MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 272/2018
RESOL-2018-272-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2018
VISTO el Expediente EX-2018-12616927- -APN-DSCVIYDIF#MSG del registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Decretos Nros. 1086 del 7 de
septiembre de 2005 y 1024 del 11 de diciembre de 2017; y la Resolución
N° 56/266 de fecha 27 de marzo de 2002 de la Asamblea General de la
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Resolución citada en el Visto la Asamblea General
de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS hizo suyas la Declaración y
el Programa de Acción de la III CONFERENCIA MUNDIAL CONTRA EL RACISMO,
LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, LA XENOFOBIA Y LAS FORMAS CONEXAS DE
INTOLERANCIA, aprobados en la ciudad de Durban, República de Sudáfrica,
el 8 de septiembre de 2001, recomendando a los Estados que adopten las
medidas necesarias tendientes a implementar los objetivos propuestos en
los referidos documentos.
Que dicha Declaración y el Programa de Acción establecen un marco común
de principios que debe orientar la acción de los Estados en la lucha
contra los flagelos del racismo, la discriminación racial, la xenofobia
y las formas conexas de intolerancia.
Que en las Cuestiones Generales de la referida Declaración se asume que
la formulación y aplicación de estrategias, políticas, programas y
acciones orientadas a la lucha aludida en el considerando anterior
deberán ser llevadas a cabo eficiente y rápidamente y son
responsabilidad de los Estados, con plena participación de la sociedad
civil en los niveles nacional, regional e internacional.
Que mediante el Decreto N° 1086/2005 se aprobó el documento titulado
“HACIA UN PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN - LA DISCRIMINACIÓN EN
ARGENTINA. DIAGNOSTICO Y PROPUESTAS” con los lineamientos estratégicos
del Plan Nacional contra la Discriminación.
Que, en consonancia, la entonces SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del ex
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN
impulsó el documento “Acciones para un Plan Nacional de Derechos
Humanos 2010-2015 (APNDH) ”, destinado a reafirmar la actualidad y
vigencia de los derechos humanos en la Argentina.
Que por Decreto N° 1024/2017 se aprobó el “PRIMER PLAN NACIONAL DE
ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS (2017- 2020) ”, a fin de dar cumplimiento a
los compromisos internacionales emanados de la Declaración y el
Programa de Acción de VIENA (1993), del primer Informe Periódico
Universal (EPU), y en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible adoptada por Asamblea General de la ORGANIZACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS.
Que, teniendo en cuenta la naturaleza transversal de los derechos
humanos, el citado Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PNADH)
está estructurado en CINCO (5) ejes, cada uno de los cuales tienen
objetivos específicos y por cada uno de ellos diferentes metas e
indicadores, a cuyo cargo se encuentran los diversos organismos y/o
jurisdicciones con competencia en la materia.
Que, asimismo, prevé su complementación con Planes Anuales Operativos
(POAS) que prevean la implicancia de responsables primarios y los
recursos necesarios para la implementación de las metas planificadas, a
través de acciones concretas y mensurables que respondan a simplificar
y agilizar las etapas de seguimiento y monitoreo.
Que este Ministerio es responsable de ONCE (11) acciones programáticas
en materia de gestión y es socio necesario en otras SEIS (6) en las
temáticas de igualdad de género; diversidad sexual; niños, niñas,
adolescentes y jóvenes; derecho a la identidad; seguridad pública;
violencia institucional; integridad personal; y acceso a los servicios
básicos.
Que a los efectos de la observancia del citado Plan de Acción, resulta
necesario designar un responsable que monitoree su cumplimiento por
parte de las diversas áreas del Ministerio con competencia en la
materia.
Que atento la temática involucrada resulta pertinente designar a la
DIRECCIÓN DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL de este Ministerio como
responsable de dicha tarea.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
SEGURIDAD DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 22° bis y artículo 4°, inciso b) apartado 9° de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnese a la DIRECCIÓN DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL de la
SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES CONSTITUCIONALES del
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN a los efectos del seguimiento y
monitoreo del cumplimiento del “PRIMER PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN
DERECHOS HUMANOS (2017- 2020)”, aprobado por el Decreto N° 1024/2017,
dentro de la jurisdicción.
ARTÍCULO 2°.- Autorizase a la DIRECCIÓN DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL a
requerir información a las áreas del Ministerio con competencia en la
implementación del PNADH, las cuales deberán responder en un plazo de
VEINTE (20) días.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese a la citada Dirección a convocar a una MESA DE
MONITOREO que tendrá por objetivo principal evaluar periódicamente la
implementación y cumplimiento del PNADH, así como establecer
estrategias de trabajo para la consecución de las metas establecidas.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
e. 25/07/2018 N° 53476/18 v. 25/07/2018