MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 82/2018

RESOL-2018-82-APN-SECMA#MM

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2018

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-33792296- -APN-SECMA#MM, las Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 del 1º de Marzo de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 1063 del 4 de Octubre de 2016 y 894 del 1° de Noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril de 2016, 101 del 26 de Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM) y 355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y la Resolución N° 90-E del 14 de Septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN (RESOL-2017-90-E-APN-SECMA#MM), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización.

Que la citada Ley N° 27.446 asimismo dispuso que las jurisdicciones y entidades contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a los oficios judiciales exclusivamente mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de Marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado, contemplando el Plan de Tecnología y Gobierno Digital que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de Abril de 2016, aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto N° 561/2016 ordenó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el artículo 6 del citado Decreto N° 561/2016, facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que el Decreto N° 1063 del 4 de Octubre de 2016 aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que el citado Decreto N° 1063/2016 en su artículo 11 facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así como también facultó a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a dichas plataformas y módulos.

Que el Decreto N° 894 del 1° de Noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.

Que la Resolución N° 90 E del 14 de Septiembre de 2017 (RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprobó los “Términos y Condiciones de Uso del Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)”

Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril de 2016, 101 del 26 de Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM) y 355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecieron el uso obligatorio de los módulos “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN, en el MINISTERIO DE SALUD y en el MINISTERIO DE TURISMO, respectivamente.

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los procedimientos que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO y la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, dependientes del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL - INTI, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - ANMAT, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y el MINISTERIO DE TURISMO, a partir de las fechas que para caso se determinan, deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que la presente medida no produce efectos directos sobre los administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1063/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el siguiente procedimiento del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a partir del 30 de Julio de 2018 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el siguiente procedimiento de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a partir del 30 de Julio de 2018 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Solicitud de Prórroga de Importación o Exportación de Explosivos y Nitrato de Amonio.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los siguientes procedimientos del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL - INTI, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a partir del 30 de Julio de 2018 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Ley de Minería – Solicitud de informe técnico

b) Exportación para reparación – Solicitud de informe técnico

c) Derechos de Importación Extrazona - Fijación- Solicitud de informe técnico

d) Maquinaria Agrícola – Solicitud de informe técnico

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a partir del 30 de Julio de 2018 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Origen de Mercaderías - Firmas de entidades certificadoras

b) Origen de Mercaderías - Cuestionario de Verificación

c) Origen de Mercaderías - Consultas entidades certificadoras

d) Origen de Mercaderías - Habilitación nuevas entidades certificadoras

e) Solicitud de Cupo de Importación de Cargadores de Acumulación - Prueba piloto

f) Solicitud de Cupo de Importación de Ómnibus Eléctricos - Producción local

g) Solicitud de Cupo de Importación de Ómnibus Eléctricos - Prueba Piloto

h) Solicitud de Cupo de Importación de Ómnibus Eléctricos

i) Registro de Automotores Producidos Artesanalmente o en Bajas Series para uso particular

j) Presentación de Certificado - Evaluación de la Conformidad

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los siguientes procedimientos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - ANMAT, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, a partir del 30 de Julio de 2018 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Ampliación de rubro - Distribuidores y Operadores Logísticos de medicamentos y/o Droguerías

b) Modificación de estructura/ampliación de rubro - Distribuidores de medicamentos y operadores logísticos de medicamentos

c) Habilitación para distribuidores de medicamentos y operadores logísticos de medicamentos

d) Cierre por vacaciones - Droguerías para Tránsito Interjurisdiccional y Distribuidores de medicamentos y Operadores de medicamentos

e) Modificación de estructura tránsito interjurisdiccional

f) Renovación del certificado de buenas prácticas de distribución para droguerías

g) Habilitación de droguería para tránsito interjurisdiccional - Disp. 7038/15

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE SALUD, a partir del 30 de Julio de 2018 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Certificado de ética profesional

b) Autorización individual para el uso de equipos láser e IPL

c) Autorización individual para el uso de equipos de Rx

d) Certificado de libre plática

ARTÍCULO 7°.- (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 84/2018 de la Secretaría de Modernización Administrativa B.O. 2/8/2018)

ARTÍCULO 8°.- Establécese que el siguiente procedimiento del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 30 de Julio de 2018 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Solicitud de financiamiento para el Plan Nacional de Vivienda

ARTÍCULO 9°.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE TURISMO, a partir del 30 de Julio de 2018 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Alta/baja destinos y prestadores de Turismo Estudiantil

b) Denuncias

c) Transformación de Sociedades Cambio de Titularidad

d) Cambio de Denominación de la Razón Social para Cambio de Titularidad

e) Cambio de titularidad en sociedades no constituidas según los tipos del capítulo I sección IV de la ley N° 19.550

f) Fusión sociedades - Cambio de Titularidad

g) Cambio de Titularidad por fallecimiento

h) Reconducción de sociedades para Cambio de Titularidad

i) Reorganización de sociedades para Cambio de Titularidad

j) Solicitud Cambio de titularidad Agencia de Turismo

k) Otorgamiento de certificado de comercializador y/o organizador

l) Descargo de Infracciones

ARTÍCULO 10.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli

e. 26/07/2018 N° 53870/18 v. 26/07/2018