SECRETARÍA DE COMERCIO

Y

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 49/2018

RESFC-2018-49-APN-SECC#MP

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2018

VISTO el Expediente EX-2017-12970963- -APN-DE#MP, y

CONSIDERANDO:

Que la firma MOLINO CHACABUCO SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30­53404071­3, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del mencionado Régimen.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma para la elaboración de harina de trigo, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 411 emitido con fecha 17 de noviembre de 2017 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL – FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432/17 ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma MOLINO CHACABUCO SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma MOLINO CHACABUCO SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite Nº 411/17.

Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma MOLINO CHACABUCO SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30­53404071­3, destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma para la elaboración de harina de trigo, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

Nº DE ORDENSUBPARTIDA ARMONIZADADESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)
18428.39Transportador de acción continua, de cadena, provisto de tres reguladores de caudal con tolvas de salida.UNA (1)
28428.32Elevador de cangilones.TRES (3)
38428.39Transportador de acción continua, de tornillo.CINCO (5)
48424.89Combinación de máquinas destinada a humectar, por pulverización, cereales, compuesta por: aparato para medir y controlar la humedad en granos, aparato de pulverización mediante rociadores, aparato regulador de caudal y tablero eléctrico de control y mando.UNA (1)
58536.50Interruptores capacitivos, de los tipos utilizados como sensores de niveles, superior e inferior, en recipientes para almacenamiento de cereales.TRES (3)
68428.20Transportador neumático de granos, constituido por: soplador, válvula esclusa tangencial con tolva e indicador de nivel, separador y tuberías y accesorios de interconexión.UNA (1)
78421.39Filtro de alta presión para la separación de polvo en aire.CUATRO (4)
88414.59Ventilador radial.CINCO (5)
98437.10Combinación de máquinas destinada a la limpieza, clasificación y transporte, de cereales, compuesta por: máquina limpiadora de cereales; máquina deschinadora; válvula esclusa; máquina despuntadora horizontal; canal de aspiración; máquina clasificadora óptica; transportador neumático; transportador de acción continua, de tornillo; tolva; conductores y conectores, eléctricos; tuberías y elementos, de conexión y tableros de control y distribución de energía eléctrica.UNA (1)
108421.39Filtro de baja presión para la separación de polvo en aire.UNA (1)
118481.80Válvula esclusa.DOS (2)
128437.80Molinos para granos, de ocho cilindros de 250 mm de diámetro y 1.250 mm de longitud, con tablero de control y mando.UNA (1)
138437.80Máquina de rebotamiento para productos intermedios de molienda.DOS (2)
148437.80Cernedores planos.UNA (1)
158437.80Disgregadores de productos intermedios en procesos de molienda de cereales.UNA (1)
168437.80Disgregadores de impacto.UNA (1)
178437.10Máquina limpiadora de salvado.UNA (1)
188428.20Transportador neumático constituido por: soplador; válvulas desviadoras; válvula esclusa de paso horizontal y tuberías y accesorios, de interconexión.UNA (1)
198423.89Balanza para pesar granos, con vaso de vertido automático, de capacidad superior a 5.000 kg, equipada con celdas de carga; recipiente de pesado con compuerta de doble fondo; suspensión elástica; bastidor con tres columnas de sujeción; indicadores de nivel; tolvas; circulador de aire para tolva de entrada; tuberías y accesorios, de interconexión y tablero de control y distribución de energía eléctrica.UNA (1)
208481.80Válvula mariposa.DOS (2)
218428.20Transportador neumático constituido por: soplador; válvulas mariposa; válvulas esclusas de paso horizontal; aparato de separación de partículas de hierro en cereales, mediante electroimanes; válvulas desviadoras y tuberías y accesorios, de interconexión.UNA (1)
228481.80Válvula distribuidora de tres vías, con clapeta giratoria.UNA (1)
238428.90Dispositivo para carga de harinas y granulados, en camiones.UNA (1)
248537.10Tablero de control y mando, para una tensión inferior a 1.000 V, con controlador lógico programable incorporado.UNA (1)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor CIF de FRANCO SUIZO UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (CHF 1.484.294,45) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5°.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, notifíquese a la firma MOLINO CHACABUCO SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso

e. 25/07/2018 N° 53281/18 v. 25/07/2018