MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 1396/2018
DA-2018-1396-APN-JGM - Provisión de leche en polvo fortificada.
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-15987522-APN-DNMIA#MS las Leyes N°
20.445, N° 25.459, y N° 26.873, el Decreto N° 574 del 11 de abril de
2016, las Decisiones Administrativas N° 298 del 9 de marzo de 2018, y
N° 307 del 13 de marzo de 2018, las Resoluciones del ex MINISTERIO DE
SALUD Y ACCIÓN SOCIAL N° 54 del 12 de febrero de 1997 y del ex
MINISTERIO SALUD Y AMBIENTE N° 12 del 12 de enero de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Lactancia Materna y la Alimentación Complementaria Oportuna han
sido identificadas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD como dos de
las tres intervenciones más eficaces para prevenir la mortalidad
infantil.
Que en el año 1981, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD aprobó el
Código Internacional de Concientización de Sucedáneos de la Leche
Materna, cuyo objetivo es proteger la Lactancia Materna mediante la
reglamentación de las prácticas de comercialización sobre sucedáneos de
la leche materna, el cual fue aceptado en la República Argentina por
medio de la Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL
Nº 54/97.
Que en el año 1990 se realizó la Cumbre Mundial en Favor de la
Infancia, luego de la cual se incorporó entre los objetivos de las
agendas de gobierno la reducción de la mortalidad infantil y materna,
de las cifras de desnutrición, surgiendo a consecuencia de la misma la
“Convención sobre los Derechos del Niño” (con jerarquía constitucional
conforme las previsiones del artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL).
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD y el FONDO DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF) han desarrollado conjuntamente la
Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño
Pequeño, avalada por los estados miembros en la 55ª Asamblea Mundial de
Salud en mayo del 2002, solicitando el Director General de la
Organización Mundial de la Salud a los Estados Miembros ejecutar dicha
Estrategia en concordancia con las circunstancias nacionales.
Que la Ley N° 26.873 tiene por objeto la promoción y concientización
pública de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas
óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta DOS (2)
años.
Que por Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE N° 12/06
se aprobaron las Guías para la Alimentación Infantil, las que promueven
la alimentación de los bebés sólo con leche materna durante los
primeros SEIS (6) meses de vida, y sugieren continuar con el
amamantamiento hasta por lo menos los DOS (2) primeros años de vida,
por proveer los elementos necesarios para un crecimiento y desarrollo
saludable.
Que mediante la Ley N° 20.445 se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
aplicar un programa destinado a la protección de la salud de la madre y
el niño, a través de subprogramas, entre ellos mediante la asistencia
alimentaria con la entrega de leche en polvo al SETENTA POR CIENTO
(70%), destinada a prevenir y tratar la desnutrición infantil y materna
para los niños menores de CINCO (5) años de los grupos más vulnerables.
Que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 25.459, la entrega de
leche en polvo distribuida a niños y mujeres embarazadas en el marco de
los programas alimentarios implementados por el Gobierno Nacional
deberá estar fortificada con las cantidades de minerales y vitaminas
que allí se determinan.
Que el artículo 2° de la Ley N° 25.459, instituyó como autoridad para su aplicación al MINISTERIO DE SALUD.
Que la Decisión Administrativa N° 307/18 que aprobó la estructura
organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD,
establece como Responsabilidad Primaria y Acciones correspondientes a
la Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN
DE LA ENFERMEDAD, de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN
Y CONTROL DE RIESGOS; “diseñar programas y proyectos dirigidos a
reducir la morbimortalidad materna e infantojuvenil, promoviendo la
lactancia materna, el desarrollo infantil temprano, la salud en edad
escolar y en la adolescencia, el seguimiento del embarazo, parto y
puerperio y al niño desde su nacimiento hasta la adolescencia”.
Que por la Decisión Administrativa N° 298/18 se aprobó la estructura
organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, estableciendo dentro de las acciones enmarcadas en la Dirección
Nacional de Políticas Alimentarias, dependiente de SECRETARÍA DE
ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL, “Proponer, planificar y coordinar
la ejecución de políticas alimentarias y acciones desde una red federal
que propicie la seguridad alimentaria de la población con alta
vulnerabilidad social, priorizando el fortalecimiento de la unidad
doméstica en riesgo social”.
Que por el Decreto N° 574/16, se aprobó el PLAN NACIONAL DE PRIMERA
INFANCIA como herramienta para garantizar el desarrollo integral de
niños y niñas de CUARENTA Y CINCO (45) días a CUATRO (4) años de edad
inclusive, en situación de vulnerabilidad social, a ser instrumentado
en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y que asegure, entre
otros objetivos una adecuada y saludable nutrición.
Que actualmente parte de la leche en polvo distribuida a niños y
mujeres embarazadas, que entrega a las Provincias el ESTADO NACIONAL,
se encuentra a cargo de la Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y
Adolescencia del MINISTERIO DE SALUD.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, realiza actividades vinculadas
al apoyo alimentario y nutricional de la población en situación de
vulnerabilidad, entre las cuales se encuentra la entrega de leche en
polvo.
Que razones de economía administrativa y eficiencia en la
administración de los recursos aconsejan evitar la disgregación de
acciones similares entre las distintas jurisdicciones.
Que, entonces, se entiende oportuno concentrar la coordinación del
trabajo en materia administrativa y logística en una misma jurisdicción.
Que, resulta conveniente unificar la gestión para la provisión de leche
en polvo fortificada para embarazadas y niños, que realice el ESTADO
NACIONAL a las jurisdicciones locales, ya sea a través de su
adquisición y posterior distribución, o bien mediante la transferencia
de los recursos económicos que resulten necesarios, en la órbita del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD y
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL han tomado la intervención de su competencia.
Que asimismo, ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO
ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Centralízase la gestión para la provisión de leche en
polvo fortificada, según Ley N° 25.459, para embarazadas y niños, que
realice el ESTADO NACIONAL a las jurisdicciones locales, ya sea a
través de su adquisición y posterior distribución, o bien mediante la
transferencia de los recursos económicos que resulten necesarios, en la
órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTICULO 2º.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias
correspondientes, la atención del gasto que demande el cumplimiento de
la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas
del presupuesto vigente de la Jurisdicción de origen.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Adolfo Luis Rubinstein -
Carolina Stanley
e. 26/07/2018 N° 54065/18 v. 26/07/2018