MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 573/2018
RESOL-2018-573-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-18341688-APN-DRS#MJ, el Decreto N° 644
del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio, las Resoluciones ex M.J.S. y
D.H. N° 238 del 28 de febrero de 2003 y sus modificatorias y M.J. y
D.H. N° 561 del 29 de junio de 2005 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias,
estableció el procedimiento para la designación de Encargados Titulares
de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de
Créditos Prendarios dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS y su artículo 6°, que el llamado a concurso será dispuesto
por este Ministerio.
Que la Resolución M.J. y D.H. N° 561/05 y sus ampliatorias Nros. 1764
del 5 de diciembre de 2006, 968 del 1° de abril de 2009, 2128 del 20 de
agosto de 2010, 1163 del 17 de agosto de 2011, 1079 del 13 de mayo de
2015, RESOL-2017-506-APN-MJ del 5 de julio de 2017 y
RESOL-2017-946-APN-MJ del 4 de diciembre de 2017, se dictaron a fin de
llamar a concurso para la cobertura del cargo de Encargado Titular de
los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor incluidos en el
Anexo de dichos actos.
Que ese llamado a concurso y sus ampliatorias, han previsto lo
relacionado con el procedimiento para la cobertura del cargo de
Encargado Titular de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE (277) Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor.
Que, asimismo, por Resolución M.J. y D.H. N° 635 del 10 de agosto de
2017, en su artículo 3° se crearon los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor cuya nómina se indica en el ANEXO
IF-2017-12151369-APN-DNRNPACP#MJ de la citada Resolución y por el
artículo 4° se los incluyó en la parte final del Anexo que integra la
Resolución M.J. y D.H. N° 561/05 y sus modificatorias.
Que, atento la cantidad de delegaciones registrales vacantes, el
artículo 2° de la Resolución M.J. y D.H. N° 561/05 y sus modificatorias
establecieron que los procedimientos concursales se sustanciarían en
DIECIOCHO (18) etapas, encontrándose facultada la DIRECCIÓN NACIONAL DE
LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS para determinar el inicio de cada una de ellas, así como los
Registros Seccionales cuya titularidad se concursaría en cada
oportunidad.
Que, en el mismo marco, se ha puesto en conocimiento que respecto de
los Registros Seccionales mencionados precedentemente es menester
convocar al procedimiento a quienes cuenten con los títulos
profesionales mencionados en el artículo 2° del Decreto N° 644/89 y su
modificatorio, como a los idóneos a los que se refiere el artículo 5°,
inciso a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus
modificatorias.
Que, habida cuenta de todo ello, resulta menester incorporar a los
citados Registros Seccionales en el listado obrante en el Anexo de la
Resolución M.J. y D.H. N° 561/05 y sus modificatorias.
Que, en lo que se relaciona con las etapas del procedimiento de
selección, atento la cantidad de delegaciones a incluir en la nómina de
Registros Seccionales vacantes, aunado aquellos que fueran incluídos en
virtud de lo establecido en el artículo 4° de la Resolución M.J. y D.H.
N° RESOL-2017-635-APN-MJ, y dado que oportunamente se previó la
fijación de DIECIOCHO (18) etapas para la sustanciación de los
procedimientos concursales, debe ampliarse esas etapas hasta el número
de VEINTIDOS (22), por lo que deviene preciso sustituir el artículo 2°
de la Resolución M.J. y D.H. N° 561/05 ampliada por sus similares Nros.
1764/06, 968/09, 2128/10, 1163/11, 1079/15, RESOL-2017-506-APN-MJ y
RESOL-2017-946-APN-MJ.
Que con la adopción de las medidas precedentemente señaladas se
continuará avanzando en pos de la regularización de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor que se hallan vacantes,
medida que importará un claro beneficio para los usuarios del sistema
registral.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto
surge de los artículos 4°, inciso b), apartado 9 y 22, apartado 16 de
la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y 6° de la
Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Inclúyese en la parte final del Anexo que forma parte de
la Resolución M.J. y D.H. N° 561/05 y sus modificatorias, a los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor que se mencionan a
continuación:
278) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL
FEDERAL N° 2, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Concurso dirigido a:
abogados, escribanos, contadores públicos e idóneos previstos en el
artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N°
238/03 y sus modificatorias.
279) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL
FEDERAL N° 5, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Concurso dirigido a:
abogados, escribanos, contadores públicos e idóneos previstos en el
artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N°
238/03 y sus modificatorias.
280) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE AVELLANEDA N°
6, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Concurso dirigido a: abogados,
escribanos, contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°,
incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus
modificatorias.
281) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE MORÓN N° 6,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Concurso dirigido a: abogados, escribanos,
contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y
b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.
282) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE OLIVOS N° 5,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Concurso dirigido a: abogados, escribanos,
contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y
b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.
283) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE TANDIL N° 2,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Concurso dirigido a: abogados, escribanos,
contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y
b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.
284) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE VICUÑA
MACKENNA, PROVINCIA DE CÓRDOBA. Concurso dirigido a: abogados,
escribanos, contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°,
incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus
modificatorias.
285) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CONCORDIA N°
1, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS. Concurso dirigido a: abogados, escribanos,
contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y
b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.
286) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE PARANÁ N° 1,
PROVINCIA DE ENTRE RÍOS. Concurso dirigido a: abogados, escribanos,
contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y
b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.
287) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE SAN MARTÍN –
TARTAGAL-, PROVINCIA DE SALTA. Concurso dirigido a: abogados,
escribanos, contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°,
incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus
modificatorias.
288) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE PUERTO SANTA
CRUZ, PROVINCIA DE SANTA CRUZ. Concurso dirigido a: abogados,
escribanos, contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°,
incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus
modificatorias.
289) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE ARROYO SECO N°
1, PROVINCIA DE SANTA FE. Concurso dirigido a: abogados, escribanos,
contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y
b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución M.J. y D.H.
N° 561/05 ampliada por sus similares Nros. 1764/06, 968/09, 2128/10,
1163/11, 1079/15, RESOL-2017-506-APN-MJ y RESOL-2017-946-APN-MJ, por el
texto que a continuación se indica:
“ARTÍCULO 2°.- Los procedimientos concursales para cubrir las
titularidades vacantes de los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor indicados en el Anexo de la presente se desarrollarán hasta
en VEINTIDOS (22) etapas sucesivas. El inicio de cada uno de estos
procedimientos y los Registros Seccionales cuya titularidad se
concursará en cada etapa serán determinados por la DIRECCIÓN NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS.”.
ARTÍCULO 3°.- Respecto de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR consignados en el artículo 1°, serán de plena aplicación las
previsiones contenidas en la Resolución M.J. y D.H. N° 561/05 y sus
modificatorias, en lo que se refiere al inicio de las etapas de los
procedimientos de selección y a las publicaciones que a esos efectos
deban efectuarse.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Germán Carlos Garavano
e. 25/07/2018 N° 53187/18 v. 25/07/2018