COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 754/2018
RESGC-2018-754-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2018
VISTO el Expediente Nº 26/2018 caratulado “PROYECTO RESOLUCIÓN GENERAL
S/ DELEGACIÓN DE FACULTADES” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Normativa, la Gerencia de
Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) es una entidad autárquica con
jurisdicción en toda la REPÚBLICA ARGENTINA cuyas funciones las ejerce
un Directorio, compuesto por cinco miembros designados por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL con acuerdo del Senado de la Nación, órgano que
puede sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros presentes o
comunicados por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y
palabras (conforme lo dispuesto por los artículos 6°, 8°, 9º y 11 de la
Ley N° 26.831 y modificatorias).
Que por Decisión Administrativa N° 692/2017 de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS se aprobó una nueva estructura organizativa de primer
nivel operativo de la CNV, conformada por CATORCE (14) Gerencias, y se
facultó al Directorio del organismo a aprobar la estructura
organizativa de nivel inferior.
Que, en orden a lo anterior, por Resolución CNV N° 19.091- E/2017 el
Directorio de la CNV aprobó la estructura organizativa de nivel
inferior al primer nivel operativo del Organismo, conformada por
TREINTA (30) Subgerencias y OCHO (8) Coordinaciones.
Que entre las principales modificaciones a la estructura precedente del
organismo se verifican la disolución de las Gerencias Generales de
Asuntos Jurídicos, de Oferta Pública y de Mercados y lareasignación de
competencias entre la diversas Gerencias que conforman la estructura
organizativa de primer nivel operativo de la CNV.
Que, en virtud de ello, deviene necesario reasignar las facultades
delegadas en las disueltas Gerencias Generales, adecuando, asimismo, la
delegación de facultades conforme la esfera de competencias dispuesta
por la Decisión Administrativa N° 692/2017 y la Resolución Nº
19.091-E/2017.
Que la posibilidad de delegar facultades por parte de los órganos
directivos de los entes descentralizados en los inferiores jerárquicos
se encuentra autorizada en los artículos 3° de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549 (LNPA) y 2° de la
Reglamentación de la LNPA.
Que, en todos los casos, la delegación se efectuará sin menoscabo de
las formalidades que se deban cumplir, en resguardo de los
destinatarios de los actos administrativos que se dicten en el seno de
esta CNV.
Que, conforme lo señala destacada doctrina, tratándose la delegación de
una técnica transitoria de distribución de atribuciones, la misma no
produce una creación orgánica ni impide el dictado del acto por el
delegante, pues la competencia le sigue perteneciendo a éste, pero en
concurrencia con el delegado.
Que como corolario de lo expuesto, resulta necesario adecuar el Título
XVI, denominado “Disposiciones Generales”, de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.) en lo que refiere a la delegación de facultades por parte del
Directorio de la CNV.
Que, en el mismo sentido, se advierte necesario modificar el inciso b.
2) del artículo 8° de la Sección II del Capítulo II del Título XIII de
las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) en lo que se refiere a la facultad de
designar el reemplazante del conductor del sumario en caso de ausencia
de los Subgerentes de las respectivas Subgerencias de Sumarios.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley N° 26.831 y modificatorias, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y
el artículo 2° de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos
Administrativos aprobada por el Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 8° de la Sección II del Capítulo II
del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente
texto:
“APERTURA DEL SUMARIO.
ARTÍCULO 8°.- La sustanciación del sumario se inicia con la resolución
del Directorio de la Comisión Nacional de Valores ordenando su
instrucción, como resultado de la propuesta de cargos que formule una
dependencia separada e independiente de la dependencia sumariante.
a) Cargos. Los cargos deben ser formulados en forma precisa, con clara
identificación de los hechos que originan los posibles incumplimientos
y los presuntos responsables, pudiendo la resolución inicial remitir en
cuanto a su delimitación al dictamen jurídico que la precede, quedando
claramente definido que las posibles infracciones reciben un
encuadramiento legal meramente provisorio.
b) Resolución de apertura. La resolución del Directorio de la Comisión
Nacional de Valores que disponga la apertura del sumario contendrá:
b. 1) La fecha de la audiencia preliminar prevista en el artículo 138,
segundo párrafo, de la Ley N° 26.831, quedando facultado el Conductor
del Sumario para modificarla si resultara necesario.
b. 2) El funcionario que actuará como Conductor del Sumario. La
designación podrá recaer en los Subgerentes de las Subgerencias de
Sumarios, quienes serán reemplazados, en caso de ausencia, por el
Gerente de Sumarios o por quien éste designe. El Conductor del Sumario
contará con la colaboración de un profesional de apoyo que será
designado por la correspondiente Subgerencia de Sumarios, dentro de los
TRES (3) días hábiles de recibidas las actuaciones”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir los artículos 8° a 19 de la Sección I del
Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE EMISORAS.
ARTÍCULO 8°.- La GERENCIA y las SUBGERENCIAS DE LA GERENCIA DE EMISORAS
de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrán atribución de competencia
para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo I del
presente Título.
DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.
ARTÍCULO 9º.- La GERENCIA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION de la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES tendrá atribución de competencia para adoptar
decisión en los trámites que se detallan en el Anexo II del presente
Título.
DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS.
ARTÍCULO 10.- La GERENCIA y las SUBGERENCIAS de la GERENCIA DE
FIDEICOMISOS FINANCIEROS de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrán
atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se
detallan en el Anexo III del presente Título.
DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE REGISTRO Y CONTROL.
ARTÍCULO 11.- La GERENCIA y las SUBGERENCIAS de la GERENCIA DE REGISTRO
y CONTROL de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrán atribución de
competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el
Anexo IV del presente Título.
DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS.
ARTÍCULO 12.- La GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS de la COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES tendrá atribución de competencia para adoptar decisión en
los trámites que se detallan en el Anexo V del presente Título.
DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE GOBIERNO CORPORATIVO Y PROTECCIÓN AL INVERSOR.
ARTÍCULO 13.- La GERENCIA DE GOBIERNO CORPORATIVO Y PROTECCIÓN AL
INVERSOR de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrá atribución de
competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el
Anexo VI del presente Título.
DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO.
ARTÍCULO 14.- La GERENCIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO de la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrá atribución de competencia para
adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo VII del
presente Título.
DELEGACIÓN. CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO. DESISTIMIENTO. ARCHIVO. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA.
ARTÍCULO 15.- La Gerencia de Emisoras, la Gerencia de Fondos Comunes de
Inversión, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Gerencia de
Agentes y Mercados, la Gerencia de Registro y Control y la Gerencia de
Gobierno Corporativo y Protección al Inversor, tendrán la facultad de
declarar la caducidad del procedimiento, aprobar los desistimientos
cuando se trate de expedientes en los que medie sólo el interés privado
de los administrados, y disponer el archivo por falta de actividad de
los interesados, en todos los trámites de competencia de dichas
Gerencias.
VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS
ARTÍCULO 16.- En todos los supuestos deberá verificarse que se
encuentran debidamente satisfechos los requisitos que legitiman la
procedencia de los institutos mencionados, lo que ineludiblemente
incluye el conocimiento previo por los interesados.
DELEGACIÓN DE FACULTADES. CUMPLIMIENTO DE FORMALIDADES.
ARTÍCULO 17.- En todos los casos en que se ejerza la delegación, los
funcionarios autorizados deberán controlar el cumplimiento de las
formalidades previstas para cada trámite, en resguardo de los
destinatarios de los actos administrativos que se dicten.
DELEGACIÓN DE FACULTADES. INFORMACIÓN AL DIRECTORIO SOBRE SU EJERCICIO.
ARTÍCULO 18.- Las Gerencias en quienes han sido delegadas facultades
que pertenecen al Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, según
lo consignado en estas Normas, deberán informar al Directorio,
trimestralmente, los actos dictados en ejercicio de la delegación.
ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN PRIVADA. AGENTES.
ARTÍCULO 19.- En cuanto a la administración y a la fiscalización
privada de las personas jurídicas enumeradas en el artículo 148 del
Código Civil y Comercial de la Nación, inscriptas únicamente como
Agente en alguna de las categorías establecidas en el CAPÍTULO II del
TÍTULO V y en el TÍTULO VII, VIII y IX de estas NORMAS, en ausencia de
requisitos particulares en la Ley N° 26.831 y sus normas
reglamentarias, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 150 del
Código Civil y Comercial de la Nación”.
ARTÍCULO 3°.- Derogar los artículos 20 a 23 de la Sección I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 4°.- Sustituir los Anexos I a VII de la Sección I del Título
XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.) y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin Ayerra - Patricia
Noemi Boedo - Carlos Martin Hourbeigt - Martin Jose Gavito
e. 24/07/2018 N° 53053/18 v. 24/07/2018