MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 58/2018
DI-2018-58-APN-ONC#MM
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2018
VISTO, el Expediente Electrónico EX-2018-32221606- -APN-ONC#MM, el
Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus
modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N°
1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, el Decreto Nº 641 de fecha 11
de julio de 2018, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y
sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL,
en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414 para
determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de
la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la
economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.
Que por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, se
aprobó la reglamentación del Decreto Delegado N° 1.023/2001 y sus
modificatorios y complementarios, para los contratos comprendidos en el
inciso a) del artículo 4° de la norma legal aludida.
Que por el Decreto Nº 641, de fecha 11 de julio de 2018, se sustituyó
el artículo 23 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.030/2016 y,
a su vez, se incorporó el artículo 23 bis, modificando los requisitos
de procedencia de la adjudicación simple con universidades nacionales.
Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 se aprobó el
“Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional”.
Que, el artículo 59 del Anexo al artículo 1º de la Disposición de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 62/2016 establece el trámite del
procedimiento de la adjudicación simple con universidades.
Que, en consecuencia, habiéndose modificado los requisitos para su
procedencia corresponde modificar en tal sentido el Manual de
Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional.
Que ello así corresponde modificar el artículo 59 del Anexo al artículo
1º de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N°
62/2016.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
artículo 23, inciso a), del Decreto Delegado N° 1.023/2001 y del
artículo 115, inciso f) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de
la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030/2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 59 del Anexo registrado en el
Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número
DI-2016-01712523-APN-ONC#MM, que constituye el “Manual de Procedimiento
del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado
por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016, por el siguiente:
“ARTÍCULO 59- TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE CON UNIVERSIDADES
NACIONALES. En las contrataciones que se encuadren en el artículo 25,
inciso d), apartado 9 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus
modificatorios y complementarios, se deberá seguir el siguiente
procedimiento:
a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativa
de Contrataciones acreditando que el contratante se trata de una
Universidad Nacional. Junto a dicho requerimiento deberá acompañar:
1. La descripción del objeto de la contratación que deberá limitarse a
servicios de consultoría, auditoría, investigación, relevamiento de
políticas públicas y capacitación y formación vinculadas con las
funciones de ambas partes firmantes.
2. Informe que acredite la experiencia, capacidad operativa suficiente,
y pertinencia territorial que justifiquen la contratación de la
Universidad Nacional.
b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los
incisos a) y b) del artículo 11 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus
modificatorios y complementarios y podrá prescindirse del período de
vista, de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de
la Comisión Evaluadora.
c) La Unidad Operativa de Contrataciones elaborará un convenio el que
someterá a consideración de la otra parte y efectuará el pedido de
cotización.
d) Una vez consensuado el texto del convenio la Unidad Operativa de
Contrataciones dará intervención a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para que
dictamine respecto del punto 2 del inciso a) del presente artículo, en
un plazo no superior a los DIEZ (10) días hábiles de solicitada su
intervención. En caso de no expedirse en el plazo fijado, se
considerará que no hay objeción.
e) Los Señores Ministros, Secretarios de Presidencia y titulares de
entes descentralizados respectivos darán intervención a la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL dependiente de JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que analizará los actuados y evaluará la pertinencia de la
contratación en un plazo no superior a los DIEZ (10) días hábiles de
solicitada su intervención. En caso de no expedirse en el plazo fijado,
se considerará que no hay objeción.
f) Una vez autorizado el convenio será suscripto por la autoridad
competente para adjudicar y por la autoridad que fuera competente de la
contraparte que reviste naturaleza pública.
g) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá la contratación en
el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el
sitio del sistema electrónico de contrataciones, dentro de los CINCO
(5) días de su suscripción.
h) En este tipo de procedimiento las Universidades Nacionales
adjudicatarias estarán exceptuadas de la obligación de presentar
garantías y de la inscripción en el Sistema de Información de
Proveedores.”.
ARTÍCULO 2°.- El proyecto de contratación que eleve la Unidad
Requirente conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 59 de
la Disposición ONC N° 62/2016 deberá adecuarse a las condiciones
generales que determine la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en el
Convenio Marco General que se encuentre vigente al momento de su
confección.
La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES deberá establecer dicho Convenio Marco General en el plazo de sesenta (60) días.
ARTÍCULO 3º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los
procedimientos de selección en los cuales los convenios no estuvieran
perfeccionados.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nestor Aurelio Diaz
e. 25/07/2018 N° 53412/18 v. 25/07/2018