MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1432/2018
RESOL-2018-1432-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2018
VISTO el EX-2018-29973630-APN-DD#MS, la RESOL-2017-2334-APN-MS, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución Ministerial N° RESOL-2017-2334-APN-MS,
de fecha 4 de diciembre de 2017, se aprobó la CAMPAÑA NACIONAL DE
SEGUIMIENTO DE VACUNACIÓN CONTRA SARAMPION Y RUBÉOLA EN NIÑOS DE UNO
(1) A CUATRO (4) AÑOS”, con el propósito de consolidar la eliminación
de sarampión, rubéola, SRC y controlar la parotiditis en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que el Artículo 4° de la Resolución Ministerial citada, establece que
los Servicios de Salud públicos, con la coordinación de este
Ministerio, deberán dedicarse de manera prioritaria, a las actividades
de la campaña, durante los meses de septiembre y octubre de 2018, en
función de garantizar su éxito y el cumplimiento de la meta de
cobertura de vacunación en todas las provincias, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, departamentos y partidos del país
Que se evaluó la propuesta final de entrega de las vacunas
comprometidas por este Ministerio para la Campaña, por parte del
Laboratorio productor, y contemplando los tiempos requeridos para el
proceso de nacionalización, recepción, preparación y distribución de
las distintas jurisdicciones, y con el fin de garantizar que todos los
insumos necesarios estén disponibles en tiempo y forma, se estima
propicio la modificación de la fecha de inicio de la “CAMPAÑA NACIONAL
DE SEGUIMIENTO DE VACUNACIÓN CONTRA SARAMPIÓN Y RUBÉOLA EN NIÑOS DE UNO
(1) A CUATRO (4) AÑOS.
Que la presente medida se adopta en función de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios – T.O. 1992, sus modificatorias y
complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Artículo 4° de la Resolución Ministerial N°
RESOL-2017-2334-APN-MS, que quedará redactado de la siguiente manera: “
Los Servicios de Salud Públicos, con la coordinación de este MINISTERIO
DE SALUD, deberán dedicarse de manera prioritaria a las actividades de
la Campaña aprobada por el Artículo 1°, durante los meses de octubre y
noviembre de 2018, en función de garantizar su éxito y el cumplimiento
de la meta de cobertura de vacunación en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, todas las Provincias y Municipios del país.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
e. 25/07/2018 N° 53203/18 v. 25/07/2018