MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 573/2018

RESOL-2018-573-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-18341688-APN-DRS#MJ, el Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio, las Resoluciones ex M.J.S. y D.H. N° 238 del 28 de febrero de 2003 y sus modificatorias y M.J. y D.H. N° 561 del 29 de junio de 2005 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias, estableció el procedimiento para la designación de Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS y su artículo 6°, que el llamado a concurso será dispuesto por este Ministerio.

Que la Resolución M.J. y D.H. N° 561/05 y sus ampliatorias Nros. 1764 del 5 de diciembre de 2006, 968 del 1° de abril de 2009, 2128 del 20 de agosto de 2010, 1163 del 17 de agosto de 2011, 1079 del 13 de mayo de 2015, RESOL-2017-506-APN-MJ del 5 de julio de 2017 y RESOL-2017-946-APN-MJ del 4 de diciembre de 2017, se dictaron a fin de llamar a concurso para la cobertura del cargo de Encargado Titular de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor incluidos en el Anexo de dichos actos.

Que ese llamado a concurso y sus ampliatorias, han previsto lo relacionado con el procedimiento para la cobertura del cargo de Encargado Titular de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE (277) Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Que, asimismo, por Resolución M.J. y D.H. N° 635 del 10 de agosto de 2017, en su artículo 3° se crearon los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor cuya nómina se indica en el ANEXO IF-2017-12151369-APN-DNRNPACP#MJ de la citada Resolución y por el artículo 4° se los incluyó en la parte final del Anexo que integra la Resolución M.J. y D.H. N° 561/05 y sus modificatorias.

Que, atento la cantidad de delegaciones registrales vacantes, el artículo 2° de la Resolución M.J. y D.H. N° 561/05 y sus modificatorias establecieron que los procedimientos concursales se sustanciarían en DIECIOCHO (18) etapas, encontrándose facultada la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS para determinar el inicio de cada una de ellas, así como los Registros Seccionales cuya titularidad se concursaría en cada oportunidad.

Que, en el mismo marco, se ha puesto en conocimiento que respecto de los Registros Seccionales mencionados precedentemente es menester convocar al procedimiento a quienes cuenten con los títulos profesionales mencionados en el artículo 2° del Decreto N° 644/89 y su modificatorio, como a los idóneos a los que se refiere el artículo 5°, inciso a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.

Que, habida cuenta de todo ello, resulta menester incorporar a los citados Registros Seccionales en el listado obrante en el Anexo de la Resolución M.J. y D.H. N° 561/05 y sus modificatorias.

Que, en lo que se relaciona con las etapas del procedimiento de selección, atento la cantidad de delegaciones a incluir en la nómina de Registros Seccionales vacantes, aunado aquellos que fueran incluídos en virtud de lo establecido en el artículo 4° de la Resolución M.J. y D.H. N° RESOL-2017-635-APN-MJ, y dado que oportunamente se previó la fijación de DIECIOCHO (18) etapas para la sustanciación de los procedimientos concursales, debe ampliarse esas etapas hasta el número de VEINTIDOS (22), por lo que deviene preciso sustituir el artículo 2° de la Resolución M.J. y D.H. N° 561/05 ampliada por sus similares Nros. 1764/06, 968/09, 2128/10, 1163/11, 1079/15, RESOL-2017-506-APN-MJ y RESOL-2017-946-APN-MJ.

Que con la adopción de las medidas precedentemente señaladas se continuará avanzando en pos de la regularización de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor que se hallan vacantes, medida que importará un claro beneficio para los usuarios del sistema registral.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge de los artículos 4°, inciso b), apartado 9 y 22, apartado 16 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y 6° de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Inclúyese en la parte final del Anexo que forma parte de la Resolución M.J. y D.H. N° 561/05 y sus modificatorias, a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor que se mencionan a continuación:

278) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FEDERAL N° 2, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.

279) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FEDERAL N° 5, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.

280) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE AVELLANEDA N° 6, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.

281) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE MORÓN N° 6, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.

282) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE OLIVOS N° 5, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.

283) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE TANDIL N° 2, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.

284) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE VICUÑA MACKENNA, PROVINCIA DE CÓRDOBA. Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.

285) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CONCORDIA N° 1, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS. Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.

286) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE PARANÁ N° 1, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS. Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.

287) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE SAN MARTÍN – TARTAGAL-, PROVINCIA DE SALTA. Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.

288) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE PUERTO SANTA CRUZ, PROVINCIA DE SANTA CRUZ. Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.

289) REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE ARROYO SECO N° 1, PROVINCIA DE SANTA FE. Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución M.J. y D.H. N° 561/05 ampliada por sus similares Nros. 1764/06, 968/09, 2128/10, 1163/11, 1079/15, RESOL-2017-506-APN-MJ y RESOL-2017-946-APN-MJ, por el texto que a continuación se indica:

“ARTÍCULO 2°.- Los procedimientos concursales para cubrir las titularidades vacantes de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor indicados en el Anexo de la presente se desarrollarán hasta en VEINTIDOS (22) etapas sucesivas. El inicio de cada uno de estos procedimientos y los Registros Seccionales cuya titularidad se concursará en cada etapa serán determinados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.”.

ARTÍCULO 3°.- Respecto de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR consignados en el artículo 1°, serán de plena aplicación las previsiones contenidas en la Resolución M.J. y D.H. N° 561/05 y sus modificatorias, en lo que se refiere al inicio de las etapas de los procedimientos de selección y a las publicaciones que a esos efectos deban efectuarse.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Germán Carlos Garavano

e. 25/07/2018 N° 53187/18 v. 25/07/2018