ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 160/2018

RESFC-2018-160-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2018

VISTO el Expediente Nº 34396 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las disposiciones de la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992 y N° 2255 del 2 de diciembre de 1992 y CONSIDERANDO:

Que se ha elevado a este Directorio el Expediente citado en el Visto con el Informe elaborado por la Coordinación de Normalización Técnica (Cnf. Resolución ENARGAS N° 258/18) y la Gerencia de Gas Natural Comprimido del ENARGAS, en estado de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076 aprobada por el Decreto N° 1738/92, respecto del proyecto de norma NAG 451 “Procedimiento para la habilitación de vehículos importados, propulsados mediante el uso del gas natural como combustible. Año 2018”.

Que, a modo de antecedente, mediante Resolución N° RESOL-2018-156-SSTYTRA del 20 de marzo de 2018, la Subsecretaría de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso la creación del Programa de Prueba Piloto de Buses de Combustibles Alternativos, en el marco del Plan de Movilidad Limpia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a implementarse con promoción de políticas, planes y proyectos de ordenamiento y mejora del sistema de transporte de pasajeros y de carga.

Que a ello se suma: I) el requerimiento formulado a este Organismo por parte de la firma IVECO Argentina S.A. respecto a la adecuación de las reglamentaciones vigentes para la habilitación de vehículos diseñados y producidos para ser propulsados a gas natural con recipientes de almacenamiento de gas natural comprimido (GNC) importados desde Terminales Automotrices ubicadas fuera del Territorio Nacional y II) la información suministrada por la empresa SCANIA ARGENTINA S.A. respecto al avance de un proyecto con camiones propulsados por gas natural, con el propósito de ser utilizados en la Provincia de Mendoza, con tanques de combustible para gas natural licuado.

Que, el propósito del proyecto de NAG 451 - “Procedimiento para la habilitación de vehículos importados, propulsados mediante el uso del gas natural como combustible. Año 2018”, radica en la necesidad de generar un marco normativo que respalde la eventual habilitación de los vehículos importados.

Que, en el mismo, se prevé la creación de nuevas figuras con el carácter de Sujetos del Sistema: el Importador de Vehículos propulsados mediante el uso de Gas Natural como combustible (IVPGN), su correspondiente Representante Técnico (RTIVPGN) , los Centros de Verificación y Comercialización (CVC) de los vehículos en cuestión y su correspondiente Representante Técnico (RTCVC), susceptibles de ser controlados y eventualmente sometidos a procedimientos sancionatorios.

Que, a lo expuesto se adicionan otras particularidades del proyecto: a) su alcance se extiende tanto para la habilitación de vehículos que utilicen gas natural comprimido como el licuado indistintamente, como modalidad de almacenamiento a bordo; b) resulta de aplicación tanto en el desarrollo de pruebas piloto, como en el caso que se sistematice la incorporación de vehículos importados propulsados mediante el uso del gas natural como combustible.

Que el procedimiento cuya consulta pública motiva la presente será de aplicación para Organismos de Certificación, Importadores de Vehículos propulsados mediante el uso de gas natural como combustible, Centros de Verificación y Comercialización, Estaciones de Carga, y vehículos importados propulsados mediante el uso de gas natural como combustible.

Que, en el mismo, se detallan las normas técnicas de aplicación, y se describe el procedimiento que comprende la habilitación inicial de los vehículos, la revisión anual, la modificación y la baja.

Que, finalmente, el procedimiento prevé un Régimen de Auditorías y Penalidades para los Sujetos del Sistema, incluyendo la posibilidad de adoptar medidas de suspensión preventiva por parte del ENARGAS, en caso de detectarse riesgo para la seguridad pública.

Que, el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función del ENARGAS “Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

Que, en el contexto de lo expuesto y en virtud de la temática analizada en la presente Resolución, corresponde dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076 aprobada por el Decreto N° 1738/92, en tanto prescribe que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que el Instituto tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas de alcance general.

Que la participación del público en general en la consulta del proyecto de norma NAG 451 “Procedimiento para la habilitación de vehículos importados, propulsados mediante el uso del gas natural como combustible. Año 2018” contribuirá a dotar de mayor transparencia y eficacia al sistema.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos a) y x) de la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Invitar a las Licenciatarias del Servicio de Distribución, a los Organismos de Certificación, a la Asociación de Fabricantes de Automotores (ADEFA), a la Cámara de Importadores y Distribuidores Oficiales de Automotores (CIDOA), a las firmas Iveco Argentina S.A. y Scania Argentina S.A., y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas, conforme se ha expuesto en los considerandos de la presente Resolución, respecto del contenido del Proyecto de norma NAG 451 “Procedimiento para la habilitación de vehículos importados, propulsados mediante el uso del gas natural como combustible. Año 2018”, que, como Anexo (IF-2018-34783760-APN-GAL#ENARGAS), forma parte integrante de este acto.

ARTICULO 2°: Poner a consideración de los sujetos indicados en el Artículo 1° precedente, el Expediente ENARGAS N° 34396 por un plazo de TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la presente, a fin de que efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTICULO 3°: Hacer saber que el Expediente N° 34396 se encuentra a disposición para su consulta en la sede del ENARGAS, sito en Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 4°: Establecer que la presente Resolución se publicará en el sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el Artículo 2° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 5°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar. Daniel Alberto Perrone - Carlos Alberto María Casares - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2018 N° 53331/18 v. 25/07/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)