MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 416/2018
RESOL-2018-416-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-32134735- -APN-DIM#DNM del registro de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR de este Ministerio,
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, la Ley de Migraciones N° 25.871 y su modificatoria, los
Decretos Nros. 616 del 3 de mayo de 2010, 892 del 25 de julio de 2016 y
la Disposición N° 5143 del 23 de septiembre de 2016 de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Migraciones N° 25.871 y su modificatoria regula la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas.
Que, asimismo, el inciso i) del artículo 3° de la ley citada en el
considerando precedente establece como objetivos de dicha norma el de
facilitar la entrada de visitantes a la República Argentina para los
propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades
culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales.
Que, del mismo modo, el artículo 24 de la Ley de Migraciones N° 25.871
y su modificatoria establece las distintas subcategorías en las que
podrán ser admitidos los extranjeros que ingresen al país como
“residentes transitorios”.
Que en el marco de lo establecido precedentemente, por el Decreto N°
892/16 se eximió del requisito de visación consular argentina a los
extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, titulares de
pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se efectuara en carácter
transitorio en los términos de lo previsto en el inciso a) “Turistas”
del artículo 24 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y su modificatoria,
siempre que fueran titulares de un visado válido y vigente para el
ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a la UNIÓN EUROPEA en
similares categorías y cuenten con la Autorización de Viaje Electrónica
(AVE) establecida en el artículo 2° de dicho decreto.
Que, asimismo, en el artículo 4° del Decreto N° 892/16, se faculta a
este Ministerio a incluir personas de otras nacionalidades que puedan
beneficiarse de la facilitación prevista en el mismo conforme las
prioridades de política migratoria que se definan y cuando tengan como
propósito el de impulsar el comercio, el turismo, las actividades
culturales y las relaciones internacionales entre ambos países.
Que en igual sentido, por el artículo 2° de la Disposición N° 5143/16
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, se aprobó el REGLAMENTO PARA
LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE), que como
Anexo I forma parte integrante de dicha medida.
Que en línea con lo expuesto en los considerandos precedentes, el señor
Director Nacional de Migraciones ha elevado a la SECRETARÍA DE INTERIOR
de este Ministerio, un proyecto por el cual se propicia eximir del
requisito de visación consular argentina a los nacionales de
determinados países titulares de pasaportes ordinarios, cuando su
ingreso al territorio se efectúe con carácter transitorio en los
términos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Migraciones N°
25.871 y su modificatoria, siempre que posean visado válido y vigente
para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a los Estados de la
UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio Schengen u otros Estados que
formen parte de éste y gestionen una Autorización de Visa Electrónica
(AVE).
Que, asimismo, el MINISTERIO DE TURISMO ha propiciado la inclusión de
los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA DE LA INDIA a los beneficios
de la Autorización de Viaje Electrónica (AVE), señalando que en la
actualidad la REPÚBLICA DE LA INDIA ocupa el puesto N° 22 en el ranking
de gasto turístico emisivo a nivel global- según datos de la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE TURISMO- y teniendo en cuenta que de las
economías emergentes es la que presenta mejor escenario de crecimiento
para los años venideros, se proyecta que en el futuro alcance los
primeros puestos en el mencionado ranking.
Que el dictado de la presente medida permitirá aumentar la cantidad
anual de Autorizaciones de Viaje Electrónicas que actualmente tramita
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, lo que posibilitará a los
nacionales de los países que se verán beneficiados con esta medida la
obtención por vía electrónica de la conformidad de la mencionada
Dirección para visitar la República Argentina, simplificando el
trámite, haciéndolo no presencial, más rápido y económico que el visado
en el consulado respectivo.
Que asimismo, de acuerdo con lo informado por la DIRECCIÓN GENERAL DE
INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO, dependiente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, la mencionada dirección nacional se encuentra
desarrollando la iniciativa “Autorización de Viaje Electrónica GLOBAL –
AVE G”, de acuerdo con instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional, con
el objetivo de permitir a los nacionales de todos los países del mundo,
con excepción de los de régimen especial, beneficiarse con las
mencionadas facilitaciones.
Que la presente medida se enmarca en la política de modernización,
racionalización, agilización, facilitación, disminución de costos e
innovación tecnológica que viene implementado el Poder Ejecutivo
Nacional y que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES se encuentra
desarrollando.
Que por su parte, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias, establece entre las competencias de
este Ministerio la de entender en la elaboración y aplicación de las
normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas.
Que del mismo modo, el artículo 3° del Decreto N° 616/10, reglamentario
de la Ley de Migraciones N° 25.871, determina que este Ministerio será
la autoridad competente para establecer los lineamientos y pautas
generales de la política de población y migraciones, pudiendo
determinar las zonas del país que se consideren prioritarias para el
desarrollo de aquéllas y adoptar las medidas necesarias para su
promoción y fomento.
Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta las competencias
asignadas a este Ministerio por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.
por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y por el Decreto N° 616/10
así como lo dispuesto en el Decreto N° 892/16, y a los fines de avanzar
en la adopción de medidas que contribuyan con la política de
modernización, racionalización, agilización, facilitación, disminución
de costos e innovación tecnológica que se viene implementado desde el
Poder Ejecutivo Nacional, resulta pertinente eximir del requisito de
visación consular argentina a los extranjeros nacionales de los países
que figuran en el Anexo IF-2018-35014488-APN-DNM#MI, titulares de
pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se efectúe con carácter
transitorio en los términos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley
de Migraciones N° 25.871 y su modificatoria, siempre que posean visado
válido y vigente en similares categorías para el ingreso a los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA o a los Estados de la UNIÓN EUROPEA que conforman el
espacio Schengen de libre circulación de personas, u otros Estados que
formen parte del espacio Schengen, y gestionen una Autorización de
Viaje Electrónica (AVE).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, y por los Decretos Nros 616 del 3 de mayo de 2010 y 892
del 25 de julio de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exímase del requisito de visación consular argentina a
los extranjeros nacionales de los países que figuran en el Anexo
IF-2018-35014488-APN-DNM#MI, titulares de pasaporte ordinario, cuando
su ingreso al país se efectúe con carácter transitorio en los términos
de lo previsto en el artículo 24 de la Ley N° 25.871, siempre que
posean visado válido y vigente en similares categorías para el ingreso
a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a los Estados de la UNIÓN EUROPEA que
conforman el espacio Schengen de libre circulación de personas, u otros
Estados que formen parte del espacio Schengen, y gestionen una
Autorización de Viaje Electrónica (AVE), de conformidad con lo
establecido por el Decreto N° 892 del 25 de julio 2016 y la Disposición
N° 5143 del 23 de septiembre de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
reglamentará por disposición los requisitos a presentar para gestionar
la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) y el alcance de las
subcategorías designadas.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el procedimiento previsto en la presente
resolución se implementará siempre que la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, pueda verificar la validez de los visados con las autoridades
de los Estados mencionados.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rogelio Frigerio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/07/2018 N° 53241/18 v. 25/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)