COMISIÓN
ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL 18.8.77
Resolución General 4/2018
Buenos Aires, 11/07/2018
“VISTO:
Las Resoluciones Generales N° 12/1981 y Nº 4/2014 (incorporadas a los
artículos 86 y 34 al 38, respectivamente, del Ordenamiento dispuesto
por Resolución General N° 1/2018), relacionadas con la forma en que las
entidades financieras deben conformar la “sumatoria” prevista en el
artículo 8° del Convenio Multilateral de 18/08/77 y las disposiciones
del Banco Central de la República Argentina (BCRA) referidas a la
adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF); y,
CONSIDERANDO:
Que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en la
Comunicación “A” 5541, ha decidido la convergencia hacia las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el
Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, para la confección
de los Estados Contables de las entidades alcanzadas por la Ley de
Entidades Financieras correspondientes a los ejercicios anuales
iniciados a partir del 1° de enero de 2018.
Que el Banco Central de la República Argentina ha dictado las
Comunicaciones “A” 6323, 6324, 6327, 6358, 6402, 6446 y
complementarias, que disponen adecuaciones al Plan de Cuentas, al
Balance de Publicación y demás ajustes normativos.
Que atento lo dispuesto por el BCRA en la Comunicación “A” 6323 quedan
sin efecto las disposiciones del Manual de Cuentas, debiendo tenerse en
cuenta las definiciones en materia de medición prescriptas por las NIIF
aplicables según el tipo de concepto.
Que es necesario adecuar la Resolución General N° 4/2014 a las
comunicaciones dictadas por el BCRA aplicables a los ejercicios anuales
iniciados a partir del 1° de enero de 2018.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello:
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/08/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el inciso 2) del art. 1º de la Resolución
General Nº 4/2014 (incorporado al artículo 34 del Ordenamiento
dispuesto por Resolución General N° 1/2018), el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“2) Los “ingresos” a que se refiere el primer párrafo del artículo
citado, representan la suma de las cuentas de resultados que
constituyen los ingresos brutos totales, cualquiera fuera su
denominación, obtenidos en todas las jurisdicciones en que opera la
entidad. Tratándose de entidades que confeccionen los estados
financieros en forma consolidada, las obligaciones establecidas por la
presente deberán cumplirse respecto a sus estados financieros
individuales, tomando como referencia el Estado de Resultados (sin
considerar los Otros Resultados Integrales –ORI– salvo que sean
reclasificados al resultado del ejercicio)”.
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el inciso 3) del art. 1º de la Resolución
General Nº 4/2014 (incorporado al artículo 34 del Ordenamiento
dispuesto por Resolución General N° 1/2018), el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“3) Los importes a considerar son los que surgen de los Balances de
Sumas y Saldos respetando el Plan de Cuentas –en su mayor nivel de
apertura o grado de detalle– utilizado para la confección del Estado de
Resultados, elaborados según las disposiciones del Banco Central de la
República Argentina. Las entidades financieras deberán conservar y
exhibir los papeles de trabajo utilizados a tal fin”.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórese como inciso 6) del artículo 2° de la
Resolución General Nº 4/2014 (incorporado al artículo 35 del
Ordenamiento dispuesto por Resolución General N° 1/2018), el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“6) Los resultados por intereses y ajustes de carteras transferidas no
dadas de baja contablemente –referidos en las Comunicaciones 6402, 6446
y complementarias– incluidos en las cuentas detalladas en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución, siempre y cuando la
obligación tributaria quede en cabeza de un tercero por iguales
conceptos”.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente resolución tendrán
vigencia a partir del período fiscal 2018 y tendrán el carácter de
obligatorias a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial de
la Nación (artículo 24 del Reglamento Procesal, modificado por el
artículo 8° de la Resolución de Comisión Plenaria N° 21/2018), conforme
el procedimiento establecido en la Resolución General N° 12/1981
(incorporada al artículo 86 del Ordenamiento dispuesto por Resolución
General N° 1/2018).
ARTÍCULO 5°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale - Roberto José Arias
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/07/2018 N° 53128/18 v. 25/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)