ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 160/2018
RESFC-2018-160-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2018
VISTO el Expediente Nº 34396 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), las disposiciones de la Ley Nº 24.076, los Decretos
Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992 y N° 2255 del 2 de diciembre de
1992 y CONSIDERANDO:
Que se ha elevado a este Directorio el Expediente citado en el Visto
con el Informe elaborado por la Coordinación de Normalización Técnica
(Cnf. Resolución ENARGAS N° 258/18) y la Gerencia de Gas Natural
Comprimido del ENARGAS, en estado de dar cumplimiento a lo establecido
en el inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la
Ley N° 24.076 aprobada por el Decreto N° 1738/92, respecto del proyecto
de norma NAG 451 “Procedimiento para la habilitación de vehículos
importados, propulsados mediante el uso del gas natural como
combustible. Año 2018”.
Que, a modo de antecedente, mediante Resolución N°
RESOL-2018-156-SSTYTRA del 20 de marzo de 2018, la Subsecretaría de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso la
creación del Programa de Prueba Piloto de Buses de Combustibles
Alternativos, en el marco del Plan de Movilidad Limpia en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a implementarse con promoción de
políticas, planes y proyectos de ordenamiento y mejora del sistema de
transporte de pasajeros y de carga.
Que a ello se suma: I) el requerimiento formulado a este Organismo por
parte de la firma IVECO Argentina S.A. respecto a la adecuación de las
reglamentaciones vigentes para la habilitación de vehículos diseñados y
producidos para ser propulsados a gas natural con recipientes de
almacenamiento de gas natural comprimido (GNC) importados desde
Terminales Automotrices ubicadas fuera del Territorio Nacional y II) la
información suministrada por la empresa SCANIA ARGENTINA S.A. respecto
al avance de un proyecto con camiones propulsados por gas natural, con
el propósito de ser utilizados en la Provincia de Mendoza, con tanques
de combustible para gas natural licuado.
Que, el propósito del proyecto de NAG 451 - “Procedimiento para la
habilitación de vehículos importados, propulsados mediante el uso del
gas natural como combustible. Año 2018”, radica en la necesidad de
generar un marco normativo que respalde la eventual habilitación de los
vehículos importados.
Que, en el mismo, se prevé la creación de nuevas figuras con el
carácter de Sujetos del Sistema: el Importador de Vehículos propulsados
mediante el uso de Gas Natural como combustible (IVPGN), su
correspondiente Representante Técnico (RTIVPGN) , los Centros de
Verificación y Comercialización (CVC) de los vehículos en cuestión y su
correspondiente Representante Técnico (RTCVC), susceptibles de ser
controlados y eventualmente sometidos a procedimientos sancionatorios.
Que, a lo expuesto se adicionan otras particularidades del proyecto: a)
su alcance se extiende tanto para la habilitación de vehículos que
utilicen gas natural comprimido como el licuado indistintamente, como
modalidad de almacenamiento a bordo; b) resulta de aplicación tanto en
el desarrollo de pruebas piloto, como en el caso que se sistematice la
incorporación de vehículos importados propulsados mediante el uso del
gas natural como combustible.
Que el procedimiento cuya consulta pública motiva la presente será de
aplicación para Organismos de Certificación, Importadores de Vehículos
propulsados mediante el uso de gas natural como combustible, Centros de
Verificación y Comercialización, Estaciones de Carga, y vehículos
importados propulsados mediante el uso de gas natural como combustible.
Que, en el mismo, se detallan las normas técnicas de aplicación, y se
describe el procedimiento que comprende la habilitación inicial de los
vehículos, la revisión anual, la modificación y la baja.
Que, finalmente, el procedimiento prevé un Régimen de Auditorías y
Penalidades para los Sujetos del Sistema, incluyendo la posibilidad de
adoptar medidas de suspensión preventiva por parte del ENARGAS, en caso
de detectarse riesgo para la seguridad pública.
Que, el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es
función del ENARGAS “Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse
todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y
procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de
control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los
suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros,
calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y
odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.
Que, en el contexto de lo expuesto y en virtud de la temática analizada
en la presente Resolución, corresponde dar cumplimiento a lo
establecido en el inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a
70 de la Ley N° 24.076 aprobada por el Decreto N° 1738/92, en tanto
prescribe que la sanción de normas generales será precedida por la
publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de
un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.
Que el Instituto tiene por objeto la habilitación de un espacio
institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de
proyectos de normas de alcance general.
Que la participación del público en general en la consulta del proyecto
de norma NAG 451 “Procedimiento para la habilitación de vehículos
importados, propulsados mediante el uso del gas natural como
combustible. Año 2018” contribuirá a dotar de mayor transparencia y
eficacia al sistema.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por el Artículo 52 incisos a) y x) de la Ley N° 24.076 y su
Decreto Reglamentario N° 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Invitar a las Licenciatarias del Servicio de Distribución,
a los Organismos de Certificación, a la Asociación de Fabricantes de
Automotores (ADEFA), a la Cámara de Importadores y Distribuidores
Oficiales de Automotores (CIDOA), a las firmas Iveco Argentina S.A. y
Scania Argentina S.A., y al público en general, a expresar sus
opiniones y propuestas, conforme se ha expuesto en los considerandos de
la presente Resolución, respecto del contenido del Proyecto de norma
NAG 451 “Procedimiento para la habilitación de vehículos importados,
propulsados mediante el uso del gas natural como combustible. Año
2018”, que, como Anexo (IF-2018-34783760-APN-GAL#ENARGAS), forma parte
integrante de este acto.
ARTICULO 2°: Poner a consideración de los sujetos indicados en el
Artículo 1° precedente, el Expediente ENARGAS N° 34396 por un plazo de
TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la
presente, a fin de que efectúen formalmente sus comentarios y
observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán
carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
ARTICULO 3°: Hacer saber que el Expediente N° 34396 se encuentra a
disposición para su consulta en la sede del ENARGAS, sito en Suipacha
636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 4°: Establecer que la presente Resolución se publicará en el
sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el Artículo 2° de la
presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTICULO 5°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar. Daniel Alberto
Perrone - Carlos Alberto María Casares - Diego Guichon - Griselda
Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/07/2018 N° 53331/18 v. 25/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)