DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 3355/2018
DI-2018-3355-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2018
VISTO el Expediente Nº S02:0014565/2014 y su agregado sin acumular Nº
S02: 0021930/2014, ambos del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 25.871 y
su Decreto reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010, las
Disposiciones DNM Nº 3043 del 27 de agosto de 2014 y
DI-2017-5567-APN-DNM#MI del 4 de octubre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición DNM Nº 3043/14 se aprobó un procedimiento
simplificado de excepción para la admisión y regularización de
extranjeros que deban permanecer en el territorio nacional en calidad
de residentes transitorios para desarrollar actividades vinculadas con
el mantenimiento y modernización del sistema ferroviario, en los
términos del artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE puso en conocimiento de esta Dirección
Nacional que, en línea con el plan de fortalecimiento de la red
ferroviaria nacional, actualmente se encuentran en curso diversos
procesos con miras a la contratación de material rodante, razón por la
cual, resultará necesaria la permanencia en el territorio nacional de
personal de empresas y entidades financieras de la REPÚBLICA POPULAR
CHINA.
Que en tal sentido, mediante la Disposición DI-2017-5567-APN-DNM#MI, se
resolvió extender el plazo de permanencia autorizado por la Disposición
DNM N° 3043/14, así como ampliar el ámbito de aplicación estipulado, de
modo de incluir al personal jerárquico, necesario para la ejecución de
los aludidos proyectos.
Que sin embargo, se omitió extender el plazo de permanencia autorizado
respecto de aquellas personas extranjeras residentes en el territorio
nacional que deseen permanecer en el país en calidad de residentes
transitorios exclusivamente para desarrollar actividades vinculadas con
el mantenimiento y modernización del sistema ferroviario, sea en
calidad de técnicos o de personal jerárquico, a las que se refiere el
artículo 5° del Anexo I de la Disposición DNM N° 3043/14.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y por el Decreto Nº
1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 6° del Anexo I de la Disposición
DNM N° 3043 del 27 de agosto de 2014, el que quedará redactado del
siguiente modo:
“ARTÍCULO 6°.- La residencia a conceder será de un plazo de hasta DOCE
(12) meses, prorrogable por única vez. El encuadre de admisión deberá
referir al artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 y a la presente
Disposición”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García
e. 25/07/2018 N° 53285/18 v. 25/07/2018