MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 81/2018

RESOL-2018-81-APN-SECMA#MM

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2018

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-33792296- -APN-SECMA#MM, las Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 del 1º de Marzo de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 1063 del 4 de Octubre de 2016 y 894 del 1° de Noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM) y 466-E del 11 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y la Resolución N° 90-E del 14 de Septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN (RESOL-2017-90-E-APN-SECMA#MM), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización.

Que la citada Ley N° 27.446 asimismo dispuso que las jurisdicciones y entidades contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a los oficios judiciales exclusivamente mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de Marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado, contemplando el Plan de Tecnología y Gobierno Digital que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de Abril de 2016, aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto N° 561/2016 ordenó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el artículo 6 del citado Decreto N° 561/2016, facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que el Decreto N° 1063 del 4 de Octubre de 2016 aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que el citado Decreto N° 1063/2016 en su artículo 11 facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así como también facultó a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a dichas plataformas y módulos.

Que el Decreto N° 894 del 1° de Noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.

Que la Resolución N° 90 E del 14 de Septiembre de 2017 (RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprobó los “Términos y Condiciones de Uso del Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)”

Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM) y 466-E del 11 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecieron el uso obligatorio de los módulos “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el MINISTERIO DE CULTURA, y en el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, respectivamente.

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los procedimientos que la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, dependientes de la JEFATURA GABINETE DE MINISTROS, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - SENASA, dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, dependiente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - ENACOM, dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el INSTITUTO NACIONAL DEL CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, dependiente del MINISTERIO DE CULTURA, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a partir de las fechas que para caso se determinan, deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que la presente medida no produce efectos directos sobre los administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1063/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 84/2018 de la Secretaría de Modernización Administrativa B.O. 2/8/2018)

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el siguiente procedimiento de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, dependiente de JEFATURA GABINETE DE MINISTROS, a partir del 30 de Julio de 2018 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Solicitud de Proyecto de Desarrollo Urbano

ARTÍCULO 3°.- (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 84/2018 de la Secretaría de Modernización Administrativa B.O. 2/8/2018)

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a partir del 31 de julio de 2018 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Solicitud para acceder a una licencia de exportación - Cuota Hilton

b) Resignación de Cuota Leche

c) Resignación de Cuota Golosinas

d) Resignación de Cuota Durazno

e) Inscripción de Cuota Golosinas

f) Inscripción de Cuota Leche

g) Presentación de cumplido de embarque – Exportación crudo de Azúcar

h) Declaraciones Juradas de Warrants

i) Cuota de Azúcar

j) Inscripción de cuota Durazno

k) Análisis de los impactos en la producción y comercialización que podrían derivarse de la autorización comercial de los ORGANISMOS VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) de uso agropecuario.

l) Actualización de datos del Monotributo Social Agropecuario

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los siguientes procedimientos de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, dependiente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a partir del 30 de Julio de 2018 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Solicitud de Baja de Actividad de Guía

b) Solicitud de Suspensión de Actividad de Guía

c) Solicitud de Inscripción de Guías

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a partir del 30 de Julio de 2018 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Infracciones Ambientales - Descargo y/o Respuesta ante Requerimientos de la Dirección de Infracciones

b) Infracciones Ambientales - Solicitud de Beneficio de Pago Voluntario

c) Residuos Peligrosos - Ampliación de Categorías Sometidas a Control

d) Residuos Peligrosos - Ampliación Operaciones de Tratamiento

ARTÍCULO 7°.- Establécese que los siguientes procedimientos del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - ENACOM, dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a partir del 30 de Julio de 2018 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Reclamos Servicios Postales

b) Denuncia de contenido audiovisual

c) Solicitud de planes de pago

d) Presentación Concurso ANR Resolución ENACOM 2899/2018

ARTÍCULO 8°.- Establécese que los siguientes procedimientos del INSTITUTO NACIONAL DEL CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, dependiente del MINISTERIO DE CULTURA, a partir del 30 de Julio de 2018 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Solicitud de Evaluación de proyectos documentales con registro en soporte digital

b) Subsidios de Medios Electrónicos - Evaluación Previa de Proyectos de Largometraje por ventanilla continua

ARTÍCULO 9°.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a partir del 30 de Julio de 2018 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Solicitud de Certificado de Cooperativa de Trabajo Efectora

b) Inscripción de Cooperativas de Trabajo en el Registro Nacional de Efectores

c) Baja de Cooperativas en el Registro Nacional de Efectores

d) Baja de Proyectos Productivos y/o de Servicios en el Registro Nacional de Efectores

e) Solicitud de Certificado de Cooperativas Agropecuarias o de Provisión Efectora

f) Inscripción de Cooperativas Agropecuarias o de Provisión en el Registro Nacional de Efectores

g) Solicitud de Certificado de Efector Social del Registro Nacional de Efectores

h) Inscripción de Efector Social en el Registro Nacional de Efectores

ARTÍCULO 10.- Establécese que los siguientes procedimientos de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, a partir del 30 de Julio de 2018 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Suspensión por Pedido

b) Baja por Pedido

c) Suspensión por Cargo

d) Sistema de Supervisión del Reaseguro Automático

e) Levantamiento Parcial de Inhibición de Inversiones

ARTÍCULO 11.- (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 84/2018 de la Secretaría de Modernización Administrativa B.O. 2/8/2018)

ARTÍCULO 12.- Establécese que el siguiente procedimiento del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a partir del 30 de Julio de 2018 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Solicitud de integración a servicios externos TAD

ARTÍCULO 13.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli

e. 26/07/2018 N° 53648/18 v. 26/07/2018