tercer piso $ 61.000
Auditorio del tercer piso $ 30.000
Sala de reuniones del tercer piso $ 30.000
MUSEO ROCA - INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS:
Terraza $ 10.000
Auditorio $ 25.000
Espacio Educativo $ 5.000
Sala Roca $ 10.000
MUSEO MALVINAS E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR:
Salón de Usos Múltiples $ 42.000
Auditorio sin butacas $ 56.000
Los aranceles son por eventos y producciones audiovisuales por día y
contemplan un horario afectado a la preparación del espacio, previo y
posterior a la fecha del evento. Si el evento o la producción
audiovisual se extendiera por fracciones de tiempo menores a un
día, a los efectos de establecer el arancel a percibir, se deberá
dividir el importe diario por la cantidad de horas de funcionamiento
del museo y luego multiplicar el valor obtenido por la cantidad de
horas de duración del evento o la actividad.
Las sumas que corresponda abonar deberán ser depositadas en la cuenta
recaudadora de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, CUIT 30-68727651-1, abierta
en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Cuenta Nº 54857/41
–MIN.CULT.-7200/337-Ley 17321-REC.FF13.
El organizador del evento o el realizador de la producción audiovisual
deberán depositar los importes correspondientes CINCO (5) días hábiles
antes de la fecha de realización de las actividades, presentando dentro
del mismo plazo a la Dirección del respectivo museo nacional, fotocopia
del comprobante de depósito o transferencia pertinente. En caso de
omitirse el pago dentro del plazo indicado, la autorización para
realizar las actividades, caducará automáticamente.
Anexo II
Reglamento de Aplicación para la
realización de eventos, exposiciones, conferencias, actos culturales y
producciones audiovisuales en las instalaciones de los museos
nacionales dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la
SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas o jurídicas que requieran realizar
eventos, exposiciones, conferencias, actos culturales o producciones
audiovisuales en instalaciones de los museos nacionales dependientes de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL
del MINISTERIO CULTURA, deberán presentar la solicitud de autorización
por escrito, conforme el Modelo de Solicitud que obra en el Anexo III
de la presente, a través de la plataforma electrónica de "TRÁMITES A
DISTANCIA" (TAD) o por otros medios electrónicos, por ante la Dirección
de dichos organismos, indicando:
a) Personas humanas: copia del documento de identidad.
b) Personas jurídicas: constancia de personería jurídica, estatuto de
la entidad actualizado y sus modificaciones, como asimismo copia del
documento de identidad de su representante y copia autenticada del
instrumento que acredite la representación ejercida.
c) Denominación de la actividad.
d) Descripción detallada de la actividad. Cuando se trate de la
realización de producciones audiovisuales, se deberá aclarar si ellas
tienen contenido periodístico o comercial, o finalidad estudiantil o
turística.
e) Lugar del museo nacional en el que se desea realizar.
f) Descripción general de los elementos y equipos que se utilizarán en la actividad.
g) Fecha y hora en que se requiere programar la actividad y sus ensayos.
h) Persona responsable de la actividad.
i) Domicilio legal y correo electrónico.
j) Todo otro dato adicional que requiera la Dirección del museo nacional.
Las solicitudes deberán ser presentadas con un plazo mínimo de CUARENTA
Y CINCO (45) días corridos antes de la fecha de realización de la
actividad respectiva.
ARTÍCULO 2°.- Dentro de los QUINCE (15) días corridos subsiguientes, la
Dirección del museo nacional respectivo verificará el cumplimiento de
los requisitos previstos en el artículo anterior, la disponibilidad de
las instalaciones, el eventual riesgo que la actividad pudiera
engendrar para el patrimonio del organismo y si se tratara de
producciones audiovisuales, si ellas se encuentran eventualmente
exceptuadas de la escala arancelaria prevista en el presente
reglamento; elevando posteriormente la petición —para su conformidad— a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL
del MINISTERIO DE CULTURA.
Con la conformidad de la citada Dirección Nacional se suscribirá entre
el organizador del evento o el realizador de la producción audiovisual
y la Dirección del museo nacional, un acta por la cual se dejará
constancia de la autorización para realizar la actividad, el arancel
aplicable y el resto de los datos consignados en la solicitud. Si se
tratara de producciones audiovisuales exceptuadas de la escala
arancelaria, se deberá dejar constancia de tal situación. En el mismo
instrumento se deberá individualizar el local o sector en que se
realizará dicha actividad; la nómina de personal contratado y/o bajo
relación de dependencia que participará de la misma; la capacidad
máxima total que admiten las instalaciones, y la superficie y la
cantidad de horas o días que se utilizarán, incluyendo los eventuales
días de montaje y desarme correspondientes.
Dentro de los TRES (3) días siguientes a la acreditación del pago del
arancel por parte del organizador del evento o el realizador de la
producción audiovisual, la Dirección del museo nacional deberá remitir
UNA (1) copia del comprobante de depósito o transferencia respectivo, a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL
del MINISTERIO DE CULTURA, juntamente con UNA (1) copia del acta
prevista en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 3°.- Los organizadores de eventos y los realizadores de
producciones audiovisuales en instalaciones de museos nacionales
dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA no podrán efectuar
ninguna mejora o modificación en ellas, siendo plenamente responsables
de las alteraciones y/o daños que pudieran producirse por la actividad
que realicen.
Deberán, para el desarrollo de las actividades, ajustarse estrictamente
a los horarios que fijen las autoridades de dichos organismos
culturales.
ARTÍCULO 4°.- Los organizadores de eventos y los realizadores de
producciones audiovisuales en instalaciones de museos nacionales
dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA deberán adoptar todas las
medidas de seguridad que resulten necesarias para el debido resguardo,
custodia y protección de los bienes y el patrimonio de dichos
organismos culturales. Sin perjuicio de ello, asumirán los riesgos que
se pudieren generar durante el evento, exposición, conferencia o acto
cultural, sobre las personas o bienes del citado Ministerio.
Los organizadores de eventos o los realizadores de producciones
audiovisuales no deberán crear condiciones motivadas por el modo de
prestación, que generen riesgos a los participantes y asistentes,
mayores a los previsibles y normales de las actividades que se realizan
en dichos organismos culturales. Aquellos serán responsables por todas
las consecuencias mediatas o inmediatas de accidentes, perjuicios o
cualquier otra eventualidad debida al evento o la producción
audiovisual, ya sea ocasionados por los organizadores o realizadores,
por sus cosas, por las personas a su cargo, o por terceros, ya sean
sufridos por terceros o por los propios organizadores o realizadores.
En tal orden, se comprometen a mantener indemne al MINISTERIO DE
CULTURA por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o
responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada por
cualquier persona pública o privada, humana o jurídica, o por
dependientes de los organizadores de eventos o los realizadores de
producciones audiovisuales, cualquiera fuera la causa del reclamo. La
obligación de indemnidad se mantendrá vigente aún después de finalizado
el evento o producción audiovisual y durante todo el término de
prescripción de las acciones respectivas e incluye la obligación de
reembolsar al MINISTERIO DE CULTURA toda suma en que dicha Cartera deba
abonar en virtud de las hipótesis aquí previstas.
ARTÍCULO 5°.- Los organizadores de eventos y los realizadores de
producciones audiovisuales en instalaciones de museos nacionales
dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA deberán coadyuvar al buen
comportamiento de los invitados y el público y cubrir la reparación de
todo daño ocasionado por ellos a las mencionadas instalaciones.
ARTÍCULO 6°.- Los organizadores de eventos y los realizadores de
producciones audiovisuales en instalaciones de museos nacionales
dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA deberán contratar un
seguro de responsabilidad civil, debiendo incluir al MINISTERIO DE
CULTURA como coasegurado, con vigencia desde la fecha del comienzo del
evento hasta su finalización y/o el retiro de la totalidad de las
personas y bienes afectados a la actividad. Los usuarios deberán
presentar el certificado de cobertura pertinente TRES (3) días hábiles
antes del comienzo del montaje.
Cuando se realicen eventos con asistencia de público, los organizadores
deberán contratar también un seguro de responsabilidad civil para
espectadores, debiendo incluir como coasegurado al MINISTERIO DE
CULTURA. Los organizadores deberán presentar el certificado de
cobertura pertinente TRES (3) días antes del comienzo del evento.
En todos los casos, los seguros deberán ser contratados en una compañía de primera línea en el mercado.
ARTÍCULO 7°.- Se prohibe a los organizadores de eventos, realizadores de producciones audiovisuales, invitados y el público:
a) Ingresar armas de fuego, armas punzocortantes o cualquier artefacto
o elemento que pueda ser utilizado para causar daño físico o material,
tanto a los invitados como al recinto.
b) El ingreso a las distintas áreas, de personas o materiales no autorizados.
c) Elaborar, vender o ingerir cualquier tipo de alimentos y bebidas, fuera de las áreas destinadas a gastronomía o refrigerio.
d) Caminar y depositar elementos en las zonas verdes.
e) Arrastrar las mesas, sillas y pantallas de las salas.
f) Sentarse sobre las mesas y ventanas de las salas.
g) Producir ruido que afecte otros espacios del museo nacional.
h) Correr, trotar, saltar, arrastrar los pies o realizar cualquier movimiento brusco que pueda dañar el piso de las salas.
i) Verter líquidos sobre el piso de las salas, salvo aquellos que se
encuentren destinados a su limpieza. j) Recostar mesas, sillas u otro
mobiliario en las paredes.
k) Adherir materiales tales como afiches y cartulinas, entre otros, o
chinches o clavos para decoración, telones, paredes, piso o cualquier
otro mobiliario del museo nacional.
l) Cerrar todas las puertas y ventanas de las salas, debiendo en todo
momento dejarse al menos una puerta abierta durante cualquier actividad.
m) Tocar o mover las obras de arte u objetos históricos ubicados en las
salas de los museos nacionales. n) Fotografiar con flash las obras de
arte u objetos históricos.
o) Ofrecer al público más localidades o invitaciones que la capacidad que las instalaciones tienen.
p) Está prohibido transmitir o ceder a terceros la autorización obtenida.
ARTÍCULO 8°.- Los organizadores de eventos y los realizadores de
producciones audiovisuales en instalaciones de museos nacionales
dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA tendrán a su cargo la
limpieza de dichos espacios, debiendo colocar los residuos en los
contenedores provistos por las autoridades de aquellos organismos
culturales, ubicados en los sectores que oportunamente se especifique.
Los organizadores de eventos y los realizadores de producciones
audiovisuales que generen grandes volúmenes de residuos deberán contar
con sus propios contenedores.
La limpieza deberá realizarse durante el transcurso de todo el evento y a última hora una vez que éste haya finalizado.
Los organizadores de eventos y los realizadores de producciones
audiovisuales deben mantener las instalaciones en correctas condiciones
de aseo durante todo el horario de las actividades.
ARTÍCULO 9°.- No se podrán colocar parlantes u otros artefactos
emisores de sonido en el exterior de los museos nacionales en los que
se realicen eventos, exposiciones, conferencias, actos culturales o
producciones audiovisuales. Los organizadores de eventos o los
realizadores de producciones audiovisuales que deseen exhibir o
instalar equipos emisores de sonido en el interior de las
instalaciones, deberán preservar adecuadas condiciones de aislación
acústica. El nivel sonoro audible en el exterior no deberá superar los
SESENTA DECIBELES (60 Db).
No se podrá propagar ninguna clase de música y videos sin previamente
acreditar el cumplimiento de las disposiciones pertinentes ante la
SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES y AADI -CAPIF.
ARTÍCULO 10.- Los organizadores de eventos y los realizadores de
producciones audiovisuales en instalaciones de museos nacionales
dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA no deberán obstruir o
cerrar accesos o instalaciones fijas, apoyarse en farolas eléctricas,
gabinetes, tomas de electricidad, ni otros elementos de características
análogas.
ARTÍCULO 11.- Se prohibe la utilización de elementos o artefactos
generadores de fuente de calor, chispas o radiaciones, suficientes como
para generar un proceso de combustión. Todas las estructuras o
elementos que se utilicen en los eventos deberán ser fabricados en
talleres y ensamblados en las instalaciones de los museos nacionales.
Se prohibe la utilización de garrafas o artefactos similares, como así también líquidos inflamables.
En el caso de utilizarse estructuras transitorias tales como
escenarios, gradas, tarimas o mangrullos técnicos, entre otros
elementos análogos, los usuarios deberán presentar un informe firmado
por profesional competente con título de ingeniero o arquitecto, donde
se garantice que las instalaciones transitorias presentan condiciones
reglamentarias y de seguridad adecuadas para su uso.
ARTÍCULO 12.- Todo el personal que preste servicios para los
organizadores de eventos o los realizadores de producciones
audiovisuales en instalaciones de los museos nacionales dependientes de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL
del MINISTERIO DE CULTURA deberá encontrarse bajo relación de
dependencia de ellos —por tiempo indeterminado o determinado— conforme
a las leyes vigentes o ser empleado por una empresa autorizada de
servicios eventuales contratada por los organizadores de eventos o los
realizadores de producciones audiovisuales. Éstos deberán presentar
ante la Dirección del museo nacional respectivo, previamente al inicio
de cualquier actividad, la nómina de personal donde conste la
inscripción de la aseguradora de riesgos del trabajo, la constitución
de los seguros correspondientes y el instrumento del cual surja la
renuncia de repetición contra el MINISTERIO DE CULTURA.
Los organizadores de eventos y los realizadores de producciones
audiovisuales deberán cumplir con las disposiciones de la Ley N° 19.587
de Seguridad e Higiene en el Trabajo y su reglamentación, especialmente
todo en lo referente a los elementos de protección personal —casco,
cinto de seguridad, guantes, protectores visuales y zapatos de
seguridad, entre otros elementos— de los operarios que ejecuten tareas
de montaje, desarme o mantenimiento.
ARTÍCULO 13.- Los organizadores de eventos y los realizadores de
producciones audiovisuales en instalaciones de museos nacionales
dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA deberán cumplir el
régimen legal correspondiente a la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA
ARGENTINA —ARGENTORES— en el caso de contratar actores o personal que
se encuentren incluidos en él, debiendo adjuntar, en su caso, el libre
deuda correspondiente en cada evento y cumplir con su obligación de
presentar el contrato de trabajo en la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES
de acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo N° 307/73.
ARTÍCULO 14.- Los organizadores de eventos y los realizadores de
producciones audiovisuales en instalaciones de museos nacionales
dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA no podrán realizar ningún
tipo de promoción y publicidad, sin la previa autorización —de
corresponder— por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la citada
Secretaría. En el interior de dichos organismos culturales, se podrán
exhibir y distribuir, sin necesidad de la mencionada autorización,
folletos o catálogos de los elementos que sean de la propia producción,
distribución o representación de los usuarios.
ARTÍCULO 15.- Los organizadores de eventos y los realizadores de
producciones audiovisuales tienen la obligación de desarmar las
estructuras que hayan instalado para la realización de los eventos,
dejar el espacio en las condiciones originales y retirar la totalidad
de los elementos que hayan utilizado, además de los residuos o
cualquier otro elemento de descarte.
ARTÍCULO 16.- Los organizadores de eventos y los realizadores de
producciones audiovisuales deberán observar y hacer observar el
estricto cumplimiento de todas las normas legales vigentes aplicables a
su actividad, en especial las fiscales, de seguridad, higiene,
laborales, municipales, provisionales y administrativas.
ARTÍCULO 17.- El personal de los museos nacionales será el único
autorizado para manejar el sistema eléctrico; debiendo los usuarios
convenir con anterioridad cuál será el consumo aproximado de energía
(Kw) para poder habilitar el servicio eléctrico correspondiente, de
acuerdo a la capacidad y prestaciones existentes en aquellos organismos
culturales.
ARTÍCULO 18.- La autorización para realizar eventos, exposiciones,
conferencias, actos culturales o producciones audiovisuales en
instalaciones de los museos nacionales dependientes de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del
MINISTERIO DE CULTURA, tendrá carácter precario y por el tiempo y las
actividades expresamente solicitadas, pudiendo ser revocada por la
Administración en cualquier momento, sin que ello le genere
responsabilidad al citado Ministerio, ni derecho a indemnización de
ninguna especie en favor del solicitante.
ARTÍCULO 19.- Los organizadores de eventos y los realizadores de
producciones que incurran en incumplimientos de las obligaciones
previstas en el presente reglamento, serán inhabilitados para recibir
nuevas autorizaciones por parte del MINISTERIO DE CULTURA por un
período de CINCO (5) meses a TRES (3) años, según la evaluación que
efectúe la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL en base a la gravedad de
la falta incurrida. Ello, sin perjuicio de las demás consecuencias
legales, en la órbita civil y/o penal, que pudiesen derivarse por los
daños causados en virtud de tales incumplimientos.
Anexo III
Anexo IV