ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 7381/2018
DI-2018-7381-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2018
VISTO las Leyes Nros 16.463, 23.737, 17.818, 19.303, 18.284 y los
Decretos N° 2126/71 y 150/92 (T.O. 1993) y sus normas complementarias y
el Expediente Nº EX-2018-34799806-APN-ANMAT#MS del Registro de esta
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica,
y
CONSIDERANDO:
Que el deporte constituye uno de los pilares para el desarrollo físico,
intelectual y socioafectivo del ser humano y trae distintos beneficios
para la salud.
Que entre los días 6 al 18 de Octubre de 2018 tendrá lugar en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires la Tercera Edición de verano de un evento
deportivo denominado “Juegos Olímpicos de la Juventud, Buenos Aires
2018” conformado por aproximadamente 206 delegaciones oficiales de
distintos países del mundo, que competirán en 32 disciplinas deportivas
diferentes, involucrando a 3.998 deportistas.
Que durante el desarrollo de la referida manifestación deportiva puede
resultar necesaria la administración y/o uso de medicamentos, productos
médicos, productos alimenticios, suplementos dietarios y productos para
la higiene personal, cosméticos y perfumes, entre otros productos, por
parte de los deportistas que integran las diversas delegaciones
participantes en el evento.
Que conforme al artículo 3° del Decreto Nº 1490/92, esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), tiene
competencia, entre otras materias, en todo lo referido a: a) el control
y fiscalización sobre la sanidad y calidad de las drogas, productos
químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de
diagnóstico, materiales y tecnología biomédicos y todo otro producto de
uso y aplicación en la medicina humana; b) el control y fiscalización
sobre la sanidad y calidad de los alimentos acondicionados, incluyendo
los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e
ingredientes utilizados en la alimentación humana, como también de los
productos de uso doméstico y de los materiales en contacto con los
alimentos; c) el control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de
los productos de higiene, tocador y cosmética humana y de las drogas y
materias primas que los componen y d) el contralor de las actividades,
procesos y tecnologías que se realicen en función del
aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento,
importación y/o exportación, depósito y comercialización de los
productos, substancias, elementos y materiales consumidos o utilizados
en la medicina, alimentación y cosmética humanas.
Que en el contexto expuesto resulta conveniente establecer el
procedimiento que se aplicará a los fines de permitir el ingreso
temporal al país de los productos de competencia de esta Administración
Nacional destinados al uso y/o administración a los deportistas de las
diferentes delegaciones participantes en los “Juegos Olímpicos de la
Juventud Buenos Aires 2018”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 101 del 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese un régimen de Admisión Temporal con el
objetivo de facilitar la entrada temporal al país de productos de
competencia de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica (ANMAT) los que serán de uso exclusivo de las
delegaciones participantes durante el desarrollo de los “Juegos
Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018”.
Los productos ingresados al país de acuerdo con el régimen establecido
en la presente disposición carecerán de valor comercial y no podrán ser
entregados a título oneroso ni gratuito a la población en general.
ARTÍCULO 2°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
través del médico o profesional de la salud que se designe como
representante de los “Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires
2018” ante esta Administración Nacional, deberá presentar en la Mesa de
Entradas de esta ANMAT la Nota de solicitud de Admisión Temporal que
figura como ANEXO I (IF-2018-34803867-APN-ANMAT#MS) de la presente
disposición y el listado de productos a ingresar por cada delegación,
según el formulario denominado “Solicitud de Admisión Temporal” que
como ANEXO II (IF-2018-34805351-APN-ANMAT#MS) forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 3°.- No se permitirá el ingreso al país de productos de
competencia de esta Administración Nacional que se encuentren
prohibidos por normativa vigente. Tampoco se permitirá el ingreso de
sustancias prohibidas incluidas en los listados de las Leyes 17.818,
19.303, 23.737 y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 4°.- Esta Administración Nacional evaluará el detalle de los
productos destinados a admisión temporal incluidos en el punto 3 del
ANEXO II en un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente a la presentación de la nota de solicitud de admisión
temporal.
ARTÍCULO 5°.- La autorización o denegatoria de lo solicitado será
emitida por el Administrador Nacional mediante la suscripción de la
nota presentada por el solicitante. En caso de autorización, la nota
referida una vez firmada, sellada y fechada por el Administrador
Nacional constituirá constancia suficiente para ser presentada ante la
Dirección General de Aduanas.
En caso de denegatoria, se consignará el motivo en la nota la que será
suscripta, sellada y fechada por el Administrador Nacional y remitida
al solicitante al correo electrónico informado en la nota para su
conocimiento.
ARTÍCULO 6°.- Una vez aceptada la solicitud de Admisión Temporal, los
responsables de las delegaciones participantes y quien se encuentre a
cargo del depósito de los productos deberán garantizar las condiciones
de conservación, almacenamiento y transporte indicados por el
elaborador del producto. Los productos deberán ser usados y/o
administrados conforme a las indicaciones establecidas por el
elaborador/fabricante.
ARTÍCULO 7°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
través del profesional de la salud que se designe como representante de
los “Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018” ante esta
Administración Nacional, deberá presentar en la Mesa de Entradas de
esta ANMAT, al finalizar los Juegos Olímpicos, la Nota de solicitud de
Retorno que figura como ANEXO III (IF-2018-34806459-APN-ANMAT#MS) de la
presente disposición y el listado de productos a retornar por cada
delegación, según el formulario denominado “Retorno de Productos” que
como ANEXO IV (IF-2018-34807487-APN-ANMAT#MS) forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO 8°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y la mantendrá
hasta el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente
respecto del retorno de los productos no utilizados.
ARTICULO 9°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial a efectos de su publicación. Comuníquese al Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Dirección General de Aduanas
(AFIP). Dése a la Coordinación de Gestión Administrativa, a la
Dirección de Gestión de Información Técnica, al Instituto Nacional de
Medicamentos, al Instituto Nacional de Alimentos, a la Dirección
Nacional de Productos Médicos, a la Dirección de Vigilancia de
Productos para la Salud y a la Dirección de Relaciones Institucionales
y Regulación Publicitaria. Cumplido archívese. Carlos Alberto Chiale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/07/2018 N° 53365/18 v. 25/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)