MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 83/2018

RESOL-2018-83-APN-SECMA#MM

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2018

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-33792296- -APN-SECMA#MM, las Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 del 1º de Marzo de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 1063 del 4 de Octubre de 2016 y 894 del 1° de Noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 101 del 26 de Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM), 355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) y 466-E del 11 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y la Resolución N° 90-E del 14 de Septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN (RESOL-2017-90-E-APN-SECMA#MM), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización.

Que la citada Ley N° 27.446 asimismo dispuso que las jurisdicciones y entidades contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a los oficios judiciales exclusivamente mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de Marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado, contemplando el Plan de Tecnología y Gobierno Digital que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de Abril de 2016, aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto N° 561/2016 ordenó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el artículo 6 del citado Decreto N° 561/2016, facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que el Decreto N° 1063 del 4 de Octubre de 2016 aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que el citado Decreto N° 1063/2016 en su artículo 11 facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así como también facultó a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a dichas plataformas y módulos.

Que el Decreto N° 894 del 1° de Noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.

Que la Resolución N° 90 E del 14 de Septiembre de 2017 (RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprobó los “Términos y Condiciones de Uso del Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)”

Que las Resoluciones Nros 101 del 26 de Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM), 355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) y 466-E del 11 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecieron el uso obligatorio de los módulos “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en el MINISTERIO DE ENERGÍA, en el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en el MINISTERIO DE TRANSPORTE, en la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en el MINISTERIO DE CULTURA, y en el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, respectivamente.

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el procedimiento que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - SENASA, dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, dependientes del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el MINISTERIO DE ENERGÍA, la SECRETARÍA DE DEPORTES, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a partir de las fechas que para caso se determinan, deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que la presente medida no produce efectos directos sobre los administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1063/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los siguientes procedimientos de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del 15 de Agosto de 2018 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Solicitar nueva modalidad de turismo y oferta libre

b) Renovar modalidad de oferta libre

c) Modificar documentación de turismo y oferta libre

d) Renovar permiso de Turismo y Oferta Libre

e) Solicitar traspaso de Turismo y Oferta Libre

f) Solicitar permiso de Turismo y Oferta Libre

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los siguientes procedimientos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del 15 de Agosto de 2018 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Solicitud de certificado de horas de vuelo para Pilotos o Tripulantes de Cabina de Pasajeros

b) Solicitud de certificado de horas de vuelo para Pilotos o Tripulantes de Cabina de Pasajeros por robo o extravío

c) Desafectación de Aeronaves / CIAC 141 Tipo 2 y Tipo 3

d) Afectación de Aeronaves / CIAC 141 Tipo 2 y Tipo 3

e) Desafectación de Instructores CIAC /CEAC / RAAC 141 – 142 – 147

f) Re categorización de la Licencia de MMA / Habilitación de la Licencia de MERA

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el siguiente procedimiento del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del 15 de Agosto de 2018 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Inscripción al Registro Nacional de Puertos

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los siguientes procedimientos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - SENASA, dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a partir del 25 de Agosto de 2018 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Reinscripción al Registro de empresas industrializadoras y/o elaboradoras de frutas frescas

b) Reinscripción al Registro de Productos Veterinarios

c) Inscripción al Registro de Productos Veterinarios

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a partir del 20 de Septiembre de 2018 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Solicitud de nueva LCM (M1/N1)

b) Renovación Registro de Productores (Exención arancelaria a 2%)

c) Actualización del Registro de Productores (Exención arancelaria 2%)

d) Registro de Productores (Exención arancelaria a 2%)

e) Renovación de Transferencia de Tecnología

f) Cambio de Transferencia de Tecnología

g) Solicitud de Transferencia de Tecnología

h) Renovación de Patente

i) Cambio de Patente

j) Solicitud de Patente

k) Renovación de Modelo Industrial

l) Solicitud de Modelo Industrial

m) Cambio de Modelo Industrial

n) Cambio en Modelo de Utilidad

o) Solicitud de Modelo de Utilidad

p) Cambio en una Marca

q) Solicitud de Agente o Estudios

r) Cambio de Agente o Estudio

s) Capacitación PYME - Inscripción y actualización

t) Ensayo Verificación Primitiva de Única Unidad – Metrología

ARTÍCULO 6°.- Establécese que el siguiente procedimiento del MINISTERIO DE ENERGÍA, a partir del 25 de Agosto de 2018 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Importación por régimen inversiones mineras Artículo 21 - Ley 24.196

ARTÍCULO 7°.- Establécese que los siguientes procedimientos de la SECRETARÍA DE DEPORTES, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 1° de Septiembre de 2018 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Inscripción en el Registro Nacional Clubes de Barrio y Pueblo

b) Renovación del Registro Nacional de Clubes de Barrio y Pueblo

ARTÍCULO 8°.- Establécese que los siguientes procedimientos de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del 25 de Septiembre de 2018 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Solicitud de Comodato de Bienes Muebles del Museo Nacional Ferroviario ante la ADIFSE

b) Aprobación de Economías, Demasías, Adicionales y Ampliaciones de Obra

c) Presentación de Certificados de Anticipos Financieros de Obra

ARTÍCULO 9°.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a partir del 31 de Octubre de 2018 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Residuos Peligrosos - Generación Eventual

b) Inscripción en el Registro de Empresas Importadoras de Aire Acondicionado

ARTÍCULO 10.- Establécese que el siguiente procedimiento de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - ANAC, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del 28 de Septiembre de 2018 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE:

a) Afectación de Instructores CIAC /CEAC / RAAC 141 – 142 – 147

ARTÍCULO 11.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a partir del 16 de Noviembre de 2018 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Fin de Comercialización de modelo LCM (M1/N1)

b) RADP- Red de Agencias de Desarrollo Productivo- Rendición Proyectos

c) de Fortalecimiento

d) Actualización del Registro de Fabricantes de software

e) Inscripción al Registro de fabricantes de software

f) Régimen de Incentivo a la Cadena de Valor de Bienes de Capital

g) Solicitud de reducción temporal de arancel de importación

h) Renovación de Modelo de Utilidad

i) Renovación de Agente o Estudio

j) PFIP- Rendición Proyectos Fortalecimiento Institucional Productivo

k) Fondo Aceleración – Beneficio Inversión Conjunta

ARTÍCULO 12.- Establécese que el siguiente procedimiento del MINISTERIO DE ENERGÍA, a partir del 23 de Noviembre de 2018 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Inscripción Registro de Empresas Concesionarias de Transporte de Hidrocarburos

ARTÍCULO 13.- Establécese que el siguiente procedimiento del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 15 de Septiembre de 2018 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Solicitud de Certificado de Aptitud Técnica

ARTÍCULO 14.- Establécese que los siguientes procedimientos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - SENASA, dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a partir del 1 de Octubre de 2018 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Reinscripción al Registro de establecimientos mayoristas de frutas y hortalizas (SICOFHOR)

b) Inscripción al Registro de Productos Alimenticios

c) Solicitud de Mantenimiento Anual en el Registro Nacional de Establecimientos Fitosanitarios

d) Solicitud de Baja en el Registro Nacional de Establecimientos Fitosanitarios

e) Inscripción al Registro de empresas industrializadoras y/o elaboradoras de frutas de frutas frescas

f) Inscripción al registro de productos destinados a la alimentación animal

g) Modificación al Registro Nacional de Firmas de alimentos para animales

h) Modificación de Operadores y Directores Técnicos de Centros Tratamientos Cuarentenarios

i) Inscripción al registro de aditivos alimentarios para productos de origen animal, envases y a conexos

j) Frutas y Hortalizas: Inscripción al Registro de Establecimientos Mayoristas (SICOFHOR)

k) Reinscripción al Registro Nacional de Firmas de alimentos para animales

ARTÍCULO 15.- Establécese que los siguientes procedimientos de la SECRETARÍA DE DEPORTES, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 1° de Octubre de 2018 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Actualización de Datos del Registro Nacional de Clubes de Barrio y Pueblo

ARTÍCULO 16.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli

e. 26/07/2018 N° 53868/18 v. 26/07/2018