SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 52/2018
RESFC-2018-52-APN-SECC#MP
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2018
VISTO el Expediente Nº S01:0579115/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MANUFACTURA DE FIBRAS SINTÉTICAS SOCIEDAD ANÓNIMA,
C.U.I.T. N° 30-59718871-0, ha solicitado los beneficios establecidos en
el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos
de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones
Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de
2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de
2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de
2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma
para la producción de fibras de poliéster, conforme al Artículo 2º de
la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 333 emitido con
fecha 23 de marzo de 2017 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de
la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder
realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - PLÁSTICOS,
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha
intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto
opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta,
emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra
dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00,
8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la
firma MANUFACTURA DE FIBRAS SINTÉTICAS SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las
disposiciones del Régimen referido.
Que la firma MANUFACTURA DE FIBRAS SINTÉTICAS SOCIEDAD ANÓNIMA declara
bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de
bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos
Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos
Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO
(20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo
del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la
presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de
Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la
fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto
considerando.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el
considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto
presentado por la firma MANUFACTURA DE FIBRAS SINTÉTICAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, CUIT N° 30-59718871-0, destinado a la instalación de UNA (1)
línea de producción nueva, completa y autónoma para la producción de
fibras de poliéster, cuya descripción de bienes se detallan a
continuación:
Nº DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8444.00 | Máquina
para extrudir materia textil sintética (fibra de poliéster),
constituida por: dispositivos de alimentación y mezcla de polímeros,
extrusor, filtros, bombas, aparato de inyección de polímero, hileras,
generador de vapor, sistema de suministro y expulsión de aire, unidad
de enfriamiento de aire, extractores de fibra, rodillos de
alimentación, dispositivos de corte, tuberías y accesorios de tubería,
unidad de control y tableros de control y distribución de energía
eléctrica. | UNA (1) |
2 | 8479.82 | Mezclador estático de polímero, tubular. | UNA (1) |
3 | 8481.80 | Válvula de purga, de acero inoxidable. | UNA (1) |
4 | 8427.20 | Carretilla
apiladora accionada por motor de émbolo (pistón) alternativo de
encendido por chispa, con capacidad de carga de SEIS TONELADAS (6 t ). | DOS (2) |
5 | 7304.41 | Tubos sin costura, de sección circular, de acero inoxidable, estirados en frío. | CINCUENTA Y DOS (52) |
6 | 7307.93 | Accesorio de tubería, codo de 90º, para soldar a tope, de acero inoxidable. | DOCE (12) |
7 | 8419.89 | Calentador
de hileras, filtros y polvo de metal, de DIEZ (10) cámaras, de los
tipos utilizados en máquinas de extrusión de fibras de poliéster. | UNA (1) |
8 | 9031.80 | Aparato
para control de orificios en hileras, mediante cámara con sensor basado
en semiconductores CCD, con máquina automática para tratamiento o
procesamiento de datos para su control. | UNA (1) |
9 | 8418.69 | Aparato para enfriamiento de agua mediante ciclo frigorífico de compresión (“water chiller”) | UNA (1) |
10 | 8514.10 | Horno eléctrico industrial, de resistencia, al vacío, de los tipos utilizados para el calentamiento de hileras de extrusión. | UNA (1) |
11 | 8481.80 | Válvulas Globo. | DIEZ (10) |
12 | 8415.83 | Aparato
para acondicionamiento de aire, sin equipo de enfriamiento, de CUARENTA
Y CINCO MIL METROS CÚBICOS POR HORA (45.000 m3/h) de capacidad,
constituido por una cabina con paredes aisladas que dispone de:
ventiladores, filtros, serpentinas, dispositivos de humidificación y
válvulas. | UNA (1) |
13 | 8413.60 | Bomba volumétrica rotativa, de caudal superior a TRESCIENTOS (300) l/min. | UNA (1) |
14 | 8501.52 | Motorreductor polifásico de DOS PUNTO CINCO KILOWATTS (2,5 Kw) de potencia. | UNA (1) |
15 | 8413.70 | Bomba centrífuga de caudal inferior a TRESCIENTOS LITROS POR MINUTO (300 l/min). | CUATRO (4) |
16 | 8467.19 | Herramienta neumática para inyección de hilados. | UNA (1) |
17 | 8501.52 | Motor
sincrónico de imanes permanentes, polifásico, de potencia superior a
SETECIENTOS CINCUENTA WATTS (750 W) pero inferior o igual a SETENTA Y
CINCO KILOWATTS (75 Kw). | UNA (1) |
18 | 8501.52 | Motorreductor
polifásico, de potencia superior a SETECIENTOS CINCUENTA WATTS (750 W)
pero inferior o igual a SETENTA Y CINCO KILOWATTS (75 Kw). | DOS (2) |
19 | 8471.50 | Unidad central de procesamiento de datos, modular, que incorpora lector de tarjetas de memoria SD y puertos de comunicaciones. | DOS (2) |
20 | 8537.10 | Panel para control y mando de operaciones, para una tensión inferior o igual a MIL VOLTIOS (1.000 V). | UNA (1) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor EXW de EUROS UN MILLÓN SETECIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS (€ 1.754.946), FCA
de EUROS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUATRO (€ 31.204) y FOB de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO
(U$S 218.265) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto
correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el
Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer
artículo de la misma.
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción
dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5°.- Infórmese, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma
MANUFACTURA DE FIBRAS SINTÉTICAS SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente
resolución.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso
e. 25/07/2018 N° 53287/18 v. 25/07/2018