MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 83/2018
RESOL-2018-83-APN-SECMA#MM
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2018
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-33792296- -APN-SECMA#MM, las
Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 del 1º de Marzo de
2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 1063 del 4 de Octubre de 2016 y 894
del 1° de Noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 101 del 26 de Mayo
de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM), 355-E
del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) y 466-E del 11
de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM) del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, y la Resolución N° 90-E del 14 de Septiembre de 2017 de
la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN (RESOL-2017-90-E-APN-SECMA#MM), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales
electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las
comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el
domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites
a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que
utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes
públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes
binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el
Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a
la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su
interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los
sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá
su legalización.
Que la citada Ley N° 27.446 asimismo dispuso que las jurisdicciones y
entidades contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156
formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a los oficios
judiciales exclusivamente mediante el Sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de Marzo de 2016 aprobó el Plan de
Modernización del Estado, contemplando el Plan de Tecnología y Gobierno
Digital que propone implementar una plataforma horizontal informática
de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y
otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los
fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad
de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de Abril de 2016, aprobó la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto N° 561/2016 ordenó a las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que
componen el Sector Público Nacional, la utilización del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las
actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del citado Decreto N° 561/2016, facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN
DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas
informáticos de gestión documental.
Que el Decreto N° 1063 del 4 de Octubre de 2016 aprobó la
implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como
medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de
la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el citado Decreto N° 1063/2016 en su artículo 11 facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas
aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la
implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así
como también facultó a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión
remota a dichas plataformas y módulos.
Que el Decreto N° 894 del 1° de Noviembre de 2017, que aprobó el
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O.
2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de
acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la
simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los
ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y
simples por medios electrónicos.
Que la Resolución N° 90 E del 14 de Septiembre de 2017
(RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA aprobó los “Términos y Condiciones de Uso del Módulo de
Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE)”
Que las Resoluciones Nros 101 del 26 de Mayo de 2016, 171-E del 19 de
Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM), 355-E del 14 de Septiembre de
2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) y 466-E del 11 de Noviembre de 2016
(RESOL-2016-466-E-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecieron
el uso obligatorio de los módulos “Comunicaciones Oficiales” (CCOO),
“Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente
Electrónico” (EE), todos del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE), en el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en el MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, en el MINISTERIO DE ENERGÍA, en el MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en el MINISTERIO DE TRANSPORTE, en
la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en el MINISTERIO
DE CULTURA, y en el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
respectivamente.
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el procedimiento que el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - SENASA,
dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO, dependientes del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el MINISTERIO DE
TRANSPORTE, el MINISTERIO DE ENERGÍA, la SECRETARÍA DE DEPORTES,
dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a partir de las
fechas que para caso se determinan, deberán tramitarse a través de la
plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
Que la presente medida no produce efectos directos sobre los
administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna
para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio
jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo
7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y
sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1063/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los siguientes procedimientos de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, dependiente del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del 15 de Agosto de 2018 deberán
tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitar nueva modalidad de turismo y oferta libre
b) Renovar modalidad de oferta libre
c) Modificar documentación de turismo y oferta libre
d) Renovar permiso de Turismo y Oferta Libre
e) Solicitar traspaso de Turismo y Oferta Libre
f) Solicitar permiso de Turismo y Oferta Libre
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los siguientes procedimientos de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, dependiente del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, a partir del 15 de Agosto de 2018 deberán tramitarse a
través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de certificado de horas de vuelo para Pilotos o Tripulantes de Cabina de Pasajeros
b) Solicitud de certificado de horas de vuelo para Pilotos o Tripulantes de Cabina de Pasajeros por robo o extravío
c) Desafectación de Aeronaves / CIAC 141 Tipo 2 y Tipo 3
d) Afectación de Aeronaves / CIAC 141 Tipo 2 y Tipo 3
e) Desafectación de Instructores CIAC /CEAC / RAAC 141 – 142 – 147
f) Re categorización de la Licencia de MMA / Habilitación de la Licencia de MERA
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el siguiente procedimiento del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, a partir del 15 de Agosto de 2018 deberá tramitarse a
través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Inscripción al Registro Nacional de Puertos
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los siguientes procedimientos del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - SENASA,
dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a partir del 25 de Agosto
de 2018 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a
Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Reinscripción al Registro de empresas industrializadoras y/o elaboradoras de frutas frescas
b) Reinscripción al Registro de Productos Veterinarios
c) Inscripción al Registro de Productos Veterinarios
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los siguientes procedimientos del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a partir del 20 de Septiembre de 2018 deberán
tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de nueva LCM (M1/N1)
b) Renovación Registro de Productores (Exención arancelaria a 2%)
c) Actualización del Registro de Productores (Exención arancelaria 2%)
d) Registro de Productores (Exención arancelaria a 2%)
e) Renovación de Transferencia de Tecnología
f) Cambio de Transferencia de Tecnología
g) Solicitud de Transferencia de Tecnología
h) Renovación de Patente
i) Cambio de Patente
j) Solicitud de Patente
k) Renovación de Modelo Industrial
l) Solicitud de Modelo Industrial
m) Cambio de Modelo Industrial
n) Cambio en Modelo de Utilidad
o) Solicitud de Modelo de Utilidad
p) Cambio en una Marca
q) Solicitud de Agente o Estudios
r) Cambio de Agente o Estudio
s) Capacitación PYME - Inscripción y actualización
t) Ensayo Verificación Primitiva de Única Unidad – Metrología
ARTÍCULO 6°.- Establécese que el siguiente procedimiento del MINISTERIO
DE ENERGÍA, a partir del 25 de Agosto de 2018 deberá tramitarse a
través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Importación por régimen inversiones mineras Artículo 21 - Ley 24.196
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los siguientes procedimientos de la
SECRETARÍA DE DEPORTES, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 1° de Septiembre de 2018 deberán
tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Inscripción en el Registro Nacional Clubes de Barrio y Pueblo
b) Renovación del Registro Nacional de Clubes de Barrio y Pueblo
ARTÍCULO 8°.- Establécese que los siguientes procedimientos de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO,
dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del 25 de Septiembre
de 2018 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a
Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de Comodato de Bienes Muebles del Museo Nacional Ferroviario ante la ADIFSE
b) Aprobación de Economías, Demasías, Adicionales y Ampliaciones de Obra
c) Presentación de Certificados de Anticipos Financieros de Obra
ARTÍCULO 9°.- Establécese que los siguientes procedimientos del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a partir del 31 de
Octubre de 2018 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites
a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Residuos Peligrosos - Generación Eventual
b) Inscripción en el Registro de Empresas Importadoras de Aire Acondicionado
ARTÍCULO 10.- Establécese que el siguiente procedimiento de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - ANAC, dependiente del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del 28 de Septiembre de 2018 deberá
tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE:
a) Afectación de Instructores CIAC /CEAC / RAAC 141 – 142 – 147
ARTÍCULO 11.- Establécese que los siguientes procedimientos del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a partir del 16 de Noviembre de 2018 deberán
tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Fin de Comercialización de modelo LCM (M1/N1)
b) RADP- Red de Agencias de Desarrollo Productivo- Rendición Proyectos
c) de Fortalecimiento
d) Actualización del Registro de Fabricantes de software
e) Inscripción al Registro de fabricantes de software
f) Régimen de Incentivo a la Cadena de Valor de Bienes de Capital
g) Solicitud de reducción temporal de arancel de importación
h) Renovación de Modelo de Utilidad
i) Renovación de Agente o Estudio
j) PFIP- Rendición Proyectos Fortalecimiento Institucional Productivo
k) Fondo Aceleración – Beneficio Inversión Conjunta
ARTÍCULO 12.- Establécese que el siguiente procedimiento del MINISTERIO
DE ENERGÍA, a partir del 23 de Noviembre de 2018 deberá tramitarse a
través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Inscripción Registro de Empresas Concesionarias de Transporte de Hidrocarburos
ARTÍCULO 13.- Establécese que el siguiente procedimiento del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 15 de Septiembre
de 2018 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a
Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de Certificado de Aptitud Técnica
ARTÍCULO 14.- Establécese que los siguientes procedimientos del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - SENASA,
dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a partir del 1 de Octubre
de 2018 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a
Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Reinscripción al Registro de establecimientos mayoristas de frutas y hortalizas (SICOFHOR)
b) Inscripción al Registro de Productos Alimenticios
c) Solicitud de Mantenimiento Anual en el Registro Nacional de Establecimientos Fitosanitarios
d) Solicitud de Baja en el Registro Nacional de Establecimientos Fitosanitarios
e) Inscripción al Registro de empresas industrializadoras y/o elaboradoras de frutas de frutas frescas
f) Inscripción al registro de productos destinados a la alimentación animal
g) Modificación al Registro Nacional de Firmas de alimentos para animales
h) Modificación de Operadores y Directores Técnicos de Centros Tratamientos Cuarentenarios
i) Inscripción al registro de aditivos alimentarios para productos de origen animal, envases y a conexos
j) Frutas y Hortalizas: Inscripción al Registro de Establecimientos Mayoristas (SICOFHOR)
k) Reinscripción al Registro Nacional de Firmas de alimentos para animales
ARTÍCULO 15.- Establécese que los siguientes procedimientos de la
SECRETARÍA DE DEPORTES, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 1° de Octubre de 2018 deberán
tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Actualización de Datos del Registro Nacional de Clubes de Barrio y Pueblo
ARTÍCULO 16.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
e. 26/07/2018 N° 53868/18 v. 26/07/2018