DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 16/2018
DI-2018-16-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2018
VISTO el Expediente Nº 207-405.085/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2017-99-APN-SSRL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 46 del Expediente N° 207-405.085/17 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE
EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
(As.E.T.A.C.) y la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE PASAJEROS (F.E.T.A.P.), por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 241/75, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 809/17, conforme
surge de fojas 54/56 y 59, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 73/75, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión
Administrativa Nº 296 del 9 de marzo de 2018.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la DI-2017-99-APN-SSRL#MT y
registrado bajo el Nº 809/17, suscripto entre la ASOCIACIÓN OBRERA DE
LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical y la
ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA (As.E.T.A.C.) y la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS (F.E.T.A.P.), por la parte empleadora, conforme
al detalle que, como ANEXO DI-2018-18925337-APN-DNRYRT#MT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio
de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Adolfo Alberto Saglio Zamudio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/11/2018 N° 88713/18 v. 22/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, Anexo II)