INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 282/2018
Posadas, Misiones, 19/07/2018
VISTO: lo dispuesto en el Art. 4º Inc. “j” de la Ley 25.564, y las Resoluciones 54/2008, 95/2015 y 465/2017 del INYM, y;
CONSIDERANDO:
QUE, mediante Resolución Nº 54/2008 de fecha 08/07/2008, publicada en
el Boletín Oficial el día 23 de Julio de 2008 (Boletín Oficial N°
31.452) se ha aprobado el Registro Unificado de Operadores del Sector
Yerbatero, con fundamento en la facultad mencionada en el Artículo 4º
inc. “j” de la Ley 25.564, regulando en una sola norma las distintas
actividades del sector, estableciéndose los requisitos y condiciones
mínimas a cumplir por parte de las personas físicas y jurídicas que
intervengan en operaciones con yerba mate en sus distintas formas de
comercialización.
QUE, habiendo transcurrido un plazo prudencial desde la puesta en
vigencia del REGISTRO DE OPERADORES DEL SECTOR YERBATERO, se decidió
por Resolución 465/2017, reglamentar la reinscripción anual prevista en
el Art. 17 de la Resolución 54/2008, determinándose la fecha general
para cumplimentar con dicho trámite, siendo el último día hábil del mes
de Octubre de cada año para los Operadores con terminación de CUIT 0 –
1 – 2 – 3 – 4 – 5, y último día hábil del mes de Noviembre de cada año
para aquellos que posean terminación de CUIT 6 – 7 – 8 – 9, oportunidad
en la que se deberá presentar el FORMULARIO DE REINSCRIPCIÓN vía web
antes de la fecha indicada.
QUE, para mantener su inscripción, los operadores deberán estar al día
con la presentación de las informaciones, requerimientos, intimaciones,
declaraciones juradas, multas impuestas y/o cualquier otra carga u
obligación que legalmente correspondiera, motivo por el cual quienes no
cumplan con estos requisitos, no podrán contar con la reinscripción que
permita operar con Yerba Mate.
QUE, por tal motivo, se estudió la posibilidad de hacer un llamado
general excepcional a regularización de deudas de los Operadores que
tengan multas firmes impagas, que sea beneficioso o conveniente,
contemplando a tal fin un beneficio de quita del importe de la multa y
pago en cuotas del monto reducido.
QUE, este beneficio general y excepcional tiene sustento en el pago
voluntario del operador y el reconocimiento de la multa impuesta,
posibilitando a los cumplidores la prosecución de las actividades en
las que se encuentre inscripto.
QUE, la implementación del beneficio fue tratado en reunión de
Subcomisión de Fiscalización de fecha 12/07/2018, sugiriendo a este
Directorio su aprobación de manera excepcional y con una fecha limite
que se establezca al efecto, siendo una solución adecuada para atender
a distintas circunstancias que influyen en la posibilidad de cobro de
las deudas líquidas exigibles, y por otro lado una medida favorable
para el sector.
QUE, el beneficio que se instrumenta por la presente Resolución ha sido
tratado debidamente en este Directorio, siendo una cuestión que aporta
soluciones tanto para el INYM como para los operadores.
QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.
QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y
acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto
Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se
dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de
lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: APRUEBASE el PLAN DE REGULARIZACION ESPONTANEO DE DEUDAS,
de carácter general y excepcional, teniendo como destinatarios todos
los operadores que tengan multas firmes impagas aplicadas por el INYM.
ARTÍCULO 2º: ESTABLECESE que los operadores que paguen sus deudas en el
marco del plan mencionado en el artículo anterior, serán beneficiados
con la quita del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe total adeudado
al INYM, pudiendo suscribir para el pago de la misma, un convenio de
pago conforme el regimen vigente aprobado por Resolución 14/2010 que
posibilita para saldar la deuda hasta TREINTA Y SEIS (36) cuotas
mensuales consecutivas.
ARTÍCULO 3º: DETERMINASE que los beneficios aprobados en la presente
Resolución tendrán vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2018.
ARTÍCULO 4º: REGÍSTRESE. PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín
Oficial. DESE a conocimiento en medios de comunicación y en la Página
Web del INYM. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido,
ARCHÍVESE. Luis Sandro Sosa - Gerardo Ramón Vallejos - Claudio Anselmo
- Alberto Tomás Re - Héctor Hugo Dingler - Esteban Fridlmeier - Ernesto
Fabian Pauluk - Jorge E. E. Haddad - Marcelo Szychowski
e. 24/07/2018 N° 53036/18 v. 25/07/2018