MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 416/2018

RESOL-2018-416-APN-MI

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-32134735- -APN-DIM#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR de este Ministerio, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Migraciones N° 25.871 y su modificatoria, los Decretos Nros. 616 del 3 de mayo de 2010, 892 del 25 de julio de 2016 y la Disposición N° 5143 del 23 de septiembre de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Migraciones N° 25.871 y su modificatoria regula la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas.

Que, asimismo, el inciso i) del artículo 3° de la ley citada en el considerando precedente establece como objetivos de dicha norma el de facilitar la entrada de visitantes a la República Argentina para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales.

Que, del mismo modo, el artículo 24 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y su modificatoria establece las distintas subcategorías en las que podrán ser admitidos los extranjeros que ingresen al país como “residentes transitorios”.

Que en el marco de lo establecido precedentemente, por el Decreto N° 892/16 se eximió del requisito de visación consular argentina a los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, titulares de pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se efectuara en carácter transitorio en los términos de lo previsto en el inciso a) “Turistas” del artículo 24 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y su modificatoria, siempre que fueran titulares de un visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a la UNIÓN EUROPEA en similares categorías y cuenten con la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) establecida en el artículo 2° de dicho decreto.

Que, asimismo, en el artículo 4° del Decreto N° 892/16, se faculta a este Ministerio a incluir personas de otras nacionalidades que puedan beneficiarse de la facilitación prevista en el mismo conforme las prioridades de política migratoria que se definan y cuando tengan como propósito el de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales y las relaciones internacionales entre ambos países.

Que en igual sentido, por el artículo 2° de la Disposición N° 5143/16 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, se aprobó el REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE), que como Anexo I forma parte integrante de dicha medida.

Que en línea con lo expuesto en los considerandos precedentes, el señor Director Nacional de Migraciones ha elevado a la SECRETARÍA DE INTERIOR de este Ministerio, un proyecto por el cual se propicia eximir del requisito de visación consular argentina a los nacionales de determinados países titulares de pasaportes ordinarios, cuando su ingreso al territorio se efectúe con carácter transitorio en los términos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y su modificatoria, siempre que posean visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a los Estados de la UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio Schengen u otros Estados que formen parte de éste y gestionen una Autorización de Visa Electrónica (AVE).

Que, asimismo, el MINISTERIO DE TURISMO ha propiciado la inclusión de los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA DE LA INDIA a los beneficios de la Autorización de Viaje Electrónica (AVE), señalando que en la actualidad la REPÚBLICA DE LA INDIA ocupa el puesto N° 22 en el ranking de gasto turístico emisivo a nivel global- según datos de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE TURISMO- y teniendo en cuenta que de las economías emergentes es la que presenta mejor escenario de crecimiento para los años venideros, se proyecta que en el futuro alcance los primeros puestos en el mencionado ranking.

Que el dictado de la presente medida permitirá aumentar la cantidad anual de Autorizaciones de Viaje Electrónicas que actualmente tramita la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, lo que posibilitará a los nacionales de los países que se verán beneficiados con esta medida la obtención por vía electrónica de la conformidad de la mencionada Dirección para visitar la República Argentina, simplificando el trámite, haciéndolo no presencial, más rápido y económico que el visado en el consulado respectivo.

Que asimismo, de acuerdo con lo informado por la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, la mencionada dirección nacional se encuentra desarrollando la iniciativa “Autorización de Viaje Electrónica GLOBAL – AVE G”, de acuerdo con instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional, con el objetivo de permitir a los nacionales de todos los países del mundo, con excepción de los de régimen especial, beneficiarse con las mencionadas facilitaciones.

Que la presente medida se enmarca en la política de modernización, racionalización, agilización, facilitación, disminución de costos e innovación tecnológica que viene implementado el Poder Ejecutivo Nacional y que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES se encuentra desarrollando.

Que por su parte, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, establece entre las competencias de este Ministerio la de entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas.

Que del mismo modo, el artículo 3° del Decreto N° 616/10, reglamentario de la Ley de Migraciones N° 25.871, determina que este Ministerio será la autoridad competente para establecer los lineamientos y pautas generales de la política de población y migraciones, pudiendo determinar las zonas del país que se consideren prioritarias para el desarrollo de aquéllas y adoptar las medidas necesarias para su promoción y fomento.

Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta las competencias asignadas a este Ministerio por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y por el Decreto N° 616/10 así como lo dispuesto en el Decreto N° 892/16, y a los fines de avanzar en la adopción de medidas que contribuyan con la política de modernización, racionalización, agilización, facilitación, disminución de costos e innovación tecnológica que se viene implementado desde el Poder Ejecutivo Nacional, resulta pertinente eximir del requisito de visación consular argentina a los extranjeros nacionales de los países que figuran en el Anexo IF-2018-35014488-APN-DNM#MI, titulares de pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se efectúe con carácter transitorio en los términos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y su modificatoria, siempre que posean visado válido y vigente en similares categorías para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a los Estados de la UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio Schengen de libre circulación de personas, u otros Estados que formen parte del espacio Schengen, y gestionen una Autorización de Viaje Electrónica (AVE).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y por los Decretos Nros 616 del 3 de mayo de 2010 y 892 del 25 de julio de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Exímase del requisito de visación consular argentina a los extranjeros nacionales de los países que figuran en el Anexo IF-2018-35014488-APN-DNM#MI, titulares de pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se efectúe con carácter transitorio en los términos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley N° 25.871, siempre que posean visado válido y vigente en similares categorías para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a los Estados de la UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio Schengen de libre circulación de personas, u otros Estados que formen parte del espacio Schengen, y gestionen una Autorización de Viaje Electrónica (AVE), de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 892 del 25 de julio 2016 y la Disposición N° 5143 del 23 de septiembre de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, reglamentará por disposición los requisitos a presentar para gestionar la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) y el alcance de las subcategorías designadas.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que el procedimiento previsto en la presente resolución se implementará siempre que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, pueda verificar la validez de los visados con las autoridades de los Estados mencionados.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rogelio Frigerio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2018 N° 53241/18 v. 25/07/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)