SECRETARÍA DE COMERCIO

Y

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 51/2018

RESFC-2018-51-APN-SECC#MP

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2018

VISTO el Expediente Nº S01:0426982/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la firma CEPAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-61375512-4, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del citado Régimen.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) nueva planta de tratamiento de efluentes líquidos, conforme al Artículo 3° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite N° 313 emitido con fecha 2 de enero de 2017 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del mencionado Régimen.

Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL – FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma CEPAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma CEPAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando.

Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma CEPAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-61375512-4, destinado a la instalación de una nueva planta de tratamiento de efluentes líquidos, cuya descripción de bienes se detalla a continuación:

Nº DE ORDENDESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)
1MEZCLADORA DE CARNES, GRASAS Y ADITIVOS. MARCA: NADRATOWSKI.MODELO: MIX 1500EF NRO DE SERIE: 1503. Caracteristicas técnicas: Potencia instalada: 16 Kw. Opciones de llenado: PZ-2/250.Potencia columna llenado: 0,75 Kw. Control standard: botón panel de control. Velocidad de rotación del eje: 14/28 rpm (II Vel. rotación – Izq/der rotación). Capacidad total: 1500 L. Capacidad de llenado: 1200 L. Peso neto: 1950 kg. Descarga a la bandeja DIN 9797: 200 L. Tapas de apertura / cierre: neumáticamente1
2HORNO INDUSTRIAL PARA COCCION Y AHUMADO. MARCA: VERINOX. MODELO: M8 PUN VISIO.NRO DE SERIE: M8PUNS/2017/3520. Características técnicas: Potencia eléctrica instalada para la ventilación forzada: Kw. 26,6. Absorbimiento max vapor: Kg/h. 480.Alimentación eléctrica: 400V 50Hz. trifase +N+T. Alimentación para cocción húmeda: vapor baja presión 0,5 ate. Alimentación para cocción a seco y calentamiento por medio especiales baterías intercambiadoras de calor: vapor alta presión 6-8 ate. Alimentación aire comprimido: 6 ate. Alimentación agua para eventual ducha: 3-4 ate. Alimentación agua para eventual lavado 3-4 ate. Capacidad nr.8 carros (4x2). Dimensiones carras: cm 100x100x200h. Puerta: 2 de entrada. Temperatura máxima: 120°C1
3EMBUTIDORA.MARCA: VEMAG. MODELO: DP 12E TIPO 159. Caracteristicas técnicas: Potencia nominal total: 14 kW con 50 / 60 Hz. Rendimiento: según el elemento de transporte, hasta 7.000 kg/h. Peso por porción: 5 - 60.000 g, ajustable en pasos de 0,1 g ó 1 g. Velocidad de porcionado: > 750 porciones/min (en función de producto, tripa y tamaño de la porción). Torneados: 0 - 10,regulable sin escalonamiento. Sistema de vacío: 15 m3/h /40 m3/h (opción). Capacidad de la tolva: 250 l / 350 l (opción). Peso con dispositivo de elevación y basculamiento: aprox. 1.300 kg1
4SECADERO DE EMBUTIDOS. MARCA: MADEFRIGOR. Características técnicas: Fluido frío: MEG (mezcla de etilglicol al 30%) -5 ° C / -1 ° C Fluido caliente: MEG (20% de mezcla de etilglicol) agua caliente + 60 ° C / + 50 ° C Voltaje: V.380 / 3/50 Potencial requerido Motor de ventilación: 22.000 W - Q. aire 27500mc / h Motor de extracción: 5.500 W Batería fría: 190.000 W (45.400 Lt / h - tubo de 4 “) Batería caliente: 295.000 W (26.700 Lt / h - tubo de 3 “)1
5CANTINA - MADURACION (ESTACIONAMIENTO) PROLONGADA DE EMBUTIDOS. MARCA: MADEFRIGOR. Fluido frío: MEG (mezcla de etilglicol al 30%) -5 ° C / -1 ° C . Fluido caliente: MEG (20% de mezcla de etilglicol) agua caliente + 60 ° C / + 50 ° C .Voltaje: V.380 / 3/50 .Potencial requerido .Motor de ventilación: 1.020 W Tot. X 2 Frigodiff. (10.000 mc / h). Motor del extractor: 2 x 200 W . Batería fría: 32.000 W (7600 Lt / h - tubo de 2 “). Batería caliente: 41.000 W (3700 Lt / h - tubo de 1 “1/2”)1

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor CIF de EUROS SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS (€ 659.502,71) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5°.- Infórmese, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, notifíquese a la firma CEPAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso

e. 25/07/2018 N° 53286/18 v. 25/07/2018