MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 82/2018
RESOL-2018-82-APN-SECMA#MM
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2018
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-33792296- -APN-SECMA#MM, las
Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 del 1º de Marzo de
2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 1063 del 4 de Octubre de 2016 y 894
del 1° de Noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril
de 2016, 101 del 26 de Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016
(RESOL-2016-171-E-APN-MM) y 355-E del 14 de Septiembre de 2016
(RESOL-2016-355-E-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y la
Resolución N° 90-E del 14 de Septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
(RESOL-2017-90-E-APN-SECMA#MM), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales
electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las
comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el
domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites
a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que
utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes
públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes
binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el
Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a
la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su
interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los
sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá
su legalización.
Que la citada Ley N° 27.446 asimismo dispuso que las jurisdicciones y
entidades contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156
formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a los oficios
judiciales exclusivamente mediante el Sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de Marzo de 2016 aprobó el Plan de
Modernización del Estado, contemplando el Plan de Tecnología y Gobierno
Digital que propone implementar una plataforma horizontal informática
de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y
otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los
fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad
de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de Abril de 2016, aprobó la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto N° 561/2016 ordenó a las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que
componen el Sector Público Nacional, la utilización del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las
actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del citado Decreto N° 561/2016, facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN
DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas
informáticos de gestión documental.
Que el Decreto N° 1063 del 4 de Octubre de 2016 aprobó la
implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como
medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de
la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el citado Decreto N° 1063/2016 en su artículo 11 facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas
aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la
implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así
como también facultó a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión
remota a dichas plataformas y módulos.
Que el Decreto N° 894 del 1° de Noviembre de 2017, que aprobó el
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O.
2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de
acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la
simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los
ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y
simples por medios electrónicos.
Que la Resolución N° 90 E del 14 de Septiembre de 2017
(RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA aprobó los “Términos y Condiciones de Uso del Módulo de
Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE)”
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril de 2016, 101 del 26 de
Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM) y
355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecieron el uso obligatorio de los
módulos “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador Electrónico de
Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en el MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en el
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN, en el MINISTERIO DE SALUD y en el
MINISTERIO DE TURISMO, respectivamente.
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los procedimientos que
el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL
RACISMO y la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, dependientes
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL - INTI, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - ANMAT, dependiente del
MINISTERIO DE SALUD, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, el MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y el MINISTERIO DE TURISMO, a
partir de las fechas que para caso se determinan, deberán tramitarse a
través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que la presente medida no produce efectos directos sobre los
administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna
para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio
jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo
7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y
sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1063/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el siguiente procedimiento del INSTITUTO
NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO,
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a partir del
30 de Julio de 2018 deberá tramitarse a través de la plataforma
“Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE):
a) Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el siguiente procedimiento de la AGENCIA
NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, dependiente del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a partir del 30 de Julio de 2018 deberá
tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de Prórroga de Importación o Exportación de Explosivos y Nitrato de Amonio.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los siguientes procedimientos del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL - INTI, dependiente del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a partir del 30 de Julio de 2018 deberán
tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Ley de Minería – Solicitud de informe técnico
b) Exportación para reparación – Solicitud de informe técnico
c) Derechos de Importación Extrazona - Fijación- Solicitud de informe técnico
d) Maquinaria Agrícola – Solicitud de informe técnico
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los siguientes procedimientos del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a partir del 30 de Julio de 2018 deberán
tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Origen de Mercaderías - Firmas de entidades certificadoras
b) Origen de Mercaderías - Cuestionario de Verificación
c) Origen de Mercaderías - Consultas entidades certificadoras
d) Origen de Mercaderías - Habilitación nuevas entidades certificadoras
e) Solicitud de Cupo de Importación de Cargadores de Acumulación - Prueba piloto
f) Solicitud de Cupo de Importación de Ómnibus Eléctricos - Producción local
g) Solicitud de Cupo de Importación de Ómnibus Eléctricos - Prueba Piloto
h) Solicitud de Cupo de Importación de Ómnibus Eléctricos
i) Registro de Automotores Producidos Artesanalmente o en Bajas Series para uso particular
j) Presentación de Certificado - Evaluación de la Conformidad
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los siguientes procedimientos de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
- ANMAT, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, a partir del 30 de Julio
de 2018 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a
Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Ampliación de rubro - Distribuidores y Operadores Logísticos de medicamentos y/o Droguerías
b) Modificación de estructura/ampliación de rubro - Distribuidores de medicamentos y operadores logísticos de medicamentos
c) Habilitación para distribuidores de medicamentos y operadores logísticos de medicamentos
d) Cierre por vacaciones - Droguerías para Tránsito Interjurisdiccional
y Distribuidores de medicamentos y Operadores de medicamentos
e) Modificación de estructura tránsito interjurisdiccional
f) Renovación del certificado de buenas prácticas de distribución para droguerías
g) Habilitación de droguería para tránsito interjurisdiccional - Disp. 7038/15
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los siguientes procedimientos del
MINISTERIO DE SALUD, a partir del 30 de Julio de 2018 deberán
tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Certificado de ética profesional
b) Autorización individual para el uso de equipos láser e IPL
c) Autorización individual para el uso de equipos de Rx
d) Certificado de libre plática
ARTÍCULO 7°.-
(Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 84/2018 de la Secretaría de Modernización Administrativa B.O. 2/8/2018)
ARTÍCULO 8°.- Establécese que el siguiente procedimiento del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 30 de Julio de
2018 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia”
(TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de financiamiento para el Plan Nacional de Vivienda
ARTÍCULO 9°.- Establécese que los siguientes procedimientos del
MINISTERIO DE TURISMO, a partir del 30 de Julio de 2018 deberán
tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Alta/baja destinos y prestadores de Turismo Estudiantil
b) Denuncias
c) Transformación de Sociedades Cambio de Titularidad
d) Cambio de Denominación de la Razón Social para Cambio de Titularidad
e) Cambio de titularidad en sociedades no constituidas según los tipos del capítulo I sección IV de la ley N° 19.550
f) Fusión sociedades - Cambio de Titularidad
g) Cambio de Titularidad por fallecimiento
h) Reconducción de sociedades para Cambio de Titularidad
i) Reorganización de sociedades para Cambio de Titularidad
j) Solicitud Cambio de titularidad Agencia de Turismo
k) Otorgamiento de certificado de comercializador y/o organizador
l) Descargo de Infracciones
ARTÍCULO 10.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
e. 26/07/2018 N° 53870/18 v. 26/07/2018