SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 49/2018
RESFC-2018-49-APN-SECC#MP
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2018
VISTO el Expediente EX-2017-12970963- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MOLINO CHACABUCO SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N°
30534040713, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen
de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de
Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros.
1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del
ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432
de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del mencionado Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma
para la elaboración de harina de trigo, conforme al Artículo 2° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 411 emitido con
fecha 17 de noviembre de 2017 con base en lo dispuesto en el Artículo
17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de
poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado
Régimen.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL – FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA,
ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación
vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta,
emitiendo un dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra
dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00,
8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432/17 ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
determinando procedente la solicitud de la firma MOLINO CHACABUCO
SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma MOLINO CHACABUCO SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo juramento
que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes
comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos
Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos
Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación
de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta
el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del
Certificado de Trámite Nº 411/17.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el
considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de
septiembre de 2017 ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la
importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma
MOLINO CHACABUCO SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30534040713, destinado
a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y
autónoma para la elaboración de harina de trigo, cuya descripción de
bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8428.39 | Transportador de acción continua, de cadena, provisto de tres reguladores de caudal con tolvas de salida. | UNA (1) |
2 | 8428.32 | Elevador de cangilones. | TRES (3) |
3 | 8428.39 | Transportador de acción continua, de tornillo. | CINCO (5) |
4 | 8424.89 | Combinación
de máquinas destinada a humectar, por pulverización, cereales,
compuesta por: aparato para medir y controlar la humedad en granos,
aparato de pulverización mediante rociadores, aparato regulador de
caudal y tablero eléctrico de control y mando. | UNA (1) |
5 | 8536.50 | Interruptores
capacitivos, de los tipos utilizados como sensores de niveles, superior
e inferior, en recipientes para almacenamiento de cereales. | TRES (3) |
6 | 8428.20 | Transportador
neumático de granos, constituido por: soplador, válvula esclusa
tangencial con tolva e indicador de nivel, separador y tuberías y
accesorios de interconexión. | UNA (1) |
7 | 8421.39 | Filtro de alta presión para la separación de polvo en aire. | CUATRO (4) |
8 | 8414.59 | Ventilador radial. | CINCO (5) |
9 | 8437.10 | Combinación
de máquinas destinada a la limpieza, clasificación y transporte, de
cereales, compuesta por: máquina limpiadora de cereales; máquina
deschinadora; válvula esclusa; máquina despuntadora horizontal; canal
de aspiración; máquina clasificadora óptica; transportador neumático;
transportador de acción continua, de tornillo; tolva; conductores y
conectores, eléctricos; tuberías y elementos, de conexión y tableros de
control y distribución de energía eléctrica. | UNA (1) |
10 | 8421.39 | Filtro de baja presión para la separación de polvo en aire. | UNA (1) |
11 | 8481.80 | Válvula esclusa. | DOS (2) |
12 | 8437.80 | Molinos para granos, de ocho cilindros de 250 mm de diámetro y 1.250 mm de longitud, con tablero de control y mando. | UNA (1) |
13 | 8437.80 | Máquina de rebotamiento para productos intermedios de molienda. | DOS (2) |
14 | 8437.80 | Cernedores planos. | UNA (1) |
15 | 8437.80 | Disgregadores de productos intermedios en procesos de molienda de cereales. | UNA (1) |
16 | 8437.80 | Disgregadores de impacto. | UNA (1) |
17 | 8437.10 | Máquina limpiadora de salvado. | UNA (1) |
18 | 8428.20 | Transportador
neumático constituido por: soplador; válvulas desviadoras; válvula
esclusa de paso horizontal y tuberías y accesorios, de interconexión. | UNA (1) |
19 | 8423.89 | Balanza
para pesar granos, con vaso de vertido automático, de capacidad
superior a 5.000 kg, equipada con celdas de carga; recipiente de pesado
con compuerta de doble fondo; suspensión elástica; bastidor con tres
columnas de sujeción; indicadores de nivel; tolvas; circulador de aire
para tolva de entrada; tuberías y accesorios, de interconexión y
tablero de control y distribución de energía eléctrica. | UNA (1) |
20 | 8481.80 | Válvula mariposa. | DOS (2) |
21 | 8428.20 | Transportador
neumático constituido por: soplador; válvulas mariposa; válvulas
esclusas de paso horizontal; aparato de separación de partículas de
hierro en cereales, mediante electroimanes; válvulas desviadoras y
tuberías y accesorios, de interconexión. | UNA (1) |
22 | 8481.80 | Válvula distribuidora de tres vías, con clapeta giratoria. | UNA (1) |
23 | 8428.90 | Dispositivo para carga de harinas y granulados, en camiones. | UNA (1) |
24 | 8537.10 | Tablero de control y mando, para una tensión inferior a 1.000 V, con controlador lógico programable incorporado. | UNA (1) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes
sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor CIF de
FRANCO SUIZO UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (CHF 1.484.294,45) (sin
repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a
repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha
de la emisión de la presente resolución para la importación de los
bienes detallados en el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción
dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5°.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a
liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá
verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo
de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, 19 y 19 bis de la
Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO, notifíquese a la firma MOLINO CHACABUCO SOCIEDAD ANÓNIMA de
la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso
e. 25/07/2018 N° 53281/18 v. 25/07/2018