MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 58/2018

DI-2018-58-APN-ONC#MM

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2018

VISTO, el Expediente Electrónico EX-2018-32221606- -APN-ONC#MM, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, el Decreto Nº 641 de fecha 11 de julio de 2018, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, se aprobó la reglamentación del Decreto Delegado N° 1.023/2001 y sus modificatorios y complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° de la norma legal aludida.

Que por el Decreto Nº 641, de fecha 11 de julio de 2018, se sustituyó el artículo 23 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.030/2016 y, a su vez, se incorporó el artículo 23 bis, modificando los requisitos de procedencia de la adjudicación simple con universidades nacionales.

Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 se aprobó el “Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.

Que, el artículo 59 del Anexo al artículo 1º de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 62/2016 establece el trámite del procedimiento de la adjudicación simple con universidades.

Que, en consecuencia, habiéndose modificado los requisitos para su procedencia corresponde modificar en tal sentido el Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

Que ello así corresponde modificar el artículo 59 del Anexo al artículo 1º de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 62/2016.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23, inciso a), del Decreto Delegado N° 1.023/2001 y del artículo 115, inciso f) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030/2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 59 del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712523-APN-ONC#MM, que constituye el “Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016, por el siguiente:

“ARTÍCULO 59- TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE CON UNIVERSIDADES NACIONALES. En las contrataciones que se encuadren en el artículo 25, inciso d), apartado 9 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativa de Contrataciones acreditando que el contratante se trata de una Universidad Nacional. Junto a dicho requerimiento deberá acompañar:

1. La descripción del objeto de la contratación que deberá limitarse a servicios de consultoría, auditoría, investigación, relevamiento de políticas públicas y capacitación y formación vinculadas con las funciones de ambas partes firmantes.

2. Informe que acredite la experiencia, capacidad operativa suficiente, y pertinencia territorial que justifiquen la contratación de la Universidad Nacional.

b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 11 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios y podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora.

c) La Unidad Operativa de Contrataciones elaborará un convenio el que someterá a consideración de la otra parte y efectuará el pedido de cotización.

d) Una vez consensuado el texto del convenio la Unidad Operativa de Contrataciones dará intervención a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para que dictamine respecto del punto 2 del inciso a) del presente artículo, en un plazo no superior a los DIEZ (10) días hábiles de solicitada su intervención. En caso de no expedirse en el plazo fijado, se considerará que no hay objeción.

e) Los Señores Ministros, Secretarios de Presidencia y titulares de entes descentralizados respectivos darán intervención a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL dependiente de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que analizará los actuados y evaluará la pertinencia de la contratación en un plazo no superior a los DIEZ (10) días hábiles de solicitada su intervención. En caso de no expedirse en el plazo fijado, se considerará que no hay objeción.

f) Una vez autorizado el convenio será suscripto por la autoridad competente para adjudicar y por la autoridad que fuera competente de la contraparte que reviste naturaleza pública.

g) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá la contratación en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, dentro de los CINCO (5) días de su suscripción.

h) En este tipo de procedimiento las Universidades Nacionales adjudicatarias estarán exceptuadas de la obligación de presentar garantías y de la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores.”.

ARTÍCULO 2°.- El proyecto de contratación que eleve la Unidad Requirente conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 59 de la Disposición ONC N° 62/2016 deberá adecuarse a las condiciones generales que determine la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en el Convenio Marco General que se encuentre vigente al momento de su confección.

La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES deberá establecer dicho Convenio Marco General en el plazo de sesenta (60) días.

ARTÍCULO 3º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos de selección en los cuales los convenios no estuvieran perfeccionados.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nestor Aurelio Diaz

e. 25/07/2018 N° 53412/18 v. 25/07/2018