INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 282/2018

Posadas, Misiones, 19/07/2018

VISTO: lo dispuesto en el Art. 4º Inc. “j” de la Ley 25.564, y las Resoluciones 54/2008, 95/2015 y 465/2017 del INYM, y;

CONSIDERANDO:

QUE, mediante Resolución Nº 54/2008 de fecha 08/07/2008, publicada en el Boletín Oficial el día 23 de Julio de 2008 (Boletín Oficial N° 31.452) se ha aprobado el Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero, con fundamento en la facultad mencionada en el Artículo 4º inc. “j” de la Ley 25.564, regulando en una sola norma las distintas actividades del sector, estableciéndose los requisitos y condiciones mínimas a cumplir por parte de las personas físicas y jurídicas que intervengan en operaciones con yerba mate en sus distintas formas de comercialización.

QUE, habiendo transcurrido un plazo prudencial desde la puesta en vigencia del REGISTRO DE OPERADORES DEL SECTOR YERBATERO, se decidió por Resolución 465/2017, reglamentar la reinscripción anual prevista en el Art. 17 de la Resolución 54/2008, determinándose la fecha general para cumplimentar con dicho trámite, siendo el último día hábil del mes de Octubre de cada año para los Operadores con terminación de CUIT 0 – 1 – 2 – 3 – 4 – 5, y último día hábil del mes de Noviembre de cada año para aquellos que posean terminación de CUIT 6 – 7 – 8 – 9, oportunidad en la que se deberá presentar el FORMULARIO DE REINSCRIPCIÓN vía web antes de la fecha indicada.

QUE, para mantener su inscripción, los operadores deberán estar al día con la presentación de las informaciones, requerimientos, intimaciones, declaraciones juradas, multas impuestas y/o cualquier otra carga u obligación que legalmente correspondiera, motivo por el cual quienes no cumplan con estos requisitos, no podrán contar con la reinscripción que permita operar con Yerba Mate.

QUE, por tal motivo, se estudió la posibilidad de hacer un llamado general excepcional a regularización de deudas de los Operadores que tengan multas firmes impagas, que sea beneficioso o conveniente, contemplando a tal fin un beneficio de quita del importe de la multa y pago en cuotas del monto reducido.

QUE, este beneficio general y excepcional tiene sustento en el pago voluntario del operador y el reconocimiento de la multa impuesta, posibilitando a los cumplidores la prosecución de las actividades en las que se encuentre inscripto.

QUE, la implementación del beneficio fue tratado en reunión de Subcomisión de Fiscalización de fecha 12/07/2018, sugiriendo a este Directorio su aprobación de manera excepcional y con una fecha limite que se establezca al efecto, siendo una solución adecuada para atender a distintas circunstancias que influyen en la posibilidad de cobro de las deudas líquidas exigibles, y por otro lado una medida favorable para el sector.

QUE, el beneficio que se instrumenta por la presente Resolución ha sido tratado debidamente en este Directorio, siendo una cuestión que aporta soluciones tanto para el INYM como para los operadores.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: APRUEBASE el PLAN DE REGULARIZACION ESPONTANEO DE DEUDAS, de carácter general y excepcional, teniendo como destinatarios todos los operadores que tengan multas firmes impagas aplicadas por el INYM.

ARTÍCULO 2º: ESTABLECESE que los operadores que paguen sus deudas en el marco del plan mencionado en el artículo anterior, serán beneficiados con la quita del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe total adeudado al INYM, pudiendo suscribir para el pago de la misma, un convenio de pago conforme el regimen vigente aprobado por Resolución 14/2010 que posibilita para saldar la deuda hasta TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales consecutivas.

ARTÍCULO 3º: DETERMINASE que los beneficios aprobados en la presente Resolución tendrán vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2018.

ARTÍCULO 4º: REGÍSTRESE. PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial. DESE a conocimiento en medios de comunicación y en la Página Web del INYM. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE. Luis Sandro Sosa - Gerardo Ramón Vallejos - Claudio Anselmo - Alberto Tomás Re - Héctor Hugo Dingler - Esteban Fridlmeier - Ernesto Fabian Pauluk - Jorge E. E. Haddad - Marcelo Szychowski

e. 24/07/2018 N° 53036/18 v. 25/07/2018