ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 383/2018
RESFC-2018-383-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2018
VISTO la Resolución RESFC-2018-237-APN-D#APNAC, cuyas actuaciones han
recaído en el Expediente EX-2018-16907714-APN-DGA#APNAC del Registro de
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el Visto se aprobó el Tarifario
Institucional, que tuvo por objeto efectuar la actualización tarifaria,
así como también revisar los derechos anuales de explotación derivados
de las actividades realizadas dentro de la jurisdicción de esta
Administración.
Que en oportunidad de la realización de tareas operativas derivadas de
su entrada en vigencia a partir del día 1º de junio del corriente, la
Dirección de Concesiones ha detectado errores materiales involuntarios
en la consignación de los valores en letras, de algunos de los rubros
abordados a través del IF-2018-21676036-APN-DC#APNAC, particularmente
en el TÍTULO IV -Otros Servicios Tarifados-, razón por la que resulta
necesario rectificar.
Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
Decreto Nº 1.759/1972 (t.o. 2017), establece que: “En cualquier momento
podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los
aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o
decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la
subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental
Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la
autorice”.
Que en este sentido, corresponde rectificar los valores en letras
consignados en: i) TÍTULO IV, CAPÍTULO IV -DE LOS DERECHOS DE
HABILITACIÓN Y DERECHO ANUAL POR USO DEL ESPACIO EN SISTEMAS LINEALES-,
Artículo 21, inciso 21.3 quedando su redacción del siguiente modo:
“21.3.- A los efectos de la imposición, se constituye como unidad de
medida el metro lineal de instalación de hasta CUATRO METROS (4 m) de
ancho, con un valor mínimo de PESOS DIECIOCHO ($ 18.-) por cada metro
lineal, conjuntamente por la habilitación inicial y por año (no
fraccionable). El derecho abonado en la habilitación inicial cubre el
primer año -Código ReNARI: 006-.”; ii) TÍTULO IV, CAPÍTULO XIV -DE LOS
DERECHOS DE EDIFICACIÓN Y DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS-, Artículo 32, inciso
32.1 último párrafo, quedando su redacción: “Derecho de Edificación o
Construcción de muelles y embarcaderos deportivos: El valor del derecho
de Instalación será de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 850.-) por metro
cuadrado de obra a construirse”; iii) TÍTULO IV, CAPÍTULO XV -DE LOS
AFOROS Y ARANCELES PARA PRODUCTOS Y SERVICIOS FORESTALES EN TIERRAS
FISCALES Y PRIVADAS-, Artículo 33, inciso 33.5 quedando su redacción:
“33.5. REMITOS DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS FORESTALES: Fijar en PESOS
SESENTA ($ 60.-) el precio de venta de cada talonario de VEINTICINCO
(25) Remitos de Transporte de Productos Forestales, utilizable para los
concesionarios y propiedades privadas que lo requieran para el
cumplimiento del Artículo 119, inciso b), del Reglamento Forestal.”;
iv) TÍTULO IV, CAPÍTULO X -DEL COBRO DE PUBLICACIONES EDITADAS POR ESTA
ADMINISTRACIÓN-, Artículo 34, quedando su redacción: “ARTÍCULO 34.-
Fijar el valor de la publicación “Guía del Parque Nacional Nahuel
Huapi” en PESOS SESENTA Y CINCO ($ 65.-).”.
Que la rectificación aquí propiciada no altera de modo alguno la
sustancia de la RESFC-2018-237-APN-D#APNAC y su Anexo respectivo
-Tarifario Institucional- IF-2018-21676036-APN-DC#APNAC, manteniendo su
plena vigencia.
Que la Dirección Nacional de Uso Público y la Dirección de Concesiones han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectificase en su parte pertinente el
IF-2018-21676036-APN-DC#APNAC, Tarifario Institucional, aprobado
mediante la RESFC-2018-237-APN-D#APNAC, en relación a los valores en
letras consignados en el Título IV, Artículos 21, inciso 21.3 -“PESOS
DIECIOCHO ($ 18.-) ”-, 32, inciso 32.1 último párrafo -“PESOS
OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 850.-) ”-, Artículo 33, inciso 33.5 -“PESOS
SESENTA ($ 60.-) ”-, y 34 -“PESOS SESENTA Y CINCO ($ 65.-) ”-, de
acuerdo con los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones, se procederá a publicar por el
término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y
a través de las Intendencias comuníquese y dése amplia difusión.
Cumplido, y con las debidas constancias gírense las actuaciones a la
Dirección de Concesiones a sus efectos.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Roberto María
Brea - Pablo Federico Galli Villafañe - Gerardo Sergio Bianchi -
Emiliano Ezcurra Estrada - Eugenio Indalecio Breard
e. 24/07/2018 N° 52993/18 v. 24/07/2018