SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 51/2018
RESFC-2018-51-APN-SECC#MP
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2018
VISTO el Expediente Nº S01:0426982/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la firma CEPAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N°
30-61375512-4, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen
de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de
Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros.
1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del
ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del citado Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de UNA (1) nueva planta de tratamiento de efluentes
líquidos, conforme al Artículo 3° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite N° 313 emitido con
fecha 2 de enero de 2017 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de
la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder
realizar las operaciones de importación al amparo del mencionado
Régimen.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL – FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA,
ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación
vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta,
emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra
dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00,
8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCIÓN y 424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando
procedente la solicitud de la firma CEPAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA
conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma CEPAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo juramento
que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes
comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos
Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos
Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO
(20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo
del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la
presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de
Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la
fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto
considerando.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el
considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto
presentado por la firma CEPAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N°
30-61375512-4, destinado a la instalación de una nueva planta de
tratamiento de efluentes líquidos, cuya descripción de bienes se
detalla a continuación:
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | MEZCLADORA
DE CARNES, GRASAS Y ADITIVOS. MARCA: NADRATOWSKI.MODELO: MIX 1500EF NRO
DE SERIE: 1503. Caracteristicas técnicas: Potencia instalada: 16 Kw.
Opciones de llenado: PZ-2/250.Potencia columna llenado: 0,75 Kw.
Control standard: botón panel de control. Velocidad de rotación del
eje: 14/28 rpm (II Vel. rotación – Izq/der rotación). Capacidad total:
1500 L. Capacidad de llenado: 1200 L. Peso neto: 1950 kg. Descarga a la
bandeja DIN 9797: 200 L. Tapas de apertura / cierre: neumáticamente | 1 |
2 | HORNO
INDUSTRIAL PARA COCCION Y AHUMADO. MARCA: VERINOX. MODELO: M8 PUN
VISIO.NRO DE SERIE: M8PUNS/2017/3520. Características técnicas:
Potencia eléctrica instalada para la ventilación forzada: Kw. 26,6.
Absorbimiento max vapor: Kg/h. 480.Alimentación eléctrica: 400V 50Hz.
trifase +N+T. Alimentación para cocción húmeda: vapor baja presión 0,5
ate. Alimentación para cocción a seco y calentamiento por medio
especiales baterías intercambiadoras de calor: vapor alta presión 6-8
ate. Alimentación aire comprimido: 6 ate. Alimentación agua para
eventual ducha: 3-4 ate. Alimentación agua para eventual lavado 3-4
ate. Capacidad nr.8 carros (4x2). Dimensiones carras: cm 100x100x200h.
Puerta: 2 de entrada. Temperatura máxima: 120°C | 1 |
3 | EMBUTIDORA.MARCA:
VEMAG. MODELO: DP 12E TIPO 159. Caracteristicas técnicas: Potencia
nominal total: 14 kW con 50 / 60 Hz. Rendimiento: según el elemento de
transporte, hasta 7.000 kg/h. Peso por porción: 5 - 60.000 g, ajustable
en pasos de 0,1 g ó 1 g. Velocidad de porcionado: > 750
porciones/min (en función de producto, tripa y tamaño de la porción).
Torneados: 0 - 10,regulable sin escalonamiento. Sistema de vacío: 15
m3/h /40 m3/h (opción). Capacidad de la tolva: 250 l / 350 l (opción).
Peso con dispositivo de elevación y basculamiento: aprox. 1.300 kg | 1 |
4 | SECADERO
DE EMBUTIDOS. MARCA: MADEFRIGOR. Características técnicas: Fluido frío:
MEG (mezcla de etilglicol al 30%) -5 ° C / -1 ° C Fluido caliente: MEG
(20% de mezcla de etilglicol) agua caliente + 60 ° C / + 50 ° C
Voltaje: V.380 / 3/50 Potencial requerido Motor de ventilación: 22.000
W - Q. aire 27500mc / h Motor de extracción: 5.500 W Batería fría:
190.000 W (45.400 Lt / h - tubo de 4 “) Batería caliente: 295.000 W
(26.700 Lt / h - tubo de 3 “) | 1 |
5 | CANTINA
- MADURACION (ESTACIONAMIENTO) PROLONGADA DE EMBUTIDOS. MARCA:
MADEFRIGOR. Fluido frío: MEG (mezcla de etilglicol al 30%) -5 ° C / -1
° C . Fluido caliente: MEG (20% de mezcla de etilglicol) agua caliente
+ 60 ° C / + 50 ° C .Voltaje: V.380 / 3/50 .Potencial requerido .Motor
de ventilación: 1.020 W Tot. X 2 Frigodiff. (10.000 mc / h). Motor del
extractor: 2 x 200 W . Batería fría: 32.000 W (7600 Lt / h - tubo de 2
“). Batería caliente: 41.000 W (3700 Lt / h - tubo de 1 “1/2”) | 1 |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor CIF de EUROS SEISCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE MIL QUINIENTOS DOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS (€ 659.502,71) (sin
repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a
repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer
artículo de la misma.
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción
dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5°.- Infórmese, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO, notifíquese a la firma CEPAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA de
la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso
e. 25/07/2018 N° 53286/18 v. 25/07/2018