ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 4709/2018
RESOL-2018-4709-APN-ENACOM#MM - FECHA 23/7/2018 - ACTA 35
EXPENACOM 4257/2017
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Sustituir el texto del Artículo 4° de la Resolución Nº 5.762 de fecha 26 de diciembre de 2017 del ENACOM, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Establécese que, a los fines de la homologación de las
interfaces radioeléctricas de los terminales de usuario utilizados en
los Servicios de Comunicaciones Móviles, se aceptarán informes de
ensayos extendidos por laboratorio establecido en el país y reconocido
por el ENACOM, o por laboratorio extranjero Acreditado ante Organismo
de Acreditación, y Certificado de Aprobación extendido por una
Autoridad de Aplicación (ANATEL, IFT, FCC u organismo similar), siempre
y cuando se cumpla con los límites de exposición a los campos
electromagnéticos establecidos en la reglamentación vigente en la
República Argentina.”
2 .- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 24/07/2018 N° 53087/18 v. 24/07/2018