MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 30/2018
DI-2018-30-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2018
VISTO el Expediente Nº 217-310.172/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2017-540-APN-SECT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17 del Expediente N° 310.172/16 obran los valores
salariales pactados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO,
EMPAQUE Y EXPEDICIÓN DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, por la
parte sindical y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y
EXPORTADORES DE AJOS, CEBOLLAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA y la
CÁMARA DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJOS Y AFINES DE
SAN JUAN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 319/99, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los valores salariales precitados forman parte del acuerdo
homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
529/17, conforme surge de fojas 54/55 y 58, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 71/73, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de la Decisión Administrativa Nº 168/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2017-540-APN-SECT#MT
y registrado bajo el Nº 529/17 suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICIÓN DE FRUTAS FRESCAS Y
HORTALIZAS DE CUYO, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJOS, CEBOLLAS Y AFINES DE
LA PROVINCIA DE MENDOZA y la CÁMARA DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y
EXPORTADORES DE AJOS Y AFINES DE SAN JUAN, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO DI-2018-19684259-APN-DNRYRT#MT,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio
de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Adolfo Alberto Saglio Zamudio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/07/2018 N° 53121/18 v. 25/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)