MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 272/2018

RESOL-2018-272-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2018

VISTO el Expediente EX-2018-12616927- -APN-DSCVIYDIF#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Decretos Nros. 1086 del 7 de septiembre de 2005 y 1024 del 11 de diciembre de 2017; y la Resolución N° 56/266 de fecha 27 de marzo de 2002 de la Asamblea General de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Resolución citada en el Visto la Asamblea General de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS hizo suyas la Declaración y el Programa de Acción de la III CONFERENCIA MUNDIAL CONTRA EL RACISMO, LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, LA XENOFOBIA Y LAS FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA, aprobados en la ciudad de Durban, República de Sudáfrica, el 8 de septiembre de 2001, recomendando a los Estados que adopten las medidas necesarias tendientes a implementar los objetivos propuestos en los referidos documentos.

Que dicha Declaración y el Programa de Acción establecen un marco común de principios que debe orientar la acción de los Estados en la lucha contra los flagelos del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

Que en las Cuestiones Generales de la referida Declaración se asume que la formulación y aplicación de estrategias, políticas, programas y acciones orientadas a la lucha aludida en el considerando anterior deberán ser llevadas a cabo eficiente y rápidamente y son responsabilidad de los Estados, con plena participación de la sociedad civil en los niveles nacional, regional e internacional.

Que mediante el Decreto N° 1086/2005 se aprobó el documento titulado “HACIA UN PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN - LA DISCRIMINACIÓN EN ARGENTINA. DIAGNOSTICO Y PROPUESTAS” con los lineamientos estratégicos del Plan Nacional contra la Discriminación.

Que, en consonancia, la entonces SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN impulsó el documento “Acciones para un Plan Nacional de Derechos Humanos 2010-2015 (APNDH) ”, destinado a reafirmar la actualidad y vigencia de los derechos humanos en la Argentina.

Que por Decreto N° 1024/2017 se aprobó el “PRIMER PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS (2017- 2020) ”, a fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales emanados de la Declaración y el Programa de Acción de VIENA (1993), del primer Informe Periódico Universal (EPU), y en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptada por Asamblea General de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.

Que, teniendo en cuenta la naturaleza transversal de los derechos humanos, el citado Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PNADH) está estructurado en CINCO (5) ejes, cada uno de los cuales tienen objetivos específicos y por cada uno de ellos diferentes metas e indicadores, a cuyo cargo se encuentran los diversos organismos y/o jurisdicciones con competencia en la materia.

Que, asimismo, prevé su complementación con Planes Anuales Operativos (POAS) que prevean la implicancia de responsables primarios y los recursos necesarios para la implementación de las metas planificadas, a través de acciones concretas y mensurables que respondan a simplificar y agilizar las etapas de seguimiento y monitoreo.

Que este Ministerio es responsable de ONCE (11) acciones programáticas en materia de gestión y es socio necesario en otras SEIS (6) en las temáticas de igualdad de género; diversidad sexual; niños, niñas, adolescentes y jóvenes; derecho a la identidad; seguridad pública; violencia institucional; integridad personal; y acceso a los servicios básicos.

Que a los efectos de la observancia del citado Plan de Acción, resulta necesario designar un responsable que monitoree su cumplimiento por parte de las diversas áreas del Ministerio con competencia en la materia.

Que atento la temática involucrada resulta pertinente designar a la DIRECCIÓN DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL de este Ministerio como responsable de dicha tarea.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 22° bis y artículo 4°, inciso b) apartado 9° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnese a la DIRECCIÓN DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES CONSTITUCIONALES del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN a los efectos del seguimiento y monitoreo del cumplimiento del “PRIMER PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS (2017- 2020)”, aprobado por el Decreto N° 1024/2017, dentro de la jurisdicción.

ARTÍCULO 2°.- Autorizase a la DIRECCIÓN DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL a requerir información a las áreas del Ministerio con competencia en la implementación del PNADH, las cuales deberán responder en un plazo de VEINTE (20) días.

ARTÍCULO 3°.- Facúltese a la citada Dirección a convocar a una MESA DE MONITOREO que tendrá por objetivo principal evaluar periódicamente la implementación y cumplimiento del PNADH, así como establecer estrategias de trabajo para la consecución de las metas establecidas.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

e. 25/07/2018 N° 53476/18 v. 25/07/2018